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Chapter 3 Demand Estimation with High-Dimensional Covariance Matrix Using Bayesian

3.2 Background on graphical models

DEL TRIBUNAL DE TRABAJO

4.

La Parte Segunda de la Ley regula la organización de la jurisdicción laboral alemana, bajo el rótulo genérico «Estructura de los tribunales para materias de trabajo

[Aufbau der Gerichte für Arbeitssachen]». Desde un punto de vista formal, se trata de una parte dividida en tres Capítulos (Abschnitte), relativos cada uno de ellos a los tres tipos distintos de tribunales de trabajo existentes en alemania. así, el Capítulo Primero,

parágrafos 14 a 32, regula los tribunales laborales de primera instancia y primer grado

—denominados a secas «Tribunales de Trabajo [Arbeitsgerichte]»—, de los que hay un total de ciento veintidós en toda alemania18. El Capítulo Segundo, parágrafos 33 a 39,

regula los tribunales laborales de segunda instancia y segundo grado —denominados «Tribunales de Trabajo del Estado federado [Landesarbeitsgerichte]»—, de los que en

principio debía haber uno por cada uno de los dieciséis Estados federados, aunque luego

resulta que de estos tribunales hay diecinueve en toda alemania (el Estado de Renania

del Norte-Westfalia tiene tres y el Estado de Baviera dos, quizá por tratarse de Estados

federados que poseen un crecido número de Tribunales de Trabajo)19. Y el Capítulo

Tercero, parágrafos 40 a 45, regula el único tribunal laboral alemán de tercer grado —denominado «Tribunal Federal de Trabajo [Bundesarbeitsgericht]»—, que tiene su sede en la ciudad de Erfurt (Estado federado de Turingia)20.

.

En contraste con lo que ocurre en España, todos los tribunales laborales alema-

nes son órganos jurisdiccionales colegiados, compuestos por una pluralidad de Salas.

Estas Salas se denominan «Cámaras [Kammern]» en los Tribunales de Trabajo y en los Tribunales de Trabajo de los Estados federados, y «Senados [Senate]», en el tribunal

Federal de Trabajo21. Su número y competencia (por razón de la materia o por razón

del lugar)22 se determinan por «la suprema autoridad competente del Estado federado»,

en el caso de los Tribunales de Trabajo23 y de los Tribunales de Trabajo de los Estados federados24, y por «el Ministerio federal de Trabajo y de Seguridad Social, de acuerdo

con el Ministerio federal de Justicia», en el caso del Tribunal Federal de Trabajo25,

existiendo actualmente en este último Tribunal diez de tales Salas26. En el propio

Tribunal Federal de Trabajo existe, además, una «Sala General [Große Senat]»27, cuya 18 En P. BaDER, M. CREUTZFELDT y h.-W. FRIEDRICh, ArbGG. Kommentar zum Arbeits-

gerichtsgesetz, 4ª ed., cit., pág. 267, nota 1, no figura la relación de los mismos, aunque sí cómo localizarla librescamente. a través de Internet, la relación en cuestión figura en www.arbeitsrecht.de/arbeitsrecht/ gerichte/arbeitsgerichte.

19 véase P. BaDER, M. CREUTZFELDT y h.-W. FRIEDRICh, ArbGG. Kommentar zum Arbeits-

gerichtsgesetz, 4ª ed., cit., pág. 326.

20 Cfr. parágrafo 40, apartado 1.

21 Sobre todas estas Salas, véase W. DÄUBLER, Arbeitsrecht. Ratgeber für Beruf, Praxis und Stu-

dium, 6ª ed., cit., pág. 375.

22 véase P. BaDER, M. CREUTZFELDT y h.-W. FRIEDRICh, ArbGG. Kommentar zum Arbeits-

gerichtsgesetz, 4ª ed., cit., págs. 319 y ss., 328-329 y 337 y ss.

23 Cfr. parágrafo 17.

24 Cfr. parágrafo 35, apartado 3. 25 Cfr. parágrafo 41, apartado 3.

26 al respecto, véase www.bundesarbeitsgericht.de. 27 Cfr. parágrafo 45.

