5.2 Annotation and Segmentation
5.2.2 Automatic Segmentation
La Unión Europea establece medidas para prevenir o minimizar los efectos y los riesgos para el medio ambiente y la salud derivados de la gestión de los desechos de las industrias extractivas, como los residuos y los materiales desplazados.
La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas es aplicable a los residuos que resultan de la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras.
La gestión de estos residuos específicos debe hacerse en instalaciones especializadas y ajustarse a condiciones especiales. De acuerdo con la Directiva 2004/35/CE, esta actividad puede conllevar la responsabilidad de las entidades explotadoras si se producen daños al medio ambiente.
7.1. INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Ninguna instalación de gestión de residuos de las industrias extractivas puede funcionar sin autorización de las autoridades competentes; para obtener dicha autorización, la entidad explotadora de la instalación debe cumplir las disposiciones de la Directiva. El público, finalmente, debe ser informado sobre las solicitudes de autorización y poder participar en el procedimiento de obtención de las mismas.
Al construir una nueva instalación de gestión de residuos o al modificar una instalación existente, la autoridad competente debe velar por que:
• La instalación esté adecuadamente situada. • Se garantice su estabilidad física y se evite la
contaminación del suelo y las aguas.
• Las labores de seguimiento e inspección de la instalación sean realizadas por personal competente.
• Estén previstos el cierre, la rehabilitación de la instalación y el seguimiento después del
cierre.
Las instalaciones de gestión de residuos pueden clasificarse en dos categorías en función de sus riesgos potenciales:
• Categoría A: instalación que presenta un elevado riesgo de accidente en caso de problemas de funcionamiento o mala gestión. • Categoría B: el resto de instalaciones.
Los explotadores de instalaciones de la categoría A deben establecer:
• Una estrategia de prevención de accidentes graves.
• Un sistema de gestión de la seguridad.
• Un plan de emergencia interior con las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente.
Para las instalaciones de la categoría A, la autoridad competente debe establecer un plan de emergencia externa, que prevea las medidas que deben adoptarse fuera del emplazamiento en caso de accidente. Estos dos tipos de planes de emergencia (el de la entidad explotadora y el de la autoridad competente) tienen por objeto limitar los daños a la salud de las personas o al medio ambiente así como permitir la recuperación del medio ambiente tras un accidente. Ambos planes deben contemplar la participación del público y la consideración de sus opiniones.
La entidad explotadora de una instalación de gestión de residuos debe establecer un sistema de garantía financiera antes de iniciar sus actividades de eliminación de residuos para cumplir las disposiciones de la Directiva y disponer siempre de fondos para rehabilitar las instalaciones.
Las instalaciones de gestión de residuos se considerarán definitivamente cerradas cuando la autoridad competente efectúe una inspección final, examine los informes presentados por la entidad explotadora, haya certificado que el emplazamiento ha sido rehabilitado y haya dado su visto bueno. Tras el cierre, la entidad explotadora debe mantener y supervisar el lugar mientras la autoridad competente lo considere necesario. Los costes de estas medidas correrán por cuenta de la entidad explotadora.
7.2. MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Los Estados miembros deben velar por que el explotador de la instalación prepare un plan de gestión de los residuos, que se reexaminará cada cinco años. Los objetivos del plan deben ser los siguientes:
• Evitar o reducir la producción de residuos y sus efectos negativos.
• Facilitar la recuperación de los residuos a través del reciclaje, la reutilización o la valorización.
• Facilitar la eliminación segura de los residuos a corto y largo plazo.
El plan debe incluir como mínimo:
• La descripción de los residuos y su clasificación, la descripción de las sustancias utilizadas para el tratamiento de las materias minerales, el método de vertido y la forma de transporte de los residuos.
• La descripción de la operación que genera los residuos.
• Los procedimientos de seguimiento y vigilancia.
• En su caso, la clasificación de la instalación de gestión de residuos.
• Los procedimientos de cierre de la instalación y seguimiento posterior al cierre.
• Las medidas destinadas a prevenir la contaminación del agua y el suelo.
• Un estudio del terreno susceptible de sufrir daños causados por la instalación de gestión de los residuos.
La autoridad competente debe velar por que la entidad explotadora de una instalación de gestión de residuos adopte las medidas necesarias para prevenir la contaminación del agua y del suelo:
• Evaluando la producción de lixiviados (los líquidos que se filtran a través de los residuos depositados, incluidas las aguas de drenaje contaminadas).
• Evitando la contaminación de los lixiviados,
las aguas superficiales y las aguas subterráneas.
• Tratando las aguas y los lixiviados contaminados para su eliminación.
Asimismo, la Directiva prevé medidas específicas referidas, en particular, a la concentración de cianuro en las cuencas destinadas a recibir los residuos y las aguas residuales, así como la eliminación de los residuos en aguas que no estén destinadas específicamente a la eliminación de estos residuos. Cuando cambie de sitio los residuos procedentes de la extracción en los huecos de excavación realizados con motivo de trabajos de rehabilitación y construcción, la entidad explotadora debe adoptar las medidas convenientes para garantizar la estabilidad de los residuos y su vigilancia, y prevenir la contaminación del suelo y las aguas.
7.3. INSPECCIONES, REGISTROS E INFORMES
Las autoridades competentes deben examinar las instalaciones de gestión de residuos con regularidad, incluida la fase posterior a su cierre. La entidad explotadora tiene la obligación de llevar registros de todas las operaciones de gestión de residuos así como de transmitirlos a las autoridades competentes durante las inspecciones.
Los Estados miembros deben presentar cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Directiva. A su vez, la Comisión publicará un informe a los nueve meses de haber recibido la información de los Estados miembros. La Directiva también establece que los Estados miembros deben velar por que se mantenga actualizado un inventario de las instalaciones de gestión de residuos cerradas, incluidas las instalaciones abandonadas situadas en su territorio que tengan un impacto medioambiental grave o supongan un riesgo, a corto o medio plazo, de constituir una amenaza grave para la salud humana o el medio ambiente.
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