CHAPTER 1: INTRODUCTION AND SETTING OF THE STUDY
1.2 Background to the study
GUERRA Y RENOVACIÓN INSTITUCIONAL: EL PROTAGONISMO DE AYAMONTE
El proceso político desarrollado en España entre 1808 y 1810 descansó, según ha señalado Moliner Prada, en tres pilares básicos: la formación de las Juntas Supremas provinciales, la configuración de la Junta Central y la constitución del Consejo de Regencia, cuya consecuencia más notable sería la convocatoria de Cortes340. El punto de partida sería, por tanto, la creación entre mayo y junio de 1808, en un contexto caracterizado por el vacío de poder341 y la excitación e inquietud de la población342, de una serie de juntas que respondían a distintas escalas de representación, ya fuese regional, provincial, comarcal o municipal. Este proceso tendría que desactivar algunas reticencias y resistencias relacionadas con la proyección de conflictos en razón a la superioridad y preeminencia territorial manifestadas por algunas de ellas343, hasta desembocar en la instauración en los últimos días de septiembre de 1808 de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino344, que se convirtió en el máximo órgano de
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MOLINER PRADA, Antonio: “Las Juntas como respuesta a la invasión francesa”, Revista de Historia
Militar, Núm. Extraordinario, 2006, p. 37. Sobre las claves de este proceso véanse además: MOLINER
PRADA, Antonio: “De las Juntas a la Regencia: la difícil articulación del poder en la España de 1808”,
Historia mexicana, vol. 58, núm. 1, 2008, pp. 135‐177; y MOLINER PRADA, Antonio: “La España de finales del siglo XVIII y la crisis de 1808”, en MOLINER PRADA, Antonio (ed.): La Guerra de la Independencia en España (1808‐1814). Barcelona, Nabla, 2007, pp. 41‐71. 341 Sobre el papel de instituciones como la Junta Suprema de Gobierno o el Consejo de Castilla durante aquella coyuntura: DE DIEGO GARCÍA, Emilio: “España 1808‐1810: entre el viejo y el nuevo orden político”,
Revista de Historia Militar, Núm. Extraordinario, 2006, pp. 15‐35. En relación a la respuesta político‐
institucional implementada ante el vacío de poder: MOLINER PRADA, Antonio: “Crise de l’État et nouvelles autorités: les juntes lors de la Guerre d’Indépendance”, Annales historiques de la Révolution française, núm. 336, 2004, pp. 107‐128.
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Véase, por ejemplo: MOLINER PRADA, Antonio: “La conflictividad social en la Guerra de la Independencia”, Trienio, núm. 35, 2000, pp. 81‐115.
343 No se puede obviar, como ha destacado Pérez Garzón, que “la suma de reinos y provincias vertebrada
por la corona hispánica había cuajado en una diversidad de patriotismos que históricamente se manifestaban por primera vez en 1808”, de ahí que las respectivas Juntas creadas por entonces asumiesen “la soberanía nacional no tanto en nombre de España como de sus respectivos territorios”, un marco donde no quedaron al margen conflictos de preeminencia territorial entre ellas, siendo la Junta de Sevilla la única que pretendió arrogarse la representación de todos los territorios de “España e Indias”. PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio: Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808‐1814). Madrid, Síntesis, 2007, p. 113.
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Sobre el proceso de formación y el significado de su actuación pueden consultarse: MARTÍNEZ DE VELASCO FARINÓS, Ángel: La formación de la Junta Central. Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1971; MARTÍNEZ DE VELASCO FARINÓS, Ángel: “Orígenes de la Junta Central”, en ENCISO RECIO, Luis Miguel (ed.): Actas del Congreso Internacional El Dos de Mayo y sus Precedentes: Madrid, 20, 21 y 22 de
mayo de 1992. Madrid, Consorcio para la Organización de Madrid Capital Europea de la Cultura, 1992, pp.
583‐586; PÉREZ GARZÓN, Juan Sisinio: “De la eclosión de Juntas a la Junta Central: la soberanía de la nación en 1808”, en SALVADOR MARTÍNEZ, Antonia (coord.): De Aranjuez a Cádiz: (por la libertad y la
poder patriota hasta principios de 1810 –primero en Aranjuez y desde diciembre de 1808 con sede en Sevilla345‐, cuando se asistiría a su disolución y sustitución por el Consejo de Regencia.
