<n intento de destacar los aspectos m2s importantes del funcionamiento de los sindicatos, permite considerar los siguientes temasF
1. La -%o*ra*"a) asal%as.
#o es frecuente -ue las leyes iberoamericanas se preocupen demasiado del tema de las asambleas, salvo para demostrar una desconfianza eJperimental -ue obliga al legislador a decir lo -ue los estatutos sindicales deber7an haber consignado y no consignan
normalmente. )or ello, en algunos casos se detalla su funcionamiento, como ocurre en +Jico, Ruatemala, 0epública !ominicana, )erú y )anam2, entre otros.
l tratamiento de las asambleas implica, ciertamente, la afirmación de la democracia sindical, -uiz2 eJpresada de la mejor de las maneras por Ruatemala. l art7culo $4 (*/ indica en su primer p2rrafo -ue SLos sindicatos se deben regir siempre por los principios democr2ticos del respeto a la voluntad de las mayor7as, del voto secreto y de
un voto por personaS. Argentina atribuye en forma eJclusiva a las asambleas o a los congresos el fijar los criterios generales de actuación, y considerar los proyectos de convenciones colectivas de trabajo, adem2s de otorgar mandatos a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior, y recibir el informe de su desempe3o. Las asambleas tambin fijan el monto de las cotizaciones ordinarias y eJtraordinarias de los afiliados (art7culo $, LA".
rasil regula las ocasiones en -ue se re-uiere convocatoria para las asambleas, y
celebrarlas con -uórum especial, en tanto -ue Benezuela hace una m7nima referencia a ellas, delegando en los estatutos la determinación de su periodicidad y procedimientos para convocarlas. !ominicana es amplia en la reglamentación, ya -ue fija las
atribuciones de las asambleas= establece la necesidad del -uórum de, por lo menos, la mitad de los miembros= admite la posibilidad de celebrar asambleas sólo de delegados= reconoce la igualdad de derechos de los asistentes= consagra el voto secreto, re-uisitos de convocatorias, etctera.
l */ chileno menciona sumariamente a las asambleas, se3alando -ue pueden ser ordinarias y eJtraordinarias, dejando para stas últimas la modificación de los estatutos y la disolución de la organización, y autorizando su celebración en cual-uier sede
sindical. #o impone re-uisitos de mayor7as especiales ni de -uórum. La L@/ meJicana delega en los estatutos la facultad de reglamentar el funcionamiento de las asambleas, pero tambin prev los casos en -ue las directivas se abstienen de convocarlas,
facultando a los socios -ue representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato, para -ue soliciten de la directiva la convocatoria, y si no la hace, podr2n hacerla ellos mismo. n esa hipótesis deber2 asistir, por lo menos, las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección, en su caso.
/ambin se indica -ue las resoluciones se adaptar2n por el 81 por ciento del total de los afiliados (art7culo %41&B lo -ue es una reverencia ante el re-uisito de democracia. )anam2 permite a las asambleas acordar la eJpulsión de miembros y la remoción de directivos, y *osta 0ica determina en la ley las atribuciones de la asamblea general, lo -ue incluye la elección anual de la masa directiva= aprobación de estatutos y sus
ordinarias y eJtraordinarias= declaración de huelgas y paros= fusión con otras
organizaciones sindicales= aprobación de presupuestos anuales, etctera. ste es-uema democr2tico es, a veces, simple eJpresión normativa. n la eJperiencia meJicana de los sindicatos corporativos, la democracia brilla por su ausencia, y han llegado las cosas a tales eJtremos -ue ya ni se preocupan, en muchas ocasiones, de las formas. Los
sindicatos son feudos, negocios familiares en los -ue las leyes de la herencia se aplican sin eJcepción en beneficio de los hijos de los dirigentes.
