CHAPTER TWO: METHODOLOGY
3.1 CONCEPTUAL FRAMEWORK
3.1.1 AUTHORISED HERITAGE DISCOURSE
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 74.825/06 e Incorporado el Expediente Nº 70.443/06 por el
cual se instruyó el Sumario Nº 431/06, y
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministro de Gobierno dispuso (a fs. 2 y vta.), mediante la Resolución Nº 1.050-MGGC/06 instruir Sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados ante el Sistema Único de Denuncias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Denuncia Nº 6.792/05 correspondiente al Centro de Gestión y Participación Nº 1 ingresada por exceso en la capacidad de concurrentes al local bailable denominado “Big One“, sito en Adolfo Alsina Nº 940 de esta Ciudad, en la noche del 14 al 15 de octubre de 2005, con la presunta anuencia de inspectores que se habrían encontrado en el lugar;
Que obran como antecedentes en el Expediente Incorporado, copia del Acta de Comprobación Nº 2 0832195 perteneciente a la Dirección General de Fiscalización y Control de fecha 15 de octubre de 2008 (fs. 03);
Que a fs. 8 del Expediente Nº 70.443/06, se agregó copia de la denuncia Nº 6.792/05 efectuada el día 19 de octubre del mismo año ante la Oficina Anticorrupción relacionada con los hechos de referencia;
Que a fs. 9 del mismo Expediente obra copia de la ratificación de dicha denuncia de la señora Ximena Guadalupe Abad, ante la ex Dirección General de Fiscalización y Control;
Que abierta la Instrucción, prestó declaración testimonial a fs. 7 y vta. la denunciante Ximena Guadalupe Abad, y explicó que no pudo visualizar a los inspectores que se encontraban en el establecimiento, pero lo supuso por los dichos del personal de seguridad. Agregó que si hay inspectores dentro, se detiene el ingreso de gente al local bailable para luego ingresar a medida que se van retirando los concurrentes. Explica que el hecho que denuncia ocurrió el 15 de octubre de 2005 a las 3.00 horas de la madrugada, cuando ingresó la gente que estaba esperando afuera y no se podía caminar dentro del local. Señala que la fiesta en ningún momento se interrumpió y que tampoco fue clausurado el lugar, a pesar de haber seguido ingresando gente, luego de las 3.00 horas de la mañana. Explicó que se retiró del establecimiento a las 6.30 horas de la mañana y sus amigos a las 8.00 horas, a pesar de que el lugar debía cerrar a las 6.00 horas tal como lo indica el propio local bailable;
Que a fs. 20 y vta. prestó declaración informativa Daniela Silvia Trape, quien se desempeñara como inspectora en el Área Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control, y explicó que el lugar se clausuró el día y horario que figura en el acta de comprobación (fs. 3 del Expediente incorporado). Señala que en caso de clausura, se pone en conocimiento de ello al Coordinador y éste solicita apoyo policial. Agregó que la clausura se asienta en el Libro de Levantamientos y Embargos de la Comisaría que intervino;
Que Marcelo Daniel Pérez, quien se desempeñara como inspector en el Área de Nocturnidad mencionada prestó declaración informativa (fs. 21 y vta.) y explicó que participó del procedimiento y que el acta fue labrada por el Arquitecto Leopoldo Eduardo Ibarra. Agregó que el acta se labró porque la cantidad de personas era mayor a las autorizadas para la capacidad del local sin recordar un desalojo, ya que para éste se realizara se necesitaba el auxilio policial;
Que prestó declaración informativa el agente Leopoldo Eduardo Ibarra (fs. 34 y vta.), quien se desempeñara como Calificador de Habilitaciones y explicó que el acta de comprobación era de fecha 15 de octubre de 2005 y fue elaborada a las 5.00 horas de la mañana. Agregó que una vez que se verificaba la falta, el equipo de inspectores se comunicaba con la Coordinación de Nocturnidad y allí se decidía si correspondía la clausura. Manifestó que una vez autorizada la medida, se da aviso a la autoridad policial y se labran las actas de infracción, el acta circunstanciada que sólo corresponde si hay clausura, y luego todo se asienta en el Libro de Actas del local; Que agregó que se colocan las fajas de clausura en lugar visible, en presencia de la autoridad policial y que, por lo general, no se evacúa el lugar por resguardo del público. Explicó que el local queda con custodia policial y los inspectores concurren a la Comisaría para asentar la clausura en el Libro de órdenes correspondiente;
Que de la investigación practicada en el presente Sumario administrativo surge que, efectivamente, en la noche del 14 al 15 de octubre de 2005, el público concurrente al local sito en Alsina Nº 934/940 había superado la cantidad permitida, y por ello es que se labró el acta circunstanciada que ordenó la clausura preventiva e inmediata del precitado local, la cual obra en copia a fs. 40, colocándose la faja de interdicción Nº 441805;
Que ahora bien, según los dichos del Calificador Leopoldo Eduardo Ibarra (fs. 34 y vta.), la clausura no implica la inmediata evacuación de todos los concurrentes, atento las dificultades que ello apareja, por lo que tal misión queda a cargo de la Policía Federal Argentina;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen PG Nº 44290/09, manifestando que no contándose con elementos que indiquen que en definitiva, la clausura quedó interrumpida y no existiendo inconducta disciplinaria alguna, ni falta disciplinaria alguna, deviene inoficiosa la prosecución de la presente investigación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 826/01,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE
Artículo 1º.- Archívese el Sumario Nº 431/06 instruído por Expediente Nº 74.825/06 e Incorporado Expediente Nº 70.443/06, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados ante el Sistema Único de Denuncias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Denuncia Nº 6.792/05 correspondiente al Centro de Gestión y Participación Nº 1, ingresada por el Call Center el día 19 de octubre de 2005, con relación al presunto exceso en la capacidad de concurrentes al local bailable denominado “Big One“, sito en la calle Adolfo Alsina Nº 940 de esta Ciudad.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los mismos fines y para su conocimiento dése traslado Agencia Gubernamental de Control quien dará intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control, comuníquese al Centro de Gestión y Participación Nº 1. Cumplido, archívese. Montenegro