Las primeras juntas representarían, pues, una pieza clave del proceso de configuración del poder abierto por el conflicto anti‐francés. Mucho se ha debatido en torno a estas instituciones, que si bien contaban, al menos desde una perspectiva formal, con algunos antecedentes en la monarquía española346, el hecho cierto es que, en puridad, las que ahora se formaban lo hacían como instrumentos originales, al no disponer de ningún marco jurídico que amparase su creación347.
En líneas generales, la interpretación del fenómeno juntero ha resultado dispar y heterogénea desde prácticamente los mismos acontecimientos. Aymes ha sistematizado las grandes lecturas del fenómeno juntero hasta aproximadamente 1968 en cuatro apartados: a) la interpretación liberal‐conservadora, que insistía en el carácter espontáneo, unánime y popular de las nuevas instituciones, tomaba en consideración básicamente su aspecto regional –que servía en todo caso para recordar que la nación española, cuyo origen se remontaba a un pasado lejano, estaba constituida por la unión, proporcionada y amistosa, de varias provincias históricas‐ y aplicaba continuamente los términos “revolución” y “revolucionario” a la hora de calificar a las juntas provinciales; b) la ultraconservadora, que no difería en exceso de la anterior salvo para marcar la orientación antirrevolucionaria que había guiado las decisiones adoptadas por las juntas
Constitución). Bicentenario de la Junta Central Suprema 1808‐2008. Aranjuez, Ayuntamiento del Real Sitio
y Villa de Aranjuez, 2010, pp. 111‐145; DUFOUR, Gerard: “La formación y la obra de la Junta Central Suprema”, en SALVADOR MARTÍNEZ, Antonia (coord.): De Aranjuez a Cádiz…, pp. 235‐253; HOCQUELLET, Richard: “La publicidad de la Junta central española (1808‐1810)”, en GUERRA, François‐Xavier y LEMPÉRIÈRE, Annick (coord.): Los espacios públicos en Iberoamérica. México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 140‐167; HOCQUELLET, Richard: “En nombre del rey, en nombre de la nación: la instalación de la Junta Central en Aranjuez”, Trienio, núm. 53, 2009, pp. 117‐129.
345 En relación a la llegada y su actuación en Sevilla: MORENO ALONSO, Manuel: “Entre Aranjuez y Sevilla
en 1808”, en SALVADOR MARTÍNEZ, Antonia (coord.): De Aranjuez a Cádiz…, pp. 235‐253; MORENO ALONSO, Manuel: “La guerra desde Sevilla. El tiempo de la Junta Central”, en BORREGUERO BELTRÁN, Cristina (coord.): La Guerra de la Independencia en el Mosaico Peninsular (1808‐1814). Burgos, Universidad de Burgos, 2010, pp. 317‐334.
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Fraser sostiene que “la junta era una respuesta institucional históricamente aceptada para resolver los asuntos urgentes, locales o estatales”, mientras que Hocquellet afirma que el propio término de junta –en sus distintas acepciones institucionales‐ “remitía a una práctica política corriente en la monarquía católica”. FRASER, Ronald: La maldita guerra de España…, p. 192; HOCQUELLET, Richard: Resistencia y
revolución durante la Guerra de la Independencia. Del levantamiento patriótico a la soberanía nacional.
Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2008, p. 161.
provinciales; c) la marxista –propuesta por el propio Karl Marx en una serie de artículos publicados hacia mediados del siglo XIX‐, que si bien partía de algunas ideas ya apuntadas como la espontaneidad del levantamiento popular al que calificaba de revolucionario –empleaba el término para definir a los proyectos de una minoría de burgueses que habían apoyado la insurrección con el fin de alcanzar la regeneración política y social del país‐, se distinguía en cambio en el juicio negativo acerca de la Junta Central, en la caracterización del papel asumido por las juntas provinciales –las cuales se habían establecido de manera independiente unas de otras y llegaron a representar una forma anárquica de gobierno federal, siendo el carácter prorrevolucionario aplicable sólo a algunas de ellas‐, y en la valoración sobre los perfiles institucionales de las juntas locales; d) la federalista‐regionalista, que pone el punto de atención en las tesis contrarias al centralismo y al unitarismo que estaban presentes en las versiones liberal‐ conservadora y ultraconservadora348. En este escenario, uno de los campos que concitó mayor atención se situaría en torno a la definición del carácter revolucionario o continuista del fenómeno juntero: una de las polémicas más sonadas se daría entre Miguel Artola, que defendía el protagonismo revolucionario que había alcanzado desde el principio del conflicto, y Ángel Martínez de Velasco, que sostenía que no había existido tal conciencia revolucionaria y que sus miembros se habían movido por la defensa de la Religión, la Patria y el Rey349.