&. La r%/r%s%$!a*"0$ -% los "%ros.
s variable la forma en -ue las leyes iberoamericanas atribuyen a los sindicatos la representación de sus miembros o, eventualmente, de la colectividad. n Argentina la ejercen, indistintamente, los delegados de personal, las comisiones internas y los organismos similares, sin perjuicio de la -ue pueden ejercer las directivas sindicales (art7culo 9$, LA". n )erú, la L0*/ est2 m2s orientada hacia la representación
colectiva o mutualista, e inclusive les otorga la posibilidad de representar a la mayor7a absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su 2mbito, aun-ue no se
encuentren afiliados, acept2ndose tambin una actuación conjunta de los sindicatos, si entre todos representan m2s de la mitad de los trabajadores. n )anam2 se otorga la representación legal de la organización al secretario general, al presidente o a la persona -ue, de acuerdo con los estatutos, los sustituya en sus ausencias (art7culo %4$, */. n +Jico y *osta 0ica se sigue un sistema e-uivalente. l art7culo %48 (L@/ dispone -ue los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de sus intereses
individuales, salvo decisión en contrario de los propios trabajadores, y el art7culo %4: tambin de la ley meJicana, indica -ue la representación del sindicato la tiene el
secretario general o la persona -ue designe la directiva, salvo disposición estatutaria en contra. n *osta 0ica, la representación -ue ejercen los directivos puede delegarse, y representar el sindicato intereses individuales si los propios interesados lo piden (art7culo %94, */.
2. Pa!r"o$"o s"$-"*al 5 *,o!as.
n esta materia, rasil ocupar7a un lugar especial7simo, ya -ue es detallista en la mayor medida posible. l art7culo 898 (*L/ establece la obligación patronal de descontar las cuotas de los salarios y en un cap7tulo especial (S!e la contribución sindicalS, art7culos 84'&869 determina su monto, poca de pago -ue debe ser una sola vez al a3o, y la captación y manejo de las cuotas a travs del sistema bancario, entre otras reglas.
)erú recoge la misma regla de -ue los empleadores se obliguen a efectuar deducciones de los salarios por cuotas sindicales ordinarias y eJtraordinarias, o para la constitución y fomento de cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados (art7culo ',
L0*/.
)anam2 sigue un camino semejante en cuanto al manejo de cuotas ordinarias y
eJtraordinarias, e impone la obligación de contribuir, inclusive, a los no afiliados si no est2n en otro sindicato= determinando tambin -ue el importe de las cuotas deba
manejarse a travs de instituciones bancarias (art7culo %44, */. n +Jico se autoriza sólo el descuento de cuotas ordinarias (art7culo 11$&B, L@/, y los sindicatos pueden
ad-uirir los bienes muebles -ue necesiten, y los inmuebles -ue se destinen de manera directa e inmediata al objeto de su institución (art7culo %49.
Argentina permite -ue el patrimonio sindical se forme con las cuotas y con
contribuciones de solidaridad, esto es, donaciones, legados, aportes y recursos no
prohibidos por la ley. Los empleadores deber2n descontar las cuotas, previa decisión del +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial -ue disponga la retención (art7culos %4&%6, LA". *hile tambin es amplio en la regulación del tema, aun-ue, al contrario -ue Argentina, proh7be -ue los sindicatos acepten aportes, donaciones, emprstitos y
financiamientos de cual-uier clase, permitiendo -ue las cuotas sean recaudadas por los empleadores, debiendo ser depositadas en instituciones bancarias. "e fijan obligaciones de publicar balances anualmente, cuando los sindicatos cuenten con m2s de doscientos cincuenta afiliados (art7culos 99&89, */.
n Benezuela, el art7culo 99: (L>/ permite a los sindicatos descontar por conducto del empleador las cuotas ordinarias y eJtraordinarias, lo -ue incluye a trabajadores no
asociados, si -uedan beneficiados por una convención colectiva. ?scar Eern2ndez _lvarez pone en tela de juicio la procedencia de esa medida, por -ue estima -ue se trata de un gravamen confiscatorio del salario (en carta personal ya citada antes.
