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La fuente principal en donde se realiza la presente investigación es en las Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, que gracias a la colaboración de los jueces y empleados de esta unidad judicial se ha logrado obtener la información necesaria para tener una argumentación clara del problema que se plantea sobre los procedimientos directos que se sustancian en esta unidades.

De acuerdo a la información que mantienen las unidades penales, dentro del sistema Satjet, que manejan se puede obtener que en el año 2015, se han sustanciado 75 casos de procedimiento directo, dentro de esta Unidad, y para tener mejor referencia, a continuación se realiza el análisis de un caso práctico que se ventiló en la Unidad Judicial Penal, como Juez Ponente el Dr. Victoriano Germán Enríquez Mafla.

No. CAUSA: 4281-2015-00786

DELITO: Presunta infracción por tráfico de sustancias estupefacientes de acuerdo al Art.220 numeral 1 literal a) del COIP.

LUGAR DE LOS HECHOS: Detención realizada en el Puente Internacional de Rumichaca.

RESUMEN DEL PARTE POLICIAL:

- El día 28-11-2015 a las 17:10 horas, agentes de Policía de antinarcóticos proceden a solicitar los documentos al ciudadano ecuatoriano, que por motivos de privacidad, no se dará a conocer en este análisis, y que consta las copias del proceso en los anexos adjuntos a esta tesis; para luego solicitar se le realizará un registro corporal, y se le encuentra en la parte de la cintura entre el cuerpo y el pantalón, dos fundas plásticas con una sustancia vegetal verdosa; se procede a realizar el trámite pertinente, llamando por teléfono al Fiscal de turno, quien dispone se proceda con la detención del ciudadano, a quien se le da a conocer sus derechos Constitucionales de acuerdo al Art.77 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República.

Para luego en la Unidad Antinarcóticos, en presencia del Fiscal de turno, abogado defensor del detenido, proceden a verificar con pruebas de campo y pesaje, las evidencias encontradas, que al ser sometidas a los reactivos químicos, da como resultado preliminar positivo para posible marihuana, con un peso neto de 16 gramos.

- El día 29-11-2015, rinde su versión libre y voluntaria y sin juramento, el posible infractor, ante el Fiscal de Turno del Cantón Tulcán, acompañado de su abogada defensora quien manifiesta que es una persona consumidora desde hace unos tres años, y la sustancia que se le encontró es para consumo personal, ya que fuma todos los días, y la cantidad que fue encontrada en su cuerpo le alcanza para unos tres días, que le ayuda a relajarse cuando está con depresión, le cambia el estado de ánimo, y fue adquirida esta sustancia en la ciudad de Ipiales, Colombia, en unos veinte mil pesos.

- El 29-11-2015, se envía el parte policial por delito flagrante elaborado por el personal de Policía de Antinarcóticos, que participaron en la detención del

ciudadano ecuatoriano, al señor Juez de la Unidad Judicial Penal del Cantón Tulcán, en cinco fojas útiles.

- En el extracto de la audiencia se indica en lo principal, que se trata de un delito calificado como flagrante, tipificado en el Artículo 220, numeral 1 literal a) del Código Orgánico Integral Penal, por tráfico de sustancias estupefacientes, en este caso se trata no de tráfico sino tenencia, y el literal a) indica como mínima escala de dos a seis meses de prisión preventiva.

- El tipo de audiencia es calificada como flagrancia y formulación de cargos.

En el desarrollo de la Audiencia, la abogada defensora solicita la inmediata libertad del defendido, y que se deje la presente causa en indagación previa, ya que el ahora detenido en su versión rendida voluntariamente, ha manifestado ser consumidor, y la escala de la sustancia encontrada es mínima.

El fiscal, acusa y no solicita prisión preventiva por no reunir los requisitos del artículo 534 del COIP, además solicita se dicte medidas cautelares establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 533 del COIP, como son prohibición de salida de País y presentaciones periódicas.

Además el fiscal solicita se someta a Procedimiento Directo, establecido en el artículo 640 del COIP.

El señor Juez que conoce la causa, acepta e indica que se le dará el trámite establecido en el artículo 640 del COIP, esto es el Procedimiento directo y se señala para el día 8 ocho de diciembre del 2015, a las 09 horas, la audiencia de juicio directo.

Se aceptan las medidas cautelares de los numerales 1 y 2 del artículo 522, del Código Orgánico Integral Penal, y se gira la correspondiente boleta de excarcelación.

En el anuncio de pruebas, por parte del procesado se solicita los exámenes psicológicos y médicos, para que se nombre dos peritos en estas ramas, y

demostrar que el acusado es consumidor y no traficaba el contenido de las fundas que se le encontró en su cuerpo; además se tomen las versiones de dos amigos, suyos que saben que consume y que lo acompañan cuando necesita comprar y fumar la marihuana, para sentirse mejor.

Con las pruebas aportadas, tanto de la fiscalía como de la parte procesada se realiza la Audiencia.

Luego del análisis de las pruebas aportadas, el juez que sustancia la causa debe tomar la decisión de determinar la culpabilidad o la inocencia del procesado en forma motivada, para lo que en este caso se lo declara inocente, por las pruebas aportadas por el procesado, en el que desde un inicio se declaró consumidor; la cantidad de droga encontrada se encuentra establecida en mínima escala, y que era para su consumo, más no para traficar ni expender, por lo tanto se ha referido a que en el presente caso no se trata de hacer daño a terceras personas, sino se lo debe tomar como una enfermedad del procesado, y que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 2, toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario con sentencia ejecutoriada.

Por lo tanto al procesado se lo declara inocente considerando que no es un traficante sino consumidor, que necesita de esta droga para mejorar su estado anímico y depresión, es como una persona enferma que necesita tratamiento, como lo determina el artículo 364 dentro del capítulo Salud, que le corresponde al Estado fomentar programas de adicciones, para mejorar la salud de sus habitantes, y el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, que prohíbe castigar penalmente conductas que no supongan daño para otro.

En este caso, al tratarse de un delito flagrante, y que se demostró la veracidad de los hechos, en el que el ciudadano detenido, aceptó su culpabilidad de llevar droga en el interior de su cuerpo, pero que era para consumo suyo propio, y por la cantidad establecida dentro de la mínima escala, se lo declara inocente, ya que no necesitó muchas pruebas de descargo y el tiempo con el contaba pudo presentar

sus pruebas por tratarse de un ciudadano que es residente de la ciudad de Tulcán, en donde se le facilitaba el traslado y obtener las pruebas necesarias.

Pero que sucede cuando se presentarán otros casos en los que se necesite de mayor tiempo para solicitar las pruebas, al tratarse de personas que se encuentren en los mismos casos y no sean residentes de la ciudad de Tulcán, sino de otras partes o incluso de el país vecino, en donde para obtener pruebas de descargo necesiten trasladarse de un lugar a otro, y que por la distancia y el tiempo no alcancen a obtener las pruebas necesarias, ya que en la presente investigación lo que se discute que el tiempo para adquirir las pruebas es muy corto y se puede quedar en la indefensión, más no se trata de criticar el procedimiento.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

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