municación del señor senador Berhongaray por el
que se expresa preocupación por reclamos de pre-
suntas diferencias remunerativas por parte de per-
sonal militar, policial y de seguridad. (Orden del
Día Nº 211.)
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Oyarzún). – (Lee)
Dictamen de comisiónHonorable Senado:
Vuestras comisiones de Interior y Justicia y de De- fensa Nacional han considerado el proyecto de comu-
nicación del señor senador Berhongaray (S.-1.626/98), expresando preocupación por reclamos de presuntas diferencias remunerativas por parte del personal mili- tar, de seguridad y policial, en actividad y en retiro y otras cuestiones conexas; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por inter- medio del organismo que corresponda se sirva infor- mar, a raíz del aumento de la litigiosidad en el ámbito militar y de seguridad, si se ha analizado la convenien- cia de un adecuado análisis de la normativa existente en materia salarial militar y de seguridad, y qué pres- cripciones se han dictado en la materia, con la finali- dad de evitar hacia el futuro, la adopción de medidas en el tema de remuneraciones militares y de seguridad susceptibles de derivar en reclamaciones administrati- vas y litigios judiciales.
De acuerdo al artículo 122 del reglamento, este dic- tamen pasa directamente al orden del día.
Sala de las comisiones, 15 de abril de 1999.
José M. García Arecha. – Jorge A. Villaverde. – Antonio T. Berhongaray. – Carlos L. de la Rosa. – Horacio D. Usandizaga. – Julio A. San Millán. – Luis Molinari Romero. – Hugo Sager. – Alberto M. Tell. – Luis A. León. – Pedro G. Villarroel. – Mario A. Losada. – Raúl A. Galván. – Omar M. Vaquir. – Horacio A. Zalazar. – Tomás R. Pruyas. – Jorge J. Massat.
ANTECEDENTE
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
1) Expresa al Poder Ejecutivo nacional, su preocu- pación por las dimensiones y características que está adquiriendo al presente, el fenómeno de la litigiosidad contra el Estado por reclamos de presuntas diferencias remunerativas, por parte de personal militar, de seguri- dad y policial en actividad y en retiro, alegando inde- bida liquidación de sus haberes.
2) Que ante las evidencias, en el pasado inmediato, de distintas oportunidades en las cuales la posición del Estado frente a reclamos no fue acogida por la Jus- ticia, considera necesario que se efectúe con diligen- cia un profundo y objetivo estudio de la posición asu- mida frente a los actuales reclamos, persistiendo en la actual posición de considerarse los mismos infunda- dos, pero haciendo lugar administrativamente a ellos, en el supuesto de concluirse que les asiste razón.
3) Que en cualquier caso debiera evitarse la adop- ción de posiciones enderezadas meramente a poster- gar en el tiempo pagos y a transferirlos a posteriores ejercicios, ante las graves consecuencias que pueden advertirse para la disciplina en las antes aludidas fuer-
zas, emanadas de un estado de reclamación y litigiosi- dad constante y generalizado.
4) Que resulta conveniente evitar hacia el futuro, la adopción de medidas en materia de remuneraciones mi- litares, susceptibles de derivar en reclamaciones admi- nistrativas y litigios judiciales.
Antonio T. Berhongaray. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un problema concreto de la política militar, de segu- ridad y judicial, está actualmente representado por las dimensiones y características que está adquiriendo al presente el fenómeno de la litigiosidad contra el Esta- do por reclamos de presuntas diferencias remunerati- vas, por parte de personal militar, de seguridad y poli- cial en actividad y anteriormente en retiro, alegando indebida liquidación de sus haberes.
Se trata de un problema exclusivamente administra- tivo, jurídico y judicial, no susceptible de influir signifi- cativamente en las aludidas políticas.
Señalo que esto puede ser así, en aquellos supues- tos en los cuales una persona acciona en forma indivi- dual o un número limitado de integrantes del aludido personal reclama o demanda.
Pero cuando masivamente el personal solicita a la máxima autoridad de su fuerza autorización para de- mandar judicialmente, para evitar la aplicación de san- ciones por dicha causa; cuando dicha autorización es concedida por parte de algunos superiores y denegada por otros; cuando circulan por las fuerzas en forma in- cesante formularios de reclamo administrativo; cuan- do integrantes de determinados estudios jurídicos pu- blican en diarios de gran circulación entre personal militar, artículos formulando consideraciones en mu- chos casos de carácter político y estrictamente ajenas a los reclamos, planteando, no obstante, la necesidad de reclamar y accionar judicialmente, etcétera, resulta inevitable advertir que ya nos encontramos ante un pro- blema de política militar, de seguridad y policial.
Se debe señalar que la política salarial seguida en el ámbito indicado consistió, inicialmente, en la creación de rubros que no se incorporaban a los haberes del personal retirado, como el ya célebre “inestabilidad de residencia”.
Deducidas demandas por tal motivo por el personal retirado, las decisiones judiciales no acompañaron las posiciones asumidas por el Estado.
