250.160 Generalidades. Los sistemas de corriente continua deben cumplir con la parte VIII y las otras secciones del Artículo 250 no destinadas específicamente para sistemas de c.a.
250.162 Circuitos y sistemas de corriente continua que deben ser puestos a tierra. Los circuitos y sistemas de corriente continua deben ser puestos a tierra como se establece en las secciones 250.162(A) y (B).
(A) Sistemas bifilares de corriente continua. Debe ser puesto a tierra un sistema de c.c. bifilar que alimenta el alambrado del inmueble y que opera a una tensión superior a 60 V, pero no mayor de 300 V.
EXCEPCIÓN Nro.1 No debe requerirse que un sistema equipado con un detector de tierra y que alimenta solamente equipos industriales en áreas limitadas sea puesto a tierra, donde esté instalado adyacente o forme parte integral de la fuente de alimentación.
EXCEPCIÓN Nro. 2 No debe requerirse poner a tierra un sistema de c.c. derivado de un rectificador alimentado desde un sistema de c.a que cumple con la sección 250.20.
EXCEPCIÓN Nro. 3 No debe requerirse ser puestos a tierra circuitos de alarma de incendio de corriente continua que posean una corriente máxima de 0.030 A, como se especifica en el Artículo 760, Parte III.
(B) Sistemas trifilares de corriente continua. Debe ser puesto a tierra el conductor del neutro de todos los sistemas trifilares de c.c. que alimentan el alambrado del inmueble.
250.164 Punto de conexión para sistemas de corriente continua.
(A) Fuente de alimentación fuera del inmueble. Los sistemas de corriente continua que deben ser puestos a tierra y alimentar desde una fuente fuera del inmueble deben tener la conexión de puesta a tierra en una o más estaciones de alimentación. No se debe hacer una conexión de puesta a tierra en acometidas individuales ni en ningún punto del alambrado del inmueble.
(B) Fuente de alimentación en el predio. Si la fuente de alimentación del sistema de c.c. está localizada en el predio, se debe hacer una conexión de puesta a tierra en uno de los siguientes:
(1) La fuente de alimentación
(2) El primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema.
(3) Por otro medio que brinde una protección del sistema equivalente y utilice equipo certificado e identificado para ese uso.
250.166 Sección transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua. La sección transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra para un sistema de corriente continua debe ser el especificado en las secciones 250.166(A) y (B), excepto según lo permitido en las secciones 250.166(C) hasta (E). El conductor del electrodo de puesta a tierra de un sistema de corriente continua debe cumplir con los requisitos de la sección transversal descritos en esta sección, aunque no debe requerirse que sea mayor de 85,02 mm2 (3/0 AWG) de cobre o de 126,67 mm2 (250 kcmil) de aluminio.
(A) No menor que el conductor del neutro. Si el sistema de c.c. consta de un conjunto compensador trifilar o de un devanado compensador con protección de sobrecorriente como se establece en la Sección 445.12(D), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor del neutro, ni menor que el 8,36 mm2 (8 AWG) de cobre, o 13,29 mm2 (6 AWG) de aluminio.
(B) No menor que el conductor de sección transversal mayor. Si el sistema de c.c. es diferente al de la sección 250.166(A), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor de sección transversal mayor alimentado por el sistema, y no menor que el 8,36 mm2 (8 AWG) de cobre, o 13,29 mm2 (6 AWG) de aluminio.
(C) Conectado a electrodos de varilla, tubo o placa. Si está conectado a electrodos de varilla, tubo o placa, como se establece en la sección 250.52(A)(5) o (A)(7), no debe requerirse que esa porción de conductor del electrodo de puesta a tierra que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra sea mayor que un cable 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o uno de 21,14 mm2 (4 AWG) de aluminio.
(D) Conectado a un electrodo encerrado en concreto. Si está conectado a un electrodo encerrado en concreto, como se establece en la sección 250.52(A)(3),
no debe requerirse que esa porción del conductor del electrodo de puesta a tierra, que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, sea más grande que un cable de 21,14 mm2 (4 AWG) de cobre.
(E) Conectado a un anillo de puesta a tierra. Si está conectado a un anillo de puesta a tierra, como se establece en la Sección 250.52(A)(4), no debe requerirse que esa porción del conductor del electrodo de puesta a tierra que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra sea más grande que el conductor usado para el anillo de puesta a tierra.
250.167 Detección de fallas a tierra de la corriente continua
(A) Sistemas no puestos a tierra. Deben requerirse sistemas de detección de fallas a tierra para sistemas no puestos a tierra.
(B) Sistemas puestos a tierra. Se debe permitir detección de fallas a tierra para sistemas puestos a tierra.
(C) Rotulado. Los sistemas de corriente continua deben estar rotulados de manera legible, con la indicación del tipo de puesta a tierra en la fuente de corriente continua o en el primer medio de desconexión del sistema. El rotulado debe ser suficientemente durable para resistir las condiciones ambientales involucradas.
NOTA INFORMATIVA NFPA 70E-2015 identifica de manera pormenorizada cuatro tipos de
puestas a tierra de la corriente continua.
250.168 Puente de conexión equipotencial del sistema de corriente continua. Para sistemas de corriente continua que deben ser puestos a tierra, se debe usar un puente de conexión equipotencial sin empalmes para conectar el(los) conductor(es) de puesta a tierra del equipo al conductor puesto a atierra en la fuente o en el primer medio de desconexión del sistema, donde el sistema está puesto a tierra. El calibre del puente de conexión equipotencial no debe ser más pequeño que el conductor del electrodo de puesta a tierra del sistema, especificado en la sección 250.166 y debe cumplir con las disposiciones de las secciones 250.28(A), (B) y (C).
250.169 Sistemas derivados separadamente de corriente continua no puestos a tierra. Excepto que se permita algo diferente en la sección 250.34 para generadores portátiles y montados en vehículos, un sistema derivado separadamente de c.c. no puesto a tierra, alimentado de una fuente de potencia autosuficiente (como por ejemplo un grupo motor-generador), debe tener un conductor del electrodo de puesta a tierra conectado a un electrodo que cumpla con la parte III de este artículo, para proporcionar la puesta a tierra de encerramientos metálicos, canalizaciones, cables, y partes metálicas de equipo expuestas no portadoras de corriente del equipo. La conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra se debe hacer al encerramiento metálico, en cualquier punto en el sistema derivado separadamente, desde la fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente, o se debe hacer en la fuente de un sistema derivado separadamente que no tiene medio de desconexión ni dispositivo de protección contra sobrecorriente.
El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar de acuerdo con la sección 250.166.