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composición es más reducida que la de la Sala de lo Social de nuestro tribunal Supremo

cuando actúa constituida en Sala General28. Según la Ley del Tribunal de Trabajo, «la

Sala General decide cuando una Sala [del Tribunal Federal de Trabajo] quiere apartarse en una cuestión jurídica de la decisión de otra Sala o de la Sala General»29, teniendo en cuenta que «la Sala actuante [der erkennende Senat] puede plantear a la Sala Ge- neral para su decisión una cuestión de significado general, cuando en su opinión es

necesario para el perfeccionamiento del Derecho [Fortbildung des Rechts] o para el

afianzamiento de una jurisprudencia unificada [einheitlichen Rechtsprechung]»30, y

además, que la decisión de la Sala General —siempre por auto— «es vinculante en el

caso en cuestión para la Sala actuante»31.

6.

También contrasta con la organización de la jurisdicción laboral en España, el hecho de que en alemania rija el escabinato en la composición de absolutamente todos los tribunales de trabajo, afirmando al respecto la Ley que «los tribunales para materias de trabajo se cubren con jueces profesionales» —llamados «Berufsrichter»— «y con jueces electivos» —llamados «ehrenamtliche Richter»— «de los sectores [Kreisen] de

los trabajadores y de los empresarios»32. Sobre esta base, cada Sala de los tribunales

de Trabajo y de los Tribunales de Trabajo de los Estados federados «actuará en el reparto con un Presidente y un juez electivo de los sectores respectivos de trabajadores

y de empresarios»33 —y por tanto, con mayoría de jueces electivos—, mientras que en

el Tribunal Federal de Trabajo «cada Sala actuará en el reparto con un Presidente, dos vocales jueces profesionales y un juez electivo del sector respectivo de trabajadores y

de empresarios»34. La Parte Tercera de la Ley regula minuciosamente los requisitos

de edad, probidad, experiencia, etc., que deben cumplirse para poder ser elegido juez, imponiendo —en el caso del Tribunal Federal de Trabajo, donde son «nombrados por el Ministerio federal de Trabajo y de Seguridad Social para un período de cinco

años»35— que «los jueces electivos deben haber cumplido la edad de 35 años, poseer

especiales conocimientos y experiencia en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la vida laboral, y deben haber sido por lo menos cinco años juez electivo en un Tribunal para materias de trabajo»36.

28 En efecto, «la Sala General se compone del Presidente, de un juez profesional de cada una de

las Salas en las que el Presidente no ejerce la presidencia, y de tres jueces electivos de cada uno de los sectores de trabajadores y de empresarios» (parágrafo 45, apartado 5, inciso primero), teniendo en cuenta que «ante un impedimento del Presidente, asume su cargo un juez profesional de la Sala a la que aquél pertenece» (ibidem, inciso segundo).

29Ibidem, apartado 2. Sobre el concepto de «apartamiento» [en alemán, «Abweichung (Divergenz)»], véa-

se P. BaDER, M. CREUTZFELDT y h.-W. FRIEDRICh, ArbGG. Kommentar zum Arbeitsgerichtsgesetz, 4ª ed., cit., pág. 350.

30 Parágrafo 45, apartado 4. 31Ibidem, apartado 7. 32 Cfr. parágrafo 6, apartado 1.

33 Cfr. parágrafo 16, apartado 2, y parágrafo 35, apartado 2.

34 Cfr. parágrafo 41, apartado 2. Según P. BaDER, M. CREUTZFELDT y h.-W. FRIEDRICh, ArbGG.

Kommentar zum Arbeitsgerichtsgesetz, 4ª ed., cit., pág. 337, en el Tribunal Federal de Trabajo los jueces profesionales son «actualmente 24», y los jueces electivos, «actualmente alrededor de 200».

35 Cfr. parágrafo 43, apartado 1, inciso primero. 36Ibidem, apartado 2, inciso primero.

leyeslaborales alemanas

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III. LOS PROCESOS LABORALES ALEMANES, SEGÚN LA

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