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A. Background on Interstate Broker Companies

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BOA Número 107 10 de septiembre de 2001 6941

ANEXO ÚNICO Subvenciones concedidas

Aplicación presupuestaria: 17.04.457.1.469.04

Destino de la subvención: Actividad deportiva de los Servicios Comarcales de Deportes (esquí escolar de valle y patinaje)

BENEFICIARIO LOCALIDAD SUBVENCION MANC. ALTO GÁLLEGO (S.C.D.) SABIÑÁNIGO 1.600.000 AYTO. ALCALÁ DE LA SELVA (S.C.D.) ALCALÁ DE LA SELVA 362.500 AYTO. SANTA CILIA (S.C.D.) SANTA CILIA 400.000 MANC. BAJA RIBAGORZA (S.C.D.) GRAUS 720.000 MANC. SOBRARBE (S.C.D.) AINSA 350.000 TOTAL (en pesetas) 3.432.500 (en euros) 20.629,74

Aplicación presupuestaria: 17.04.457.1.469.05

Destino de la subvención: Actividad deportiva de los Patronatos y Servicios Municipales de Deportes (esquí escolar de valle y patinaje)

BENEFICIARIO LOCALIDAD SUBVENCION P.M.D. JACA JACA 1.000.000

TOTAL (en pesetas) 1.000.000 (en euros) 6.010,12

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ANEXO ÚNICO Subvenciones concedidas

Aplicación presupuestaria: 17.04.457.1.469.04

Destino de la subvención: Actividad deportiva de los Servicios Comarcales de Deportes (Campaña de esquí escolar 2001)

BENEFICIARIO LOCALIDAD SUBVENCION

MANC. SOMONTANO (S.C.D.) BARBASTRO 200.000

MANC. LA LITERA (S.C.D.) BINEFAR 688.000

MANC. BAJO CINCA/BAIX CINCA (S.C.D.) FRAGA 152.000

MANC. MONEGROS II (S.C.D.) BUJARALOZ 248.000

MANC. CINCA MEDIO (S.C.D.) MONZON 168.000

AYTO. UNCASTILLO (S.C.D.) UNCASTILLO 160.000

MANC. BAJO JALON EBRO (S.C.D.) ALAGON 776.000

AYTO. SAN MATEO (S.C.D.) SAN MATEO DE GÁLLEGO 480.000

MANC. RIBERA IZDA. DEL EBRO (S.C.D.) ALFAJARÍN 208.000

AYTO. CARIÑENA (S.C.D.) CARIÑENA 528.000

MANC. MATARRAÑA (S.C.D.) VALDERROBRES 192.000

TOTAL (en pesetas) 3.800.000 (en euros) 22.838,46 #

RESOLUCION de 20 de agosto de 2001, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2001, para activi- dades de promoción deportiva (programa 457.1 Fomento y apoyo a la actividad deportiva), en relación con la campaña de «Esquí escolar 2001» (Servicios comarcales de deporte).

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adi- cional Cuarta, punto 2, de la Ley 12/2000, de 27 de diciembre,

de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001, se da publicidad a las subvenciones concedidas a Servicios Comarcales de Deportes para la participación en la campaña de «Esquí Escolar 2001», con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.457.1.469.04, y que figuran en la rela- ción anexa.

Zaragoza, 20 de agosto de 2001.

El Director General de Juventud y Deporte,

FERNANDO ARCEGA APERTE

6942 10 de septiembre de 2001 BOA Número 107

de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001, se da publicidad a las subvenciones concedidas a centros escolares aragoneses para la participación en la cam- paña de «Esquí Escolar 2001», con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.04.457.1.449.04 y 17.04.457.1.479.01, y que figuran en la relación anexa.

Zaragoza, 20 de agosto de 2001.

El Director General de Juventud y Deporte,

FERNANDO ARCEGA APERTE

RESOLUCION de 20 de agosto de 2001, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2001, para activi- dades de promoción deportiva (Programa 457.1 Fomento y apoyo a la actividad deportiva), en relación con la campaña de «Esquí escolar 2001» (Centros escolares).

$

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adi- cional Cuarta, punto 2, de la Ley 12/2000, de 27 de diciembre,

ANEXO ÚNICO Subvenciones concedidas

1) APLICACION PRESUPUESTARIA 17.04.457.1.449.04:

BENEFICIARIO LOCALIDAD SUBVENCION

I.E.S. PIRAMIDE HUESCA 184.000

A.P.A. CEIP MARIA QUINTANA MEQUINENZA 320.000

C.R.A. ALBARRACÍN ALBARRACÍN 200.000

C.P. EMILIO DÍAZ ALCAÑIZ 200.000

I.E.S. BAJO ARAGON ALCAÑIZ 184.000

I.E.S. PABLO SERRANO ANDORRA 200.000

I.E.S. VALLE DE JILOCA CALAMOCHA 192.000

I.E.S. PEDRO LAIN ENTRALGO HIJAR 168.000

I.E.S. JOSÉ IBAÑEZ MARTÍN TERUEL 160.000

I.E.S. SANTA EMERENCIANA TERUEL 184.000

C.R.A. LAS VIÑAS AINZON 160.000

I.E.S. JUAN DE LANUZA BORJA 160.000

I.E.S. EMILIO JIMENO CALATAYUD 208.000

I.E.S. M. PRIMO DE RIVERA CALATAYUD 176.000

I.E.S. MAR DE ARAGON CASPE 272.000

I.E.S. COMUNIDAD DAROCA DAROCA 200.000

C.P. ALLUE SALVADOR EJEA DE LOS CABALLEROS 160.000

C.P. R. MAMÉS ESPERABÉ EJEA DE LOS CABALLEROS 200.000

I.E.S. CINCO VILLAS EJEA DE LOS CABALLEROS 160.000

I.E.S. REYES CATOLICOS EJEA DE LOS CABALLEROS 160.000

I.E.S. RODANAS EPILA 168.000

C.E.I.P. MARÍA DOMINGUEZ GALLUR 168.000

I.E.S. CABAÑAS LA ALMUNIA DE DÑA GODINA 200.000

I.E.S. VALLE DE HUECHA MALLEN 160.000

C.R.A. LUIS BUÑUEL PINSORO 160.000

C.P. FERNANDO EL CATOLICO QUINTO DE EBRO 336.000

I.E.S. SADABA SADABA 160.000

C.P. JOAQUÍN COSTA TARAZONA 200.000

C.P. MONCAYO TARAZONA 200.000

I.E.S. TUBALCAÍN TARAZONA 200.000

C.P. ALFONSO I TAUSTE 200.000

A.P.A. C.P. PUERTA SANCHO ZARAGOZA 200.000

C.P. HERMANOS MARX ZARAGOZA 160.000

C.P. JERONIMO ZURITA ZARAGOZA 160.000

C.P. TÍO JORGE ZARAGOZA 192.000

CEIP LA ALMOZARA ZARAGOZA 200.000

I.E.S. CORONA DE ARAGON ZARAGOZA 168.000

I.E.S. FÉLIX DE AZARA ZARAGOZA 184.000

I.E.S. JOSÉ MANUEL BLECUA ZARAGOZA 160.000

I.E.S. PIGNATELLI ZARAGOZA 160.000

TOTAL 7.584.000

BOA Número 107 10 de septiembre de 2001 6943

2) APLICACION PRESUPUESTARIA 17.04.457.1.479.01:

PROMOTOR LOCALIDAD SUBVENCION

COLEGIO STO. DOMINGO SAVIO MONZON 168.000

COLEGIO LA SALLE TERUEL 192.000

COLEGIO LAS VIÑAS TERUEL 200.000

COLEGIO VICTORIA DIEZ TERUEL 168.000

A.P.A. NTRA. SRA. DEL PILAR ALFAMEN 200.000

COLEGIO SANTA ANA BORJA 168.000

COLEGIO SANTA ANA CALATAYUD 200.000

COLEGIO N. S. DE LAS MERCEDES EJEA DE LOS CABALLEROS 200.000

COLEGIO SAGRADA FAMILIA TARAZONA 200.000

COLEGIO SAN GABRIEL ZUERA 200.000

A.P.A. TERESA DE AVILA ZARAGOZA 160.000

A.P.A. COLEGIO EL CARMELO ZARAGOZA 200.000

A.P.A. COLEGIO SGRDO CORAZON ZARAGOZA 200.000

A.P.A. ESCOLAPIAS CALASANZ ZARAGOZA 192.000

COLEGIO ANTONIO MACHADO ZARAGOZA 200.000

COLEGIO CONDES DE ARAGON ZARAGOZA 200.000

COLEGIO CRISTO REY ZARAGOZA 200.000

COLEGIO JUAN DE LANUZA ZARAGOZA 200.000

COLEGIO SAGRADA FAMILIA ZARAGOZA 200.000

COLEGIO SGRDO. CORAZON ZARAGOZA 200.000

COLEGIO TERESIANO DEL PILAR ZARAGOZA 160.000

FUNDACION SAN VALERO ZARAGOZA 176.000

TOTAL 4.184.000

6944 10 de septiembre de 2001 BOA Número 107

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

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ORDEN de 24 de agosto de 2001, del Departamen- to de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre el programa de gratuidad de material escolar para el curso escolar 2001-2002.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corres- ponde a los poderes públicos aragoneses promover las condi- ciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, remo- viendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyendo, asimismo, la competencia de desarrollo legisla- tivo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, señala en su artículo 63 que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las perso- nas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económi- cos para ello.

La Orden de 31 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia establece, en sus puntos tercero, cuarto y quinto, que son beneficiarios del servicio complementario de transporte escolar los alumnos que deben desplazarse a una localidad próxima por no existir en su localidad de residencia oferta educativa en los niveles básicos y obligatorios de la enseñanza.

