El ordenamiento ecológico se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Planeación, en leyes federales y locales, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dichas leyes exigen la incorporación del ordenamiento ecológico al Plan Nacional de Desarrollo, así como a programas sectoriales y planes de desarrollo estatales.
En el caso de la Constitución Política, ésta establece en sus artículos 25, 26 y 27 los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales, a modo de impulsar y fomentar el desarrollo productivo y de proteger y conservar el medio ambiente, esto con la participación de diversos sectores y la incorporación de sus demandas en el plan y programas de desarrollo.
88 INE. 2008. Ordenamiento ecológico. http://www.ine.gob.mx/dgioece/ord_ecol/index.html 89 SEMARNAT. 2007. Ordenamiento Ecológico.
Los artículos 73, 115 y 124 definen las facultades de la federación, de los municipios y los estados en el ámbito ambiental y otros. Según ésta los municipios están facultados para:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia Por otro lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA, 2007)90, establece la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de la protección del medio ambiente en el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y social y su objetivo es propiciar el desarrollo sustentable.
En el artículo 5to donde explica las facultades de la Federación, se menciona que el ordenamiento ecológico en el caso del general de territorio y del marino es competencia de la misma. En el artículo 8vo habla de las facultades de los municipios y en relación con el ordenamiento a estos les compete la formulación y expedición de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso de suelo establecido en estos programas.
En el capítulo cuarto, se mencionan los instrumentos de la política ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio es uno de ellos, este es descrito en la sección II, artículos 19 y 20. En el artículo 19 se establecen los criterios a considerarse para la formulación del Ordenamiento Ecológico, como son: las características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional; la vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, su población y las actividades económicas; el impacto ambiental y el equilibrio entre los asentamientos humanos y las condiciones
90 LGEEPA. 2007. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental. Diario Oficial de la
ambientales; y en el 19 bis, se establecen las modalidades de los programas de Ordenamiento Ecológico (General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos). Los artículos 20 al 20 bis señalan las instancias y ordenes de gobierno a quienes compete la formulación de los ordenamientos y los objetivos de dichos programas. El ordenamiento ecológico general del territorio debe ser formulado por la Secretaría, determina la regionalización ecológica del territorio y diagnostica las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que se desarrollen y la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes. La secretaría es responsable de promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación en los procesos de ordenamiento ecológico. Los gobiernos de estados y el Distrito Federal pueden formular y expedir ordenamientos ecológicos regionales que abarquen la totalidad o parte del territorio de una entidad federativa.
En el caso de ordenamiento ecológico regional estos deberán contener:
Determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos.
Determinación de criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Así también este artículo menciona que los programas de ordenamiento ecológico local deben ser expedidos por las autoridades municipales, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental. Debe existir congruencia entre los distintos tipos de ordenamiento de una misma región, ya sean locales, regionales o generales. Y la extensión de los locales debe ser tal que permita regular el uso del suelo, pero esta regulación se referirá a áreas únicamente localizadas fuera de los centros de población. Las autoridades locales deben hacer compatible el ordenamiento ecológico con la ordenación y regulación de los asentamientos humanos,
incorporando ambos en el ordenamiento ecológico local, así como en planes y programas de desarrollo urbano (LGEEPA, 2007)91.
Por otro lado el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), reconoce a la sustentabilidad ambiental como un eje transversal de las políticas públicas, y considera que México esta a tiempo de realizar medidas necesarias para que proyectos, en especial los de infraestructura y del sector productivo, sean compatibles con la protección del ambiente. Reconoce también que existen retos en todos los aspectos de la agenda ambiental, en temas relacionados con: agua, bosques y selvas, biodiversidad, gestión y justicia en materia ambiental, ordenamiento ecológico, cambio climático, residuos sólidos y peligrosos, investigación científica ambiental con compromiso social, y educación y cultura ambiental; y que la atención de estos temas puede ser atendida desde tres líneas de acción las cuales son:
Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Protección del medio ambiente
Educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental
En el caso del ordenamiento ecológico este señala que es necesario promover la maximización del consenso social y la minimización de los conflictos ambientales. Tiene como objetivo:
“Identificar y aprovechar la vocación y el potencial productivo del territorio nacional a través del ordenamiento ecológico, por medio de acciones armónicas con el medio ambiente que garanticen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales” (Semarnat-INE, 2006, Ibid).
Para lograr tal objetivo plantea el trabajo conjunto entre los diversos órdenes de gobierno para así orientar actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental. Se dará prioridad a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, desarrollo y publicación de los ordenamientos ecológicos del territorio, incluyendo zonas costeras y marinas. Se formularán políticas para el manejo integral de los
91
recursos naturales que permitan coordinación entre estados y municipios, para concluir los ordenamientos ecológicos locales en las zonas con alto potencial de desarrollo turístico, industrial, agropecuario, acuícola y pesquero. Para lograr este objetivo se plantean tres estrategias:
Instrumentar acciones para ejecutar el ordenamiento ecológico del territorio nacional
Desarrollar políticas para el manejo integral y sustentable de los océanos y costas.
Propiciar el desarrollo ordenado, productivo y corresponsable y la
recuperación de los suelos nacionales con criterios de sustentabilidad, para aprovechar eficientemente su potencial a partir de su vocación.
Desde la óptica de diversas leyes y en el marco de la política ambiental el ordenamiento es considerado un instrumento y herramienta fundamental para planear el desarrollo, tanto en el nivel nacional, regional como local, reconociendo las aptitudes y capacidades de cada zona e integrando y garantizando el funcionamiento de los ecosistemas junto con las necesidades de la población.