No ha sido hasta tiempos recientes cuando se ha llegado a un cierto consenso en torno a los términos contrapuestos y paradójicos que definían las juntas. Por ejemplo, Moliner Prada pone de relieve esa dualidad, y sostiene que, “por un lado son instituciones que se proclaman soberanas, y por tanto revolucionarias, que basan su autoridad en la legitimidad popular, con facultades políticas y fiscales, además de las propiamente militares; por otro, defienden el orden social vigente, obligando a pagar las rentas, los derechos señoriales y los diezmos eclesiásticos”; de igual modo, Morange argumenta que “por un lado, si se considera únicamente la forma institucional, representan una virtualidad revolucionaria, porque se trata de una nueva articulación de
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AYMES, Jean‐René: “Las nuevas autoridades: las Juntas. Orientaciones historiográficas y datos recientes”, en ENCISO RECIO, Luis Miguel (ed.): Actas del Congreso Internacional El Dos de Mayo y sus
Precedentes: Madrid, 20, 21 y 22 de mayo de 1992. Madrid, Consorcio para la Organización de Madrid
Capital Europea de la Cultura, 1992, pp. 567‐581
349 Cit. en MAESTROJUÁN CATALÁN, Javier: “Bibliografía de la Guerra de la Independencia española”,
poder creada al margen del orden establecido; pero por otro lado, las circunstancias en las que nacieron, su composición, su orientación ideológica hicieron de ellas un movimiento más bien dirigido contra la revolución que en favor de ella”350.
Es por tanto obligado rechazar todo marco explicativo apriorístico que resulte simplista y lineal y que no tenga en cuenta esta compleja realidad, el propio Moliner Prada lo explica de forma clara: “no se puede hablar de revolución popular porque en las Juntas el pueblo está ausente, pero no se pueden analizar estas sin el levantamiento popular que precedió a su formación en la mayoría de los casos”, de la misma forma que “sus resoluciones son en parte contradictorias y ambiguas, nunca pretendieron cambiar el orden social vigente, pero por las circunstancias particulares, al dotarse las Juntas de nuevos poderes, abrieron el proceso político que culminó con la convocatoria de Cortes”351. Además, pese a que las juntas no tomaron medidas revolucionarias y fueron controladas por los estamentos tradicionales, se convirtieron sin embargo “en instrumentos de socialización política, capaces de politizar a amplios grupos de la población”, constituyéndose, por tanto, no sólo en “motor del cambio político desde abajo y plataforma de acción interclasista”, sino en símbolo de la revolución española, de ahí su utilización en todas las crisis políticas entre 1808 y 1868352.
La composición de las juntas resulta otra pieza esencial para la definición de su naturaleza353. De hecho, su marco de análisis no solo ha comportado la reflexión en
350 MOLINER PRADA, Antonio: Revolución burguesa y movimiento juntero en España (la acción de las
juntas a través de la correspondencia diplomática y consular francesa, 1808‐1868). Lleida, Milenio, 1997,
p. 37; MORANGE, Claude: “Las estructuras de poder en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen”, en PÉREZ, Joseph y ALBEROLA, Armando (ed.): España y América. Entre la Ilustración y el Liberalismo. Alicante/Madrid, Instituto de Cultura “Juan Gil‐Albert”/Casa de Velázquez, 1993, p. 42.
351
MOLINER PRADA, Antonio: “La España de finales del siglo XVIII…”, p. 61.
352 MOLINER PRADA, Antonio: “La revolución de 1808 en España y Portugal en la obra del Dr. Vicente José
Ferreira Cardoso da Costa”, en MACHADO DE SOUSA, Maria Leonor (coord.): A Guerra Peninsular.
Perspectivas multidisciplinares. XVII Colóquio de História Militar nos 200 anos das Invasões Napoleónicas em Portugal. Vol. I. Lisboa, Comissão Portuguesa de História Militar, 2008, p. 224. Véase también
MOLINER PRADA, Antonio: “El juntismo en la primera mitad del siglo XIX como instrumento de socialización política”, en DEMANGE, Christian et al. (eds.): Sombras de mayo. Mitos y memorias de la
Guerra de la Independencia en España (1808‐1908). Madrid, Casa de Velázquez, 2007, pp. 65‐83.