Por Orden de 18 de junio de 2001, el Ministerio de Educa- ción, Cultura y Deporte, ha convocado ayudas para la adqui- sición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2001-02.

Por otra parte, el Departamento de Educación y Ciencia ha publicado la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles gratuitos de la enseñanza.

Mediante R.D. 1982/1998, de 18 de setiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comuni- dad Autónoma de Aragón. A su vez, el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, aprueba la estructura orgánica, funciones y compe- tencias del Departamento de Educación y Ciencia de la Dipu- tación General de Aragón.

Es voluntad del Gobierno de Aragón realizar todas las actuaciones necesarias para profundizar en la gratuidad del servicio público educativo en los tramos de la educación básica y obligatoria, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, priorizando aquellas per- sonas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables ante el ejercicio del derecho a la educación.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, la Consejera de Educación y Ciencia, dispone:

Primero.

1.—La finalidad de la presente Orden es regular el procedi-

miento de gestión del programa de gratuidad de material escolar para el curso 2001-2002.

2.—Durante el curso académico 2001-2002, el programa de gratuidad de material escolar estará destinado a aquellos alumnos, usuarios del servicio complementario de transporte escolar, que cursen estudios en los niveles básicos de enseñan- za en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia ubicados en localidad distinta a la de su residencia, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, los alumnos usuarios del servicio complementario de transporte escolar, que cursen sus estudios en Centros Públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por necesi- dades de escolarización debidamente autorizadas por los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, también po- drán acogerse a este programa.

3.—Durante el curso 2001-2002 serán beneficiarios del programa de gratuidad de material escolar establecido en la presente Orden los colectivos de alumnado siguientes:

a) Alumnado usuario del servicio complementario de trans- porte escolar del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educa- ción Primaria y Educación Especial

b) Alumnado usuario del servicio complementario de trans- porte escolar de Educación Secundaria Obligatoria y de Pro- gramas de Garantía Social

4.—Serán excluidos de este programa los alumnos que se citan a continuación:

a) El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto de la Diputación General de Aragón

b) El alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial que reciba ayudas o becas para la misma finalidad procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de Entes Locales o de otras Organizaciones Sociales.

c) El alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Garantía Social que reciba ayudas o becas para la misma finalidad procedentes de Entes Locales o de otras Organizaciones Sociales. Para aquel de este alumnado que reciba ayudas o becas para la misma finalidad procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cuantía máxi- ma de este programa se establece en 48,08 euros (8.000 pesetas), justificadas exclusivamente como material escolar.

Segundo.

1.—El Departamento de Educación y Ciencia cubrirá los gastos correspondientes a la realización del programa a través del centro público en el que se encuentren matriculados los alumnos durante el curso 2001-2002, con cargo a las siguien- tes aplicaciones presupuestarias:

a) 18.03.4221.229: Educación Infantil y Educación Primaria. b) 18.03.4222.229: Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Garantía Social.

c) 18.03.4223.229: Educación Especial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incor- porar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos.

2.—El programa de gratuidad de material escolar para el curso 2001-2002 cubrirá los gastos en libros de texto y material escolar realizados por los alumnos de acuerdo con los siguientes importes máximos:

a) Los alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, hasta 75,12 euros (12.500 pesetas).

b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Garantía Social, hasta 123,20 euros (20.500 pesetas).

BOA Número 107 10 de septiembre de 2001 6945

ma remitidas por los Servicios Provinciales y dará traslado del expediente a la Dirección General de Centros y Formación Profesional para su autorización.

Quinto.

1.—A la vista de la propuesta remitida por la Dirección General de Renovación Pedagógica, la Dirección General de Centros y Formación Profesional resolverá, estableciendo los importes que corresponda para cada uno de los programas de gasto, y dará traslado de la misma a los Servicios Provinciales del Departamento, quienes, a su vez, remitirán la información a los centros en los que se encuentren matriculados los alumnos beneficiarios del programa.

2.—Los Directores de los centros una vez recibidos los ingresos correspondientes en la cuenta del centro, procede- rán al abono de las cantidades resultantes a las familias de los alumnos, incorporando las facturas justificativas y el com- probante de pago a la cuenta de gestión del propio centro docente.

3.—Concluido el proceso, los Directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación y Ciencia certificación del abono de los importes correspon- dientes de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI de esta Orden. Concluido este trámite, los Servicios Provin- ciales de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Renovación Pedagógica certificación de los abonos reali- zados por cada centro de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo VII de esta Orden.

Sexto.

1.—Se atribuyen al Director del Centro Docente y a su equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, las funcio- nes y responsabilidades propias de la prestación de este servicio educativo, para que la gratuidad de material escolar se extienda al conjunto de alumnos beneficiarios establecidos en la presente Orden.

2.—Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

3.—Se faculta al Director General de Centros y Formación Profesional y al Director General de Renovación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

4.—Contra la presente Orden, los interesados podrán inter- poner, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, según la modificación operada por la Ley 4/99, de 14 de enero.

Zaragoza, 24 de agosto de 2001.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA

ojo anexo 24