A ello siguieron otros litigios con el personal retira- do, por la falta de incorporación a sus remuneraciones de otros complementos creados para el personal en ac- tividad.
No obstante, el planteo que actualmente se efectúa con masiva participación del personal militar en activi- dad y retiro, es el tendiente a la incorporación dentro del concepto sueldo, definido por el artículo 55 de la ley 19.101 y sus modificatorias –con la consiguiente generación de diferencias de haberes, por ser el suel- do la base de liquidación de rubros tales como “Regas”,
suplemento por tiempo mínimo cumplido, y suplemen- to por antigüedad en el servicio–, de complementos y suplementos tales como los establecidos en los decre- tos 628/92 (suma fija no remunerativa), 2.701/93 (suma fija no remunerativa o inestabilidad de residencia), 2.769/93 (suplementos por vestimenta, compra de libros y responsabilidad en el cargo) y otros establecidos con carácter no remunerativo ni bonificables.
Las demandas en cuestión incluyen la petición de pagos retroactivos por el término de cinco años.
Conviene señalar, entre otros, la existencia del fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Contencioso Administrativo Federa dictado en autos: “Aebert Otto y otros c/Estado nacional - Mi- nisterio de Defensa s/personal militar y civil de las fuer- zas armadas y de seguridad”, en los que se estableció que corresponde reconocer al personal retirado y a los pensionistas de las fuerzas armadas el derecho a in- cluir dentro del concepto sueldo, definido por el ar- tículo 55 de la ley 19.101 y sus modificatorias, los be- neficios establecidos por los decretos 1.539/91, 2.000/ 91, 2.115/91.628/92 y 2.701/93.
No obstante, deseo señalar que no habré de pronun- ciarme aquí sobre la cuestión jurídica, para cuyo análi- sis el Estado nacional cuenta con adecuados organis- mos de asesoramiento.
Habré, sí, de señalar mi preocupación por el antedi- cho estado de reclamación y litigiosidad, y sus conse- cuencias en la moral y la disciplina de las fuerzas ar- madas y de seguridad.
El desfavorable resultado habido con relación a otros reclamos anteriores, en forma que ya parece rei- terada, pareciera determinar que más allá de la presu- mible diligencia con la que la representación judicial del Estado nacional haya encarado la defensa de las posiciones respectivas, han existido decisiones equi- vocadas en materia de política salarial del sector, que han determinado la promoción de reclamos y litigios, el inicio de la generación de la situación antes descri- ta, y la erogación por parte del Estado nacional de cos- tas judiciales.
A través del presente, no persigo, pues, que el Es- tado nacional pague lo que no corresponda y ni si- quiera que efectúe ello ante decisiones judiciales ne- gativas para su posición, si continúa con una objetiva, seria y bien fundada convicción en el sentido que la razón le asiste.
Lo que sí deseo evitar es que se adopten decisio- nes en materia salarial militar, de seguridad y policial sobre bases objetables y susceptibles de dar lugar a reclamos administrativos y acciones judiciales; y que luego se persista en tal posición sin auténtica convic- ción, rechazando reclamos y contestando demandas sólo para ganar tiempo, especulando con la posibili- dad de la prescripción de períodos para el personal que no demandó o, simplemente, de transferir deudas para el próximo ejercicio.
Si éste fuera el caso, considero oportuno señalar que estas situaciones tienen serios costos, en cuanto a sus ya señalados efectos respecto del personal militar, con inevitables repercusiones en el desempeño de éste.
En consecuencia, propongo que se efectúe con dili- gencia un profundo y objetivo estudio de la posición asumida frente a los actuales reclamos, persistiendo en la actual posición de considerarse los mismos infun- dados, pero haciendo lugar administrativamente a ellos, en el supuesto de concluirse que les asiste razón.
Que, por otra parte, en el supuesto que deseo inte- lectualmente descartar, de que se adoptaran posicio- nes enderezadas meramente a postergar en el tiempo pagos y a transferirlos a posteriores ejercicios, se rec- tifiquen las mismas, ante las graves consecuencias que pueden advertirse para la disciplina en las antes aludi- das fuerzas, emanadas de un estado de reclamación y litigiosidad constante y generalizado.
Finalmente, postulo hacia el futuro la conveniencia de un adecuado análisis de la normativa existente en materia salarial militar, de seguridad y policial, y de las medidas dictadas en la materia, con la finalidad de evi- tar hacia el futuro, la adopción de medidas en materia de remuneraciones militares, susceptibles de derivar en reclamaciones administrativas y litigios judiciales.
Tendiendo a ello presento este proyecto, para el que solicito el apoyo de mis pares.
Antonio T. Berhongaray.
Sr. Presidente (Ulloa). – En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
–La votación resulta afirmativa.–En particular es igualmente afirmativa.
Sr. Presidente (Ulloa). – Queda aprobada la
comunicación. Se procederá en consecuencia.
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SISTEMA DE LA RED NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS