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0107 AUTOMATED FUTURE YEARS DEFENSE PROGRAM (FYDP) DATABASES 010701 FYDP Update System (FUSE)

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0107 AUTOMATED FUTURE YEARS DEFENSE PROGRAM (FYDP) DATABASES 010701 FYDP Update System (FUSE)

Sra. ZINGONI (Secretaria): Tratamiento en general del Proyecto de Ley por el cual se crea el texto normativo que fija la ubicación y funciones del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

Despacho de Comisión:

Las Comisiones de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas, en conjunto, por mayoría -y por las razones que dará su miembro informante, diputado Sergio Adrián Gallia-, aconsejan a la Honorable Cámara la sanción del siguiente Proyecto de Ley.

- Se retira la vicepresidenta 1º, diputada Graciela María Muñiz Saavedra y asume la Presidencia el vicepresidente 2º, diputado Darío Edgardo Mattio. - Se lee (Ver su texto en el Anexo).

Sr. MATTIO (Presidente): Tiene la palabra el diputado Gallia. Sr. GALLIA (PANUNE): Gracias, presidente.

Una breve autorreferencia, yo estoy por estos días terminando un posgrado de Mediación y una de las cosas que tenemos que aprender los abogados en ese proceso es a utilizar un lenguaje liso y llano, claro para que nos entienda cualquiera. Recién hablando con -lo voy a mencionar pero de manera positiva, así que, que no me pida alusión- el diputado Vidal, me recordó lo de los otros días en Comisión: sé claro para que te entienda todo el mundo, pero aparte -me dice- dada la hora y todos los que han pasado, sé corto en la intervención. Así que vamos a tratar de estar a la altura de las circunstancias. Brevemente, también, reconocimientos:

Primero, felicitar a los dos miembros informantes. La conceptualización del diputado Russo de lo que es la Ley Orgánica, de cómo complementa la Ley 2784. Por otro lado, la muy buena intervención de la diputada Mucci explicando el Ministerio Público de la Defensa, también me pareció muy acertado, así que los felicito a los dos. El reconocimiento a todos los diputados en general y en especial a las Comisiones “A” y “B” que formaron el plenario que de manera expeditiva pudo permitir que hoy estemos tratando estas leyes y, muy especialmente, a la Comisión Interpoderes, al representante del Ejecutivo, a los miembros de Tribunal Superior de Justicia, al fiscal general, al defensor general. Por supuesto, a los compañeros diputados y también, por supuesto, a la coordinadora, la doctora Pandolfi. A todos ellos también mi reconocimiento por este trabajo que ha sido arduo, que ha sido intenso pero que está dando sus frutos.

Nuestro sistema federal imperfecto determina -a través de una Constitución Nacional- ciertas facultades que se arroga el ámbito nacional a través de esa Carta Magna y entre esas facultades está la de -a través del Congreso de la Nación- determinar la legislación Penal de fondo. Esto significa qué hechos constituyen un delito en nuestro país y, por otra parte, cuál es la sanción para aquellos que cometen ese delito. Todas aquellas facultades que no están explícitas en la Carta Magna para que las lleve adelante el Gobierno federal están reservadas a las provincias y en nuestro caso nos comprende, como Legislatura de la Provincia, determinar el procedimiento que corresponde a un proceso penal.

Es por ello que la Legislatura, colocando al Neuquén a la vanguardia de las provincias argentinas sancionó –y debo reconocer también al mandato anterior- la Ley 2784 un 24 de noviembre de 2011, con una suspensión determinada por la propia norma de dos años para la entrada en vigencia, cosa que va a ocurrir el próximo 14 de enero. La diferencia es porque en el medio se produjo la promulgación, la publicación y demás. Por eso es que no coinciden exactamente los dos años, pero el próximo 14 de enero los neuquinos vamos a tener un sistema procesal penal nuevo, innovador, como decía, a la vanguardia de las provincias argentinas que ya ha explicitado claramente el miembro informante.

A mí me toca en esta instancia fundamentar la Ley Orgánica el Ministerio Público Fiscal.

Si nosotros hiciéramos una comparación con el actual sistema, podríamos imaginar un triángulo donde en la pirámide, en la base de esa pirámide están los agentes fiscales que se denominan en este Código que está terminando de tener vigencia por estos días y que se van a llamar, posteriormente en la equiparación, se van a llamar los fiscales del caso. Ellos son quienes llevan adelante la investigación. Pero cuando esta investigación está terminada producen la acusación y la elevan a una segunda instancia donde los fiscales de Cámara son los que acusan en el juicio propiamente dicho. Si hubiera alguna intervención posterior de recurso, es el fiscal general el que actúa en una tercera instancia ya a nivel del Tribunal Superior de Justicia.

Ese esquema es el que va a quedar perimido, donde cada uno se hacía cargo de una cuota parte y terminaba su responsabilidad cuando terminaba su instancia.

Hoy, para que todos tengamos claro, podemos imaginarnos una línea horizontal, donde el proceso penal se inicia con una denuncia. Le sigue a esa denuncia una investigación preliminar, donde se van marcando claramente las distintas etapas y donde el fiscal del caso se va manteniendo en cada una de esas etapas hasta que llega el momento de la acusación, pero donde los jueces no va a ser como el sistema que estamos dejando atrás, donde un juez es el que también lleva adelante la investigación y que también, eventualmente, juzga sino que los jueces van a ir siendo sorteados y van a ir actuando en la medida que vaya correspondiendo a través de las audiencias respectivas. A partir de este esquema es que tenemos que imaginar un Ministerio Público Fiscal con una situación totalmente distinta a la que tiene hoy.

Yo quisiera mencionar el artículo 69 de la Ley 2784, que es el que define claramente las funciones del Ministerio Público Fiscal y concordantes. El 70 determina las recusaciones y las excusaciones y después hay un artículo de la 2784 que es clave en esto, que es el 99, que determina claramente la condición monopólica de la acción penal. El Estado tiene el monopolio de la acción penal y lo delega en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Esto es muy importante para hacer, una vez que termine con la Ley, alguna aclaración respecto a este planteo que se hace a veces de las equiparaciones con el Ministerio Público de la Defensa. Son dos cosas totalmente distintas, es por eso que voy a hacer, me voy a permitir hacer una aclaración al respecto sobre el final.

La Ley específicamente consta de dos… podríamos dividirla en dos aspectos. Por un lado, las cuestiones estrictamente formales. Muchos de los artículos, si los revisan mis colegas diputados, se van a dar cuenta que en cuanto a los requisitos que tiene que tener un fiscal para poder ser designado, la propia designación, el sistema de remoción, van a ser casi textual relacionado con preceptos constitucionales. En esto no hay demasiada cuestión innovadora. El fiscal está equiparado a un miembro del Tribunal Superior de Justicia, por lo tanto tiene los mismos requisitos para la designación y le corresponde el juicio político en el caso de remoción. También la edad, los años de ejercicio en la Abogacía o en una Magistratura judicial o de los ministerios. En estos casos, vamos a encontrar una similitud con los artículos de la Constitución.

- Reasume la Presidencia la vicepresidenta 1º, diputada Graciela María Muñiz Saavedra

También vamos a encontrar, aparte de la cuestión formal de los distintos órganos y de los requisitos para integrarlo y demás, vamos a encontrar cuestiones procedimentales y algo que es muy importante: la ley permanentemente menciona valores que son importantes destacar: protección a la víctima. El protagonismo y la protección a la víctima están permanentemente, no sólo incorporados en la 2784 sino también en esta norma que hoy estamos discutiendo. La creación de algunos institutos de investigación, cuestiones innovadoras que hacen a la democracia del sistema.

Parece realmente impropio hablar de democracia en una ley como esta cuando se habla de la acción penal y del monopolio del Estado.

Pero la Asamblea de Fiscales es una verdadera innovación; que los fiscales, sin importar el rango, tengan obligatoriamente que juntarse dos veces por año en distintas ciudades de la Provincia del Neuquén para -todos por igual- discutir políticas, asesorar al fiscal general, generar

estudios de nuevos proyectos, traer a discusión proyectos innovadores. Realmente, esto es algo que yo no lo conozco en otra norma legal en otra Provincia. Me parece realmente destacable. Por otro lado, quería también mencionar que dentro de la parte del (Se interrumpe el audio por un

instante) enunciado hay varios principios que contiene la norma que muchos de ellos son… están

relacionados con la propia 2784 o que son coincidentes con las otras normas que ya hemos aprobado en general, la Ley Orgánica del Poder Judicial o el caso del Ministerio Público de la Defensa; como la oficiosidad, la accesibilidad, la transparencia, la publicidad, todos principios que, de alguna manera, determinan nuevos, la incorporación de estos nuevos valores al proceso penal. Y algunos que tienen que ver, de manera exclusiva, con el Ministerio Público de la Defensa como, por ejemplo, la unidad de actuación y de criterio. No importa si en el proceso penal actúan uno o cincuenta fiscales, el Ministerio Público Fiscal siempre tiene que actuar de una manera unánime. Esto es así, a tal punto que cuando colisionan la acusación del fiscal con, eventualmente, una querella que pueda estar también presentada en el proceso, se tiene que realizar una audiencia especial a los fines de poder unificar la acusación y si eventualmente esto no ocurriera, se remite al Código Procesal Penal que ya hemos votado, la 2784, con una última instancia que es el juez sorteado para el caso específico que es el que tiene que resolver para que esto no llegue a juicio con doble acusación porque caería en un vicio de nulidad.