(. Ol"a*"o$%s a-"$"s!ra!"4as 3r%$!% al Es!a-o.
n trminos generales, los pa7ses de la región fijan obligaciones espec7ficas de los sindicatos en cuanto a informar a las autoridades de su membres7a, en diversos
momentos, y de los cambios a su estructura estatutaria. Cuiz2 el caso m2s notable es el de la 0epública !ominicana donde los sindicatos est2n obligados a llevar libros
autorizados por jueces municipales en los -ue se hagan constar las altas y bajas de los miembros, las cuotas cobradas y su aplicación, entre otras cosas (art7culo %41, */. <n sistema parecido tiene Ruatemala (art7culo 8, */. n <ruguay, simplemente se determina -ue los sindicatos deben respetar la legalidad, muy en la l7nea del *onvenio '4.
8. Tr"/ar!"so "$s!r,%$!al. Co"s"o$%s.
*onstituye una pr2ctica general de los pa7ses de la región, la formación de comisiones miJtas para la atención de fines sociales y económicos. +Jico, particularmente, ordena por mandato de ley crear algunas de estas comisiones (capacitación y adiestramiento,
seguridad e higiene, determinación de la antig`edad de los trabajadores, reparto de utilidades, etctera y otras se crean en los convenios colectivos (su número es infinito, y entre ellas, comisiones para controlar prestaciones sociales, disciplinaria, de escalafón, etctera.
Argentina tambin regula su funcionamiento v7a convenios colectivos de trabajo. )anam2 establece comits de empresa Spara los únicos fines de tramitar -uejas de los trabajadores y establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre el sindicato y la empresaS (art7culo 9$%&%, */. *hile no prev comisiones paritarias, pero s7 mecanismos de mediación (art7culo %1 y % y de arbitraje (art7culos %%&%%:.
Eay una coincidencia general en cuanto a los medios de acción sindical -ue se traducen, en lo fundamental, en la negociación colectiva y el derecho de huelga, si bien la
regulación de la huelga es diferente. *olombia es esencialmente fiscalizadora de los acuerdos de asamblea -ue decidan la huelga (art7culo 999&o, in fine en tanto -ue +Jico convierte el ejercicio del derecho de huelga en un laberinto normativo, con permanente intervención estatal en los tres periodos de la huelgaF prehuelga, huelga
estallada y su calificación e imputabilidad del conflicto. *osta 0ica clasifica los medios de acción sindical (art7culo %9$, */ entre los -ue incluye la celebración de
convenciones y contratos colectivos= la participación en organismos estatales= participación en la creación, administración y subvención de instituciones,
establecimientos u obras sociales de inters común y, en general, Stodas a-uellas -ue no estn re3idas con sus fines esenciales ni con las leyesS. Ruatemala copia, casi al pie de la letra, el mismo art7culo de *osta 0ica (art7culo 19&e. #o suele preverse en los códigos latinoamericanos la participación en mecanismos de concertación social, pero es un hecho cierto -ue se celebran.
1. Los *ol%"os /ro3%s"o$al%s) las *oal"*"o$%s o r,/os
-% !raa9a-or%s r%/r%s%$!a$!%s *ol%*!"4os -% los
-%r%*;os % "$!%r%s%s -% los !raa9a-or%s.
. L%5 Mar*o -% Pro!%**"0$ a los Col%"os Pro3%s"o$al%s 5 -%l E9%r*"*"o Pro3%s"o$al -% las Carr%ras :$"4%rs"!ar"as.
