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4.5 BARRIERS TO UTILIZATION OF VCT SERVICES
4.6.3 Availability of testing logistics
a) embargo
Al respecto, Sánchez Velarde precisa que el embargo “constituye una medi- da cautelar patrimonial útil para asegurar el pago de la reparación civil si al final del proceso se dictara sentencia condenatoria; supone la retención preventiva de los bienes del investigado”(226).
El embargo(227) puede solicitarse en las diligencias preliminares o en la in-
vestigación preparatoria para asegurar la responsabilidad económica derivada del delito y el pago de cosas.
El fiscal, de oficio o a solicitud, indagará acerca de los bienes o derechos del imputado o del tercero civil.
Una vez hallados, el fiscal o el actor civil solicitará al juez de la investiga- ción preparatoria que ordene el embargo contra los bienes o derechos del imputa- do o del tercero civil, precisándolos e indicando el monto y la forma de la medida.
(224) Véase: artículo 298 del CPP de 2004. (225) Véase: artículo 297 del CPP de 2004.
(226) SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal… Ob. cit., p. 836. (227) Véase: artículos 302 y ss. del CPP de 2004.
El juez dictará la medida de embargo cuando verifique que existen indicios suficientes acerca del hecho punible y la vinculación del imputado en su comi- sión. Existe el riesgo de insolvencia, ocultamiento o desaparición de los bienes. El fiscal notificará a las partes con el mandato de embargo, el cual podrá ser ape- lado al tercer día de notificado.
b) incautación
A través de esta medida se busca obtener y asegurar los bienes utilizados o vinculados a la comisión del delito. En este caso, el fiscal o la parte legitimada podrá requerir al juez de la investigación preparatoria la incautación(228) de los
bienes vinculados al delito. Dicha solicitud debe demostrar que la libre disponi- bilidad de los bienes agrava, prolonga o facilita el delito.
En la diligencia, el fiscal ordenará registrar, detallar, asegurar e inventariar los bienes. Esto deberá constarse en un acta, la cual será firmada por los partici- pantes y testigos. Al concluir la audiencia, deberá de indicar la hora, identificar quienes han intervenido, designar al responsable de la custodia en el traslado, al- macenamiento, administración y destino final de los bienes. Se entregarán copias certificadas del acta a los afectados.
La incautación de los bienes muebles se realiza tomando en custodia e inscri- biéndose en el registro correspondiente. En el caso de inmuebles o derechos sobre ellos se toma posesión de ellos y se anota en el registro.
Es posible que, en las diligencias preliminares y en la investigación prepara- toria formalizada, el fiscal o la policía realicen la incautación de bienes sin con- tar con orden judicial cuando exista peligro por la demora. En este caso, el fiscal requerirá la confirmación judicial inmediata. El juez expedirá su resolución en el plazo de dos días.
c) inhibición
La inhibición permite al órgano jurisdiccional obligar al investigado a no dis- poner o gravar sus bienes en tanto se realiza la investigación, con ello se busca evitar que el imputado desaparezca, oculte o transfiera los bienes con los cuales –de darse una sentencia condenatoria en su contra– podría hacerse efectiva la re- paración civil. Como dice Sánchez Velarde, “se trata de una medida muy útil para asegurar el posible resarcimiento por el delito cometido”(229).
(228) Véase: artículos 316 y 317 del CPP de 2004.
El fiscal o la parte civil podrán solicitar al juez la orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos(230).
d) Desalojo preventivo
Esta medida coercitiva procede en el delito de usurpación(231). El juez, a soli-
citud del fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmue- ble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado pro- visionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficien- temente acreditado.
e) Medidas anticipadas
El juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar me- didas anticipadas(232) destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolonga-
ción de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito.
f) Medidas preventivas contra las personas jurídicas
El juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las perso- nas jurídicas:
• La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; • La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;
• El nombramiento de un administrador judicial; • El sometimiento a vigilancia judicial;
• Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las me- didas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afecta- ciones al ambiente que determinaron la intervención judicial(233).
(230) Véase: artículo 310 del CPP de 2004. (231) Véase: artículo 311 del CPP de 2004. (232) Véase: artículo 312 del CPP de 2004. (233) Véase: artículo 313 del CPP de 2004.
g) Pensión anticipada de alimentos
En los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar prevista en el artículo 150 del Código Penal, violación de la libertad sexual, o de- litos que se relacionan con la violencia familiar, el juez, a solicitud de la parte le- gitimada, impondrá una pensión de alimentos para los directamente ofendidos que como consecuencia del hecho punible perpetrado en su agravio se encuentran imposibilitados de obtener el sustento para sus necesidades.
El juez señalará el monto de la asignación que el imputado o el tercero civil ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia firme(234).