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4.3 Integration of Questionnaires in Process-aware Information Systems

5.1.2 Background Components

constituye una forma de gestión efectiva en la reducción de los desechos que necesiten de procesamiento y almacenamiento posteriores. Los desechos

radiactivos cuyo contenido de actividad este por debajo de los niveles establecidos por este Reglamento, podrán ser desclasificados para su posterior reciclado, reutilización o evacuación utilizando las vías de gestión convencionales.

Artículo 108. Criterios para desclasificación. Los niveles establecidos por la Dirección, aplicables a la desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo, garantizarán que las dosis de radiación a los miembros del público, como consecuencia de las subsiguientes prácticas de gestión exentas de la aplicación del control regulador radiológico, no excedan de los valores siguientes:

a. Una dosis efectiva de 0.01 mSv por un año de práctica al individuo más expuesto (miembros del grupo crítico),

b. Una dosis efectiva colectiva comprometida de 1 Sv persona por las incorporaciones producidas en un año de práctica,

c. Una dosis a la piel (exposiciones localizadas) de 50 mSv por año de práctica; y, d. Una dosis efectiva debida a sucesos potenciales de baja probabilidad de 1 mSv

por año de práctica.

Artículo 109. Niveles de Desclasificación para desechos sólidos. En la tabla No.1 se presentan los niveles de desclasificación para los desechos radiactivos sólidos que contienen o están contaminados con los radioisótopos más utilizados en las instalaciones radiactivas que se encuentran localizadas en el país.

Tabla No. 1 – Niveles de Desclasificación para desechos sólidos Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/g) Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/g) 3H 1 × 106 14C 1 × 104 32P 1 × 103 35S 1 × 105 45Ca 1 × 104 99mTc 1 × 102 22Na 1 × 101 103Ru 1 × 102 51Cr 1 × 103 111In 1 × 102 57Co 1 × 102 123I 1 × 102 58Co 1 × 101 125I 1 × 103 59Fe 1 × 101 131I 1 × 102 85Sr 1 × 102 133Xe 1 × 103 89Sr 1 × 103 141Ce 1 × 102 90Y 1 × 103 201Tl 1 × 102

Para el resto de radioisótopos, en que se tenga duda, se utilizarán supletoriamente los valores recomendados por el documento técnicos IAEA-TECDOC 855 o por la Guía de Protección Radiológica y Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (Colección de normas de seguridad del OIEA, No. GSR, Parte 3).

Artículo 110. Niveles de desclasificación para desechos líquidos. En la tabla No.2 se presentan los niveles de desclasificación para los desechos radiactivos líquidos que contienen o están contaminados con los radioisótopos más utilizados en las instalaciones radiactivas que se encuentran localizadas en el país.

Tabla No. 2 – Niveles de Desclasificación para desechos líquidos Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/a) Radioisótopos Nivel de Desclasificación (Bq/a) 3H 1 × 1012 14C 1 × 1010 32P 1 × 106 35S 1 × 109 45Ca 1 × 1010 99mTc 1 × 109 22Na 1 × 105 99Mo 1 × 108 51Cr 1 × 108 111In 1 × 108 57Co 1 × 109 123In 1 × 109 58Co 1 × 108 125In 1 × 108 59Fe 1 × 106 131In 1 × 107 85Sr 1 × 106 201Tl 1 × 108 89Sr 1 × 109 226Ra 1 × 106 90Y 1 × 1010

Para el resto de radioisótopos, en que se tenga duda, se utilizarán supletoriamente los valores recomendados por el documento técnico IAEA-TECDOC 855 o por la Guía de Protección Radiológica y Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (Colección de normas de seguridad del OIEA, No. GSR, Parte 3).

Artículo 111. Optimización. En casos excepcionales la Dirección podrá autorizar, la desclasificación de desechos con un contenido de material radiactivo por encima de los niveles de desclasificación establecidos, si queda demostrado que la desclasificación de estos materiales, es la opción óptima desde el punto de vista de la protección radiológica, teniendo en cuenta los factores sociales y económicos asociados.

Artículo 112. Forma. La desclasificación de desechos radiactivos con bajo contenido radiactivo podrá ser incondicional o condicional a juicio de la Dirección. Artículo 113. Desclasificación incondicional. La desclasificación incondicional supone que el material podrá ser gestionado por cualesquiera de las vías de gestión convencionales existentes. La desclasificación incondicional se aplica a desechos con contenidos radiactivos no superiores a los niveles de desclasificación establecidos por la Dirección.

Artículo 114. Desclasificación condicional. La desclasificación condicional supone que el material sea gestionado por una vía convencional previamente seleccionada y para la cual el solicitante de la autorización deberá demostrar a

satisfacción de la Dirección, que los riesgos asociados no son significativos. Esta desclasificación se aplica a desechos con contenidos radiactivos bajos, pero superiores a los niveles de desclasificación establecidos en este Reglamento. Artículo 115. Supletoriedad. La desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo producidos en instalaciones radiactivas o procedentes de una práctica bajo control regulador, se realiza sin prejuicio del cumplimiento de la legislación vigente aplicable a estos materiales en sus posteriores etapas de gestión convencional. Artículo 116. Programa de control. Previo a la desclasificación de desechos con bajo contenido radiactivo se debe aplicar un programa para el control radiológico de los mismos, con el objetivo de garantizar que los contenidos de actividad en los desechos potencialmente desclasificables sean inferiores a los niveles de desclasificación y que su medida o estimación sea fiable. Este programa para el control radiológico estará sujeto a la revisión y aprobación previa de la Dirección. Artículo 117. Aseguramiento de la calidad. Los procesos de desclasificación deben estar incluidos en el marco del Sistema de Gestión de la entidad que los gestiona, acorde con las cantidades de materiales y las prácticas de gestión posterior involucradas en el proceso. Todos estos procesos asociados a la desclasificación, deben de estar debidamente documentados mediante procedimientos escritos y deben de estar implementado un sistema de registro adecuado.

Artículo 118. Información (Notificación). Los titulares que hayan sido autorizados y lleven a cabo procesos de desclasificación de materiales, deben remitir anualmente a la Dirección, un informe sobre las liberaciones realizadas, indicando las cantidades y características de los desechos radiactivos desclasificados y la identificación de la vía de gestión convencional posterior utilizada.

Artículo 119. Solicitud de autorización. La solicitud de autorización de desclasificación condicional deberá estar acompañada de la documentación siguiente: origen y características de los desechos a desclasificar, el programa de control radiológico de los desechos a desclasificar, la identificación de la práctica de gestión posterior en la que estarán involucrados los desechos, la evaluación del impacto radiológico asociado a dicha práctica y los valores de los niveles de desclasificación condicional que se deriven en consecuencia.

Artículo 120. Identificación. Antes de proceder a la desclasificación, ya sea esta incondicional y/o condicional se eliminará toda identificación o símbolo de material radiactivo.

Artículo 121. Dilución y/o fraccionamiento deliberados. Los Titulares responsables por la gestión de desechos, no deberán realizar la dilución ni el fraccionamiento deliberado de este material con la finalidad de alcanzar valores de concentración o de contenido de material radiactivo por debajo de los niveles de dispensa sin la aprobación de la Dirección.

Artículo 122. Investigación posterior. Aun cuando usualmente sea innecesario regular los materiales radiactivos así como su utilización luego de su desclasificación, pueden existir situaciones en las cuales sea necesario que la Dirección, analice la conveniencia de establecer algún tipo de control regulador posterior. Por tal motivo la Dirección podrá, cuando lo considere necesario, investigar tales situaciones y emprender las acciones que considere pertinentes.

TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS REQUISITOS DE DESCARGA DE MATERIAL

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