353 Desde esta perspectiva no se puede obviar, según sostienen Demélas y Guerra, que “en todas partes se
manifestaba el interés de representar, en los cuerpos insurreccionales, la diversidad de órdenes, cuerpos e instituciones propias de la sociedad del Antiguo Régimen. Encontramos así autoridades antiguas (capitanes generales, gobernadores, intendentes, corregidores); miembros de audiencias y cabildos civiles y eclesiásticos; representantes de diversos gremios (colegio de abogados, universitarios, comerciantes, artesanos); miembros de cuerpos privilegiados (obispos y sacerdotes de las principales parroquias, autoridades de órdenes religiosas, títulos nobiliarios, caballeros), militares; representantes de ciudades secundarias… Al colocar a estos hombres en primer plano, se trataba, en efecto, de demostrar la
torno a conceptos como los de pueblo o élite354, sino incluso ha dado lugar, gracias principalmente a los trabajos de Richard Hocquellet, a un ensayo de clasificación atendiendo a la naturaleza de sus propios integrantes355.
En líneas generales, pues, son muchos los espacios de interés que reúne el fenómeno juntero, muchos de ellos con incuestionables espacios por explorar. Y en esto, como en otros muchos aspectos, la perspectiva espacial puede aportar variadas y certeras pistas. No en vano, el suroeste amparó durante aquellos años no sólo la elevación de diferentes juntas de base municipal, sino que asimismo acogió a la Junta Suprema de Sevilla después de que abandonase la capital hispalense ante la inminente entrada de los franceses. El análisis de ambas circunstancias abre algunos caminos particularmente sugerentes: por ejemplo, en relación al proceso de formación, a la composición interna o a los apoyos o las resistencias con las que contaron las juntas onubenses, en el primer caso, o sobre la naturaleza de las acciones desarrolladas y el proceso de legitimación pública y social que debía desplegar la Junta Suprema al instaurarse en un entorno extraño, en el segundo.
En cualquier caso, la realidad juntera implementada en el suroeste no se restringe ni a esos puntos ni a ese escenario patriota. De hecho, según veremos en un capítulo posterior, en algún enclave adscrito de una u otra forma a la normativa josefina se puso en marcha una junta como instrumento colaborador en el ejercicio del poder municipal que llegaría a alcanzar un incuestionable protagonismo en su particular espacio de erección356.
En definitiva, las referencias a entidades junteras no resultaron extrañas a nuestro contexto de análisis, aunque bien es cierto que el perfil institucional de las mismas sería muy diferente, particularmente si consideramos, por un lado, la diversidad
unanimidad del levantamiento, pero también de mostrar la sociedad a la cual había regresado la soberanía tal como se la figuraban sus actores, representada por sus élites tradicionales”. DEMÉLAS, Marie‐Danielle y GUERRA, François‐Xavier: Los orígenes de la democracia en España y América…, p. 26.
354 HOCQUELLET, Richard: “El cambio de representación de los pueblos: élites nuevas y antiguas en el
proceso revolucionario liberal”, en RÚJULA, Pedro y CANAL, Jordi (eds.): Guerra de ideas. Política y cultura
en la España de la Guerra de la Independencia. Zaragoza/Madrid, Institución Fernando el Católico/Marcial
Pons, 2011, pp. 159‐171.
355 HOCQUELLET, Richard: Resistencia y revolución…, p. 169 y ss.; HOCQUELLET, Richard: “Élites locales y
levantamiento patriótico: la composición de las Juntas Provinciales de 1808”, Historia y Política, núm. 19, 2008, pp. 129‐150; y HOCQUELLET, Richard: “España 1808: unos reinos huérfanos. Un análisis de las Juntas Patrióticas”, en HOCQUELLET, Richard: La revolución, la política moderna y el individuo…, pp. 49‐79.
de significados que por entonces encerraba el término, pues, como bien señalara Hocquellet, la palabra junta no solo remitía a una especie de comisión mixta que había funcionado en distintos momentos anteriores, que a nivel local podía responder a cuestiones de granos o de abastos y que habría estado conformada por representantes de diversos estratos, como prelados, regidores y miembros de corporaciones, sino que también se llegaba a emplear como sinónimo de asamblea357; y, por otro, los cambios sujetos a la propia cronología de los acontecimientos.