Otra cuestión importante que hay que destacar de los principios, es el inciso f) del artículo 2º que se refiere a la gestión del conflicto. Y yo me voy a permitir leerlo porque es de suma importancia: El Ministerio Público Fiscal procurará la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Esto ni más ni menos, se refiere a la mediación penal, norma que ya forma parte de las Leyes complementarias votadas por nosotros hace un mes, un mes y medio atrás. Esto es muy importante porque una gran cantidad de denuncias pueden ser canalizadas en el criterio de oportunidad por el fiscal del caso a una mediación y que tiene un alto porcentaje de resolución favorable. Hemos mencionado -yo lo he dicho en otra oportunidad- que uno de los éxitos de la mediación consiste en el protagonismo que tienen las partes al ser voluntarios, son ellos los que encuentran la solución al conflicto. Y que los acuerdos de mediación tienen un porcentaje mucho más elevado de cumplimiento que las sanciones, que las resoluciones punitivas, porque son los propios protagonistas los que la generan. Y este es un elemento que yo no puedo dejar pasar porque es parte medular del nuevo sistema procesal penal, va a aliviar los tribunales, va a generar que se ahorre un montón de tiempo, de dinero, de esfuerzo que se dilapidan, a veces, en pequeñas situaciones que se pueden resolver poniéndose de acuerdo la persona ofendida con aquel que cometió la ofensa.

Los órganos del Ministerio Público Fiscal, la cabeza del órgano del Ministerio Público Fiscal es el fiscal general que está equiparado a un miembro del Tribunal Superior de Justicia. En el ámbito nacional, en el artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal está considerado un órgano extrapoder. No es nuestro caso, la Constitución de la Provincia del Neuquén ubica, tanto al fiscal general como al defensor general, que es la cabeza del Ministerio Público de la Defensa, los ubica en el Tribunal Superior de Justicia. Por supuesto que en los acuerdos tienen voz pero no tienen voto, no tienen la misma… no están asimilados exactamente pero sí tienen, a diferencia de nivel nacional que tienen autonomía funcional y autarquía financiera, en la Provincia del Neuquén van a tener autonomía funcional y el presupuesto es integrado porque está en cabeza del fiscal general, la realización del presupuesto pero este presupuesto es integrado posteriormente con el presupuesto del Poder Judicial. A nosotros nos llega a la Legislatura un presupuesto global del Poder Judicial.

Los otros integrantes del Ministerio Público Fiscal son los fiscales jefes, los fiscales del caso, los asistentes letrados, los funcionarios de Fiscalía y la asamblea que había mencionado anteriormente. En el caso de los fiscales jefes están asimilados a los que son hoy los fiscales de Cámara, con las mismas condiciones para ser elegidos o removidos. Los fiscales del caso son asimilables a lo que son hoy los agentes fiscales en el viejo Código. Y en el caso de los funcionarios de Fiscalía, se los equipara con lo que son hoy los fiscales adjuntos o los relatores… perdón, los asistentes letrados. Es importante destacar que el asistente letrado, a diferencia de los funcionarios, tiene mayores

atribuciones, al ser abogado puede participar en audiencias y, eventualmente, en ámbitos en los que no pueden participar los funcionarios de Fiscalía, que el único requisito que tienen que tener como funcionario de Fiscalía es que tienen que tener un título universitario mayor de tres años pero no necesariamente tienen que ser abogados.

