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7.4 Ions and electrons interacting with charged particles

7.4.2 Average particle charge

Nuestra lectura señala que el núcleo de la reforma se puede recoger del nuevo artículo 188 de la Constitución: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”.

Un corolario de lo anterior recorre los siguientes artículos, donde el mandato es por conformar regiones, conformando unidades geoeconómicas sostenibles, que este proceso de integración es progresivo y que se realiza en consulta con las poblaciones por la vía el referéndum. Finalmente centra la misión del nivel intermedio, los gobiernos regionales, en promover el desarrollo y la economía regional (es decir, la competitividad del territorio organizado), fomentan las inversiones; sin embargo en este nivel no hace una clara distinción con la misión del nivel local, las municipalidades, más vinculadas a los servicios públicos a los ciudadanos.

En los demás temas hay avances y confusiones, muchos de ellos aspectos que debieron de ser dejados a la ley o a reglamentos, pero quizá necesarios para lograr el gran consenso que obtuvo en el Congreso y en la opinión pública en su aprobación. Quizá el tema más espinoso (entre departamentalistas y macrorregionales) en una lectura ex post (para algunos ex ante) es el haber arrancado con la elección de gobiernos regionales en departamentos, y dejar irresuelto el asunto de Lima-Callao.

Esta ley de reforma constitucional efectuada, permite que el proceso de descentralización se lleve a cabo de una manera progresiva y ordenada, guiándose por la asignación de determinadas competencias donde se ponga de manifiesto la relación nacional con la regional, del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales.

En este proceso, sin embargo, tenemos que considerar los elementos indispensables que permitan la concreción de un tipo de relaciones de reciprocidad entre gobernantes y gobernados, lo cual significa llevar a la práctica la incipiente costumbre concertadora y democrática en esta relación. Además, la ejecución de este tipo de relación, hace posible exigir aquellas ofertas que se proponen previamente al ejercicio del poder.

Para que ello sea posible y que los actores asuman su responsabilidad política, se requiere por lo menos de una o más de las siguientes condiciones (Zas Friz: 2005): una sociedad civil regional fuerte, representaciones políticas regionales no gobernantes con iniciativa en relación con los compromisos, voluntad política concertadora del gobernante electo, un gobierno nacional con igual voluntad política concertadora.

organización estatal; dinamicidad, es decir secuencia propia y flexibilidad democráticas; irreversibilidad, democracia, integralidad, y gradualidad.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también reconoce un significativo conjunto de principios rectores de las políticas y la gestión regionales: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad, concordancia de las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad y la integración.

Las normas que facilitarían este proceso fueron las Leyes: la de Bases de la Descentralización, la Orgánica de Gobiernos Regionales, la de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones y la del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales.

El proceso de descentralización tenía previsto la implementación de un conjunto de etapas consecutivas:

Primera: Transferencia y recepción de los activos y pasivos de los CTAR a los gobiernos regionales; el inicio de la transferencia y recepción de los programas sociales a los gobiernos locales y de los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional a los gobiernos regionales, la continuación del plan de capacitación y asistencia técnica a nivel regional y municipal; y el apoyo y asistencia técnico-administrativa que requieran los gobiernos regionales y locales. En esta etapa se realizó, especialmente, la transferencia de los activos y pasivos de los CTAR, así como la transferencia a determinados gobiernos locales y regionales de programas sociales y de proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional.

Segunda: Se preveía la promoción y el apoyo para la conformación de regiones sostenibles mediante la integración o fusión de departamentos, vía referéndum; la difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones macro,

así como de las ventajas y beneficios para el desarrollo nacional y regional; y la formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada.

Tercera: Se preveía la transferencia de todas las materias de competencia sectoriales excepto Educación y Salud: y

Cuarta, la transferencia de Salud y Educación.

Estas etapas eran consecutivas, lo cual quería decir que cuando se hubiesen constituido las regiones propiamente tales, se debía realizar la transferencia de las materias de competencia sectoriales. Sin embargo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales cambió el orden al establecer que se iniciaba la transferencia de todas las competencias sectoriales desde el 1 de enero del 2004. De esta manera, las etapas se volvieron paralelas y no secuenciales.