D% la -%3"$"*"0$ -% los *ol%"os /ro3%s"o$al%s
Ar!*,lo 2.& Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público reconocidos por la *onstitución y amparados por el ordenamiento jur7dico, con personalidad jur7dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
Ar!*,lo (. Cuien ostente la titulación re-uerida y reúna las condiciones se3aladas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional, tendr2 derecho a ser admitido en el colegio profesional -ue corresponda. )ar2grafo nicoF "er2 re-uisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo 2mbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
O9%!"4o)l stado debe resguardar derechos sociales, pol7ticos, económicos, laborales, culturales, seJuales, tnicos y religiosos, los cuales en la *arta +agna vigente de la #ación venezolana, est2n claramente definidos, aspecto altamente positivo para los intereses nacionales concernientes a la seguridad social y
laboral de los trabajadores y profesionales empleados.
Actualmente, eJiste en el mundo una tendencia neoliberal -ue mucho m2s all2 de fortalecer aspectos relacionados con la libertad integral del hombre como ser productivo, busca conculcar derechos sociales y laborales otorgados a los
como la !eclaración de los !erechos del Eombre de la 0evolución @rancesa, ratificados con la adhesión de Benezuela a la *arta de "an @rancisco -ue creó en 1698 a la >rganización de #aciones <nidas y de la *arta de "an ;os de 169' -ue crea a la >rganización de stados Americanos.
n pa7ses como spa3a, el /ribunal *onstitucional sentenció en 166', -ue la obligatoriedad de incorporarse a un colegio para el ejercicio de la profesión se justifica, no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garant7a
de los intereses ciudadanos de los destinatarios de sus servicios, indic2ndose -ue la calificación de una profesión como colegiada, re-uiere desde el punto de vista constitucional la eJistencia de intereses generales -ue puedan verse afectados, o dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos
constitucionalmente relevantes, confirmada esta concepción en el art7culo 1$8 de la *arta +agna.
Al*a$*%) l stado debe proteger a sus profesionales, por ser stos, agentes de desarrollo de sus industrias, de sus empresas, de sus escuelas, de sus
comunidades, de su gente, de todo lo -ue implica el concepto moderno de
stado. La eJistencia de un marco normativo regulado por el stado venezolano permite garantizar una tica uniforme, una formación continuada y normalizada, unas normas únicas de trabajo en aras de -ue las profesiones no coliden entre s7, y, un /ribunal !eontológico coordinado. La presente Ley demarca claramente sus propósitos y objetivos, as7 como su alcance e impacto social, referido ste último, a aspectos relativos de una calificación profesional y tcnica donde los colegios son procuradores de los derechos ciudadanos del ejercicio profesional.
V"a"l"-a-F l stado como ente constituido por un )oder Legislativo debe promover, fortalecer y procurar -ue no eJistan vac7os legales en la defensa y
vigencia de los derechos ciudadanos. As7 mismo debe cuantificar, calificar, regular y coordinar las leyes de ejercicio profesional y de colegiación, las relaciones intergremiales, sus fines y competencias, su rgimen jur7dico. Afirmando el stado venezolano su imperio de Ley en un 2mbito laboral y profesional donde eJiste un vac7o legal y una deuda social contra7da por la
0epública desde pocas pasadas.
*onforme a la *onstitución de la 0epública olivariana de Benezuela, el stado debe reconocer el marco de acción normativo de sus profesionales a poseer una calidad de vida digna y sana, donde se procuren la afirmación y plena vigencia de derechos civiles contenidos en las leyes de la 0epública, y, con el
compromiso solidario de construir una sociedad próspera y justa sobre la )atria de "imón ol7var, "u Jcelencia l Libertador, se presenta ante la soberan7sima Asamblea #acional de la 0epública olivariana de Benezuela, el )royecto de Ley +arco de )rotección a los *olegios )rofesionales y del jercicio
)rofesional de las *arreras <niversitarias.
LAS COALICIONES.
LA" *>AL*>#", o coligación obrera, &es una unión temporal y transitoria, cuya eJistencia se vincula estrictamente con reivindicaciones concretas.
empleadores en defensa de sus intereses. & A las -ue se deben las primeras huelgas y negociaciones colectivas, se remonta a fase de prohibición de la actividad sindical.