Dentro de las funciones de cada uno de ellos existen una serie enumerada en la Ley: ejercer la Jefatura del Ministerio para el caso de fiscal general; emitir instrucciones generales, impartir instrucciones de carácter general; administrar los recursos; asistir -como decía antes- con voz y sin voto a los acuerdos del Tribunal Superior; intervenir cuando lo considere oportuno en procesos penales de grave conmoción pública. Y en este caso, quiero hacer una salvedad. Hubo una propuesta en Comisión que fue receptada, donde la excepción a esta intervención del fiscal general en estos casos no está prevista para los delitos en la Administración Pública o de funcionarios públicos en el ejercicio de su condición de funcionarios públicos, no en su vida privada sino en su condición de funcionario público. Esas son las dos excepciones que se han incorporado en Comisión y que las hemos previsto en este inciso. Atender quejas; disponer cuando el volumen de la complejidad o el caso lo requiera, que uno o más fiscales colaboren, o que el fiscal jefe asuma la Dirección; conformar fiscalías especializadas; informar mediante el área de prensa, esto es importante porque uno de los principios es el de la publicidad de los actos procesales, por lo tanto, la relación con la prensa está en cabeza del fiscal general; elaborar y poner en ejecución los reglamentos; impartir instrucciones de carácter general; establecer sistemas de gestión eficientes; determinar actividades de perfeccionamiento. El perfeccionamiento y la capacitación aparecen permanentemente en todas las Leyes complementarias, así como aparece la paz social, como aparece la protección a la víctima, la protección a la intimidad y al honor, en el caso de víctima o testigos. Son valores que hay que destacar, no solamente de este Proyecto sino también de los que hemos votado anteriormente y de la propia 2784. Todo en un conjunto coordinado de normas donde no hay ninguna de ellas que sea aislada sino que todas tienen un comportamiento coherente. El fiscal jefe, las atribuciones y funciones: dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales del caso; atender víctimas y testigos; mantener y promover relaciones con otras instituciones públicas y privadas; centralizar información con fines investigativos; actuar en juicio con participación de jurados populares, es el momento en que el fiscal jefe interviene. Contestar vistas, solicitudes extrapenales; emplazar, victimar respecto de informes policiales; confeccionar y actualizar nómina de peritos; de laboratorios; de centros de investigación; promover la estandarización de las intervenciones de los fiscales; velar por la correcta y uniforme aplicación de los criterios de oportunidad, entre las atribuciones del fiscal y los fiscales jefes.

Los fiscales del caso que son quienes intervienen directamente en el proceso, rápidamente yo dispondría alguna de las atribuciones que tienen: ejercer, disponer y prescindir acción penal; practicar y formalizar la investigación penal, dirigir y controlar a los funcionarios policiales.

La Ley 2784 prevé la conformación de la Agencia de Investigación Judicial, que es un órgano que forma parte de la propia Policía pero que va a estar dirigido, justamente, por los fiscales para realizar todo el proceso de investigación preliminar.

Por último, los asistentes letrados y funcionarios de Fiscalía, que ya más o menos adelanté de qué se trata; la Asamblea Provincial de Fiscales; las incompatibilidades que son las previstas en el artículo 233 de la Constitución Provincial. Es casi un calco, es una de las cuestiones formales que yo adelantaba al principio. Los apartamientos, los remplazos que correspondan por Ley; el régimen disciplinario; lo del régimen presupuestario que también ya lo adelanté; la carrera horizontal y teniendo -fundamentalmente- como base la capacitación y la evaluación por estándares objetivos en la función para el crecimiento de cada uno de los funcionarios dentro del Ministerio.

La relación con la víctima, dedica un capítulo, justamente, a este tema que es tan delicado pero que tiene realmente… porque, en el sistema inquisitivo, se producía la denuncia y la víctima era casi como dejada de lado, es decir, no intervenía absolutamente, no había ningún otro elemento, sólo era citada cuando tenía que venir a declarar y nada más. Hay en el espíritu de esta norma una clara intención de proteger a la víctima, fundamentalmente, como la parte afectada del proceso, fundamentalmente la víctima. El deber de protección, sobre todo lo que tiene que ver con la

víctima, familiares, testigos; la acusación única que ya expliqué también que debería… debe conciliarse cuando, eventualmente, se presenta un querellante particular; la vinculación con instituciones y organizaciones no gubernamentales; se puede solicitar la asesoría de expertos en entidades públicas o privadas, esto es a los fines de darle una mayor capacidad, un grado de acción mayor al fiscal, de conocimiento, fundamentalmente, en los casos que se le van presentando, a los fines de poder ir determinando cuáles son los pasos a seguir.

El Centro de Análisis Delictivo, que es una institución que se crea con fines de incorporar elementos para hacer evaluaciones cualitativas y cuantitativas del delito en la Provincia y, eventualmente, llevar adelante políticas desde el Ministerio.

Y una disposición transitoria que yo quiero resaltar, que es el artículo 37, lo voy a leer textualmente, porque me parece que corresponde: “Ninguna de las disposiciones de la presente Ley afectará lo dispuesto en la Ley provincial 2670 y modificatorias”. Se refiere al Convenio Colectivo de Trabajo que tienen los empleados judiciales. De ninguna manera va a ser alterado, hay un respeto a través de esta norma para que se queden tranquilos los empleados de la Justicia que todo este cambio, de ninguna manera, va a significar que las relaciones laborales pierdan algunos de los derechos que tienen ya concedidos.

Hecho este repaso de lo que es la norma, yo quiero dedicar un poquito de tiempo a hacer esta reflexión. Mucho se ha hablado, sobre todo en Comisión, de la equiparación entre el Ministerio