Entre las que se constituyeron en los primeros momentos del conflicto, las desigualdades resultaban patentes. En algunas ocasiones la referencia a la junta no fue sino un recurso nominal que se adjuntaba, a modo de epíteto, a la nomenclatura del constituido ayuntamiento358, en tanto que en otras se materializó con la exclusiva incorporación de asesores para que amparasen las decisiones que debía adoptar el cabildo en materias defensivas y fiscales359, si bien es cierto que estos casos no traerían unos desajustes importantes en los cuerpos de gobierno local de sus respectivos pueblos de referencia, manteniéndose el ayuntamiento, salvo excepciones por confirmar360, como la piedra angular del mismo. Distinta sería, sin embargo, la situación vivida en Ayamonte durante esas mismas fechas, tanto en lo que respecta al proceso de creación
357 HOCQUELLET, Richard: Resistencia y revolución…, pp. 162‐163. 358
Según se observa en alguna documentación referida a Cartaya e Isla Cristina. Véase capítulo 4, apartado 2.1.
359 Como ocurrió en la villa de Huelva. Véase capítulo 4, apartado 2.1. 360
Contamos con una referencia aislada acerca de la constitución de una junta en Puebla de Guzmán, pero su contenido resulta inconsistente y, en consecuencia, no hace sino sembrar más dudas que certezas sobre su existencia y alcance institucional. En este sentido, después de conocerse la orden de 31 de julio de 1809 que mandaba suprimir las juntas que no fuesen provinciales o de partido y resolverse, en consecuencia, que quedasen “las facultades de los Ayuntamientos espeditas y en su libre exercicio en todos los ramos y atribuciones que le son peculiares”, se localizaba un documento –firmado en Puebla de Guzmán con fecha de 10 de agosto de 1809 por Manuel Domínguez y Pedro López y dirigido al secretario del ayuntamiento‐ en los siguientes términos: “En la misma fecha del Oficio que ha nombre del Ayuntamiento resivimos de V. se procedió por el Clero de esta Parroquia a la elección del vocal eclesiástico que ha de constituir con los demás significados la Junta que previene las Reales órdenes. El electo es el Presbítero D. Franco Gómes Ponce Vicario perpetuo de esta Yglesia. Lo participamos para su inteligencia y govierno en este particular” (AMPG, Reales Órdenes, leg. 47, s. f.). Algún tiempo después, se dirigía desde la Puebla de Guzmán un escrito al mariscal Francisco de Copons y Navia en el que, en referencia a un plan para trazar la contribución proporcional para hacer frente al mantenimiento del ejército, se apuntaba: “Desde Agosto ha tratado este Ayuntamiento de organisar este mismo particular para el Govierno de su vecindario. A este efecto nombró entonces dose comisionados Peritos, inclusos dos eclesiásticos, que desde la insinuada fecha se han ocupado en graduar menudamente y con escrupulosidad baxo de juramento las facultades de cada vecino particular. Todo se ha dirigido hasta ahora a la distribución general de los subministros franqueados hasta la presente fecha” (Documento firmado por Pedro Álvarez; Puebla de Guzmán, 8 de enero de 1811. RAH. CCN, sig. 9/6969, s. f.).
y al contorno institucional de la junta de gobierno allí instaurada, como en la relación, no exenta de conflictos, que se abría entre ésta y el cabildo de la ciudad.
Durante los siguientes años continuaron conformándose nuevas juntas361, si bien es cierto que este proceso alcanzaría una especial dimensión desde los últimos meses de 1811362, después de la salida de la Suprema de Sevilla de la desembocadura del Guadiana. Adquirieron entonces un tono algo diferente al anterior, particularmente en lo que respecta a la cobertura normativa que las amparaba, aunque no por ello dejaron de estar presentes ni las urgencias económicas de los primeros tiempos ni las deudas ni las tensiones respecto a otros órganos de poder.
En líneas generales, pues, no resulta fácil trazar un panorama general y homogéneo sobre el movimiento juntero implementado en el suroeste, de tal manera que incluso algunos de sus ejemplos pueden articularse de una manera más eficiente en otros apartados del trabajo. No obstante, parece llegado el momento de abordar de