Coal"*"0$. obtener el apoyo de otras personas en la organización para respaldar la petición.
n Benezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y stos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender,
desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, as7 como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. "in embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer
funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de a3os de residencia en el pa7s, aplicable ste último sólo a eJtranjeros residentes. /ambin se reconocen como sujetos colectivos del derecho del
trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores. n general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los
trabajadores y patronos, por-ue la regulación legal no tiene car2cter taJativo sino sólo enunciativo.
El /o-%r %$ los r,/os) Coal"*"o$%s.
A-uellas personas -ue Sest2n fuera del poderS y -ue procuran estar SdentroS, tratar2n primero de aumentar su poder individual. Y)or -u repartir las ventajas si no hay obligación de hacerloZ n cambio cuando la estrategia individual resulta ineficaz, la alternativa es formar una coalición. La forma natural de obtener influencia es convertirse en un dictador de poder. )or tanto, los -ue lo desean tratar2n de construir una base personal de poder. )ero, en muchos casos, esto puede ser dif7cil, arriesgado, costoso, o imposible. n tales situaciones, se har2n esfuerzos para formar una coalición de dos o m2s Sde los -ue est2n fueraS -ue, al unirse, pueden combinar sus recursos para aumentar sus respectivas recompensas.
n la historia encontramos -ue los trabajadores y obreros -ue no ten7an Jito por s7 mismos al negociar con sus empleadores, recurr7an a los sindicatos para -ue negociaran en su nombre. n a3os recientes, los empleados administrativos y los profesionales han acudido cada vez m2s a los sindicatos despus de encontrar
-ue es dif7cil ejercer un poder individual para conseguir mejores sueldos y una mayor seguridad en el puesto. n las organizaciones, la implantación y el
compromiso con la decisión son por lo menos tan importantes como la decisión en s7. )or tanto, las coaliciones en las organizaciones necesitan buscar una base amplia -ue apoye los objetivos de la coalición. sto significa ampliar la
coalición para abarcar tantos intereses como sea posible. !esde luego, la
eJpansión de esta coalición para facilitar la integración de un consenso es m2s probable -ue ocurra en culturas organizacionales donde son de gran valor la
cooperación, el compromiso y la toma compartida de decisiones. s menos probable -ue se bus-ue la maJimización del tama3o de la coalición en las
D%3"$"*"0$ -% r,/os.
"e puede definir al grupo como una especie de conjuntos con alguna
delimitación, -ue posee especiales caracter7sticas, las cuales distinguen los conjuntos frente a los individuos -ue lo integran. ntendemos al
comportamiento grupal, como una situación asociativa con fines comunes determinados, -ue al momento de realizar ese fin unen capacidades y aptitudes para su consecución.
n la formación de un grupo de trabajo se ven involucrados aspectos como el de la estrategia -ue tiene la organización para el logro de las metas deseadas= la forma -ue los jefes -ue llevaran el control de un grupo como eran informados acerca del acercamiento en el logro de los objetivos por el cual el grupo fue formado= los tipos de procedimientos, normas reglas y pol7ticas -ue la empresa crea para -ue el comportamiento de los empleados sea la m2s homognea, tiene tambin mucho -ue ver los recursos de -ue la empresa disponga para facilitar o complicar el logro de resultados= pero no todo esta en el grupo sino tambin en la empresa para -ue escoja a los mejores recursos humanos -ue cumplan con las necesidades -ue el reto de lograr objetivos impli-ue y como podemos olvidar la cultura organizacional -ue la organización tiene ya -ue la creación de un grupo es la formación de un subsistema dentro de un sistema establecido.
/enemos -ue ver -ue los grupos en cuestión de tama3o tambin son afectados no es lo mismo un grupo de % personas entre las cuales -uiz2 eJiste mayor comunicación y acercamiento entre los individuos -ue lo conforman pero sus limitaciones y la fuerza real -ue ellos tienen no es tan grande, en cambio un grupo de 18 personas puede lograr un buen desempe3o si logra establecer una