Conviene recordar también, de qué manera la Ley de Bases de la Descentralización regulaba el proceso de conformación de regiones, disponía:

a. Que la conformación y creación de regiones requería –y requiere– que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales colindantes y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum;

b. La realización de un referéndum –luego de la modificación para este año 2005– y sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del país;

c. Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podían cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta;

d. Que el referéndum surtía efecto cuando alcanzara un resultado favorable de 50% más uno de los electores de la circunscripción consultada;

ninguna región; y, que no procedía un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis años.

Esta Ley de Bases de la Descentralización fue modificada por otra ley posterior, la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones en lo siguiente:

a. Señala que las provincias y distritos contiguos podrán cambiar de circunscripción en los referéndums siguientes al del 2005, siempre y cuando alcancen un resultado favorable en cada circunscripción consultada de más de la mitad de los electores que hayan efectivamente votado.

b. En su artículo 15 dispone que la conformación y creación de regiones se realizará en dos etapas consecutivas: la primera, requiere que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales colindantes para la constitución de una región. El primer referéndum se realizará en octubre del 2005 y los siguientes el 2009 y el 2013; una segunda etapa, que se realizará en las regiones ya constituidas y que permite a las provincias y distritos contiguos a otra región que, por única vez, puedan cambiar de circunscripción.

c. En su artículo 22 señala que es aprobada la propuesta de conformación de regiones, cuando mediante el referéndum alcanza un resultado favorable de 50% más uno de los votantes.

Un elemento que también le va a proporcionar al proceso de descentralización un nuevo ingrediente, es la Ley de Elecciones Regionales, que establecía las siguientes reglas: la votación es por lista; a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miembros de consejo regional, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos políticos y movimientos; la cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representación por

provincia establecida por la lista que le precede en votación; cada provincia obtendrá como mínimo un representante en el consejo regional.

Esta ley introduce el premio de mayoría tal como está regulado para los concejos municipales.

De esta manera se genera una distorsión entre la voluntad ciudadana y la representación tal como vemos en los resultados de las elecciones regionales de noviembre del 2002

Los porcentajes alcanzados en buena parte están por debajo del tercio lo cual distorsiona la legitimidad del premio al ganador, con la mitad más uno del número de consejeros al que se le suma el presidente y vicepresidente regional como miembros del consejo regional.

La Libertad 50 % Lima (prov) 36 % Loreto 36 % Madre de Dios 34 % Lambayeque 32 % Ica 32 % Arequipa 31 % Pasco 31 % Ucayali 30 % Tacna 29 % Piura 28 % Ancash 27 % Apurímac 27 % Callao 26 % Puno 26 % Huanuco 25 % Ayacucho 23 % Cajamarca 23 % Junín 23 % Moquegua 23 % San Martín 22 % Amazonas 20 % Huancavelica 20 % Cusco 19 % Tumbes 19 % Fuente: ONPE

A lo cual habría que añadirle que en 14 casos departamentales la distancia porcentual entre el ganador y el segundo lugar la diferencia oscila entre 1 y 4%

1ra 2da Dif. Amazonas 20.06 % 19.85 % 0.21 % Ancash 27.55 % 26.78 % 0.77 % Cajamarca 23.67 % 22.52 % 1.15 % Apurímac 27.2 % 25.33 % 1.87 % San Martín 22.84 % 20.78 % 2.06 % Cusco 19.85 % 17.62 % 2.23 % Huancavelica 20.33 % 17.84 % 2.49 % Tumbes 19.28 % 16.75 % 2.53 % Lambayeque 32.05 % 29.44 % 2.61 % Callao 26.90 % 24.11 % 2.79 % Junín 23.02 % 20.21 % 2.81 % Puno 26.48 % 23.64 % 2.84 % Tacna 29.14 % 25.98 % 3.16 % Ica 32.15 % 28.17 % 3.98 % Fuente: ONPE

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