4. CHAPTER FOUR: RESEARCH METHODOLOGY
4.1 Background to epistemology
Conforme a las disposiciones 14.3.27, 14.3.28 y 14.3.29 de la Circular Única de Seguros
De conformidad a lo dispuesto en la Circular Única de Seguros Capitulo 14.3 emitida por la CNSF, se revela la información sobre políticas, procedimientos, metodologías y medidas adoptadas para llevar a cabo la Administración de Riesgos, durante el ejercicio 2013:
a. La Institución cuenta con un Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos (Manual), que contiene los objetivos, políticas, procedimientos, límites de exposición al riesgo y metodología para identificar, medir y monitorear los riesgos de mercado, crédito, liquidez, operativo y legal. Dicho Manual fue revisado y aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Riesgos. Las políticas actuales de Administración de Riesgos de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., se encuentran en el Manual, conforme a los lineamientos del Capítulo 8.6 de la Circular Única de Seguros emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Las políticas establecidas reconocen distintos tipos de riesgos, siendo estos clasificados en: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo de liquidez, riesgo operativo y riesgo legal. El riesgo de mercado representa la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las inversiones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. El riesgo de crédito representa la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones celebradas. El riesgo de liquidez representa la pérdida potencial por la venta anticipada de activos para hacer frente a las obligaciones de la empresa. También implica la posibilidad de pérdida, derivada de la incapacidad de cubrir una posición mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. El riesgo operativo se refiere a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. El riesgo legal representa la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que esas instituciones llevan a cabo.
b. La Institución cuenta con un Comité de Riesgos, cuyo objeto es llevar a cabo la administración de riesgos a que se encuentra expuesta la misma, así como vigilar que la ejecución de las operaciones se ajusten a los límites, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos aprobados por el Consejo. El Comité está presidido por el Director General de la Institución.
Asimismo, la Institución cuenta con un Comité de Inversiones cuyo objeto es determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites establecidos en el régimen de inversión.
c. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V. revisa su exposición a los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, a través de un conjunto de procedimientos de control que incluyen la revisión mensual de la composición del portafolio de inversiones y la de sus contrapartes:
i. Riesgo de mercado. Se mide a través del cálculo de Valor en Riesgo (VaR) mediante la metodología de Simulación Histórica, dentro de un horizonte diario y con un nivel de confianza de 97.5% (una cola), aplicable a la parte del portafolio de inversiones valuada para financiar la operación y disponible para su venta, así como las operaciones de reporto. En adición, se consideran pruebas de sensibilidad y escenarios de estrés para evaluar el comportamiento del riesgo ante cambios extremos en los factores de riesgo, así como pruebas de backtest para estimar la funcionalidad del modelo.
ii. Riesgo de crédito. Se determina la pérdida esperada de las emisiones, estimada en función de la calificación crediticia y sus probabilidades de incumplimiento. iii. Riesgo de liquidez. Se determina un rango interno de liquidez equivalente al 10%
adicional al requerido por la CNSF en las REGLAS para la Inversión de las Reservas Técnicas y sus modificaciones respectivas, la cual establece que se consideran líquidos los siguientes conceptos: a) La igual o menor a un año, en el concepto que para determinar el plazo deberá considerarse el número de días que deban transcurrir para que el instrumento de inversión u operación realizada alcancen su redención, amortización o vencimiento; b) Aquélla realizada en instrumentos gubernamentales en los que los formadores de mercado deban tener participación significativa , de acuerdo con la normatividad aplicable y que se encuentren valuados a mercado; c) La realizada en acciones catalogadas como de alta bursatilidad, en acciones de sociedades de inversión de renta variable y de instrumentos de deuda; d) La parte de los cupones devengados y la parte por devengar del cupón vigente de inversiones a largo plazo y los cupones por devengar con fecha de corte menor o igual a un año calendario de instrumentos a largo plazo, los cuales serán calculados sobre el valor nominal del instrumento, utilizando la tasa y el plazo del cupón vigente.
d. En materia de Administración Integral de Riesgos se practicaron las siguientes auditorias:
i. Auditoria externa, realizada por un experto independiente, para determinar el desarrollo de la administración de riesgos de conformidad con el Manual de Administración Integral de Riesgos, evaluar la organización del área, la suficiencia de los sistemas, la consistencia y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición y otros puntos señalados por el lineamiento decimoséptimo del Capítulo 8.6 de la Circular Única de Seguros
ii. Auditoria externa, realizada por un experto independiente, para evaluar la funcionalidad de los modelos y sistemas de medición de riesgos utilizados y los supuestos, parámetros y metodología aplicados en los sistemas para el análisis de riesgos.
El experto independiente concluyó para ambos informes que “Con base en nuestra revisión, la Compañía cumple razonablemente, en todos los aspectos importantes, con las Disposiciones por el período comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.”
Los informes resultantes se presentaron al Comité de Riesgos y Consejo de Administración y se entregaron a la Comisión en tiempo y forma.
e. La Institución ha observado en todo momento las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8.6 de la Circular Única de Seguros emitida por la CNSF
.
f. Los límites de exposición al riesgo autorizados por el Consejo de Administración y los niveles de riesgo identificados por el Área de Administración de Riesgos para este ejercicio, considerando la composición de la cartera de la empresa de pensiones al 31 de diciembre de 2013, fueron los siguientes:
Límite Nivel
Riesgo de Mercado (VaR)1 Max. 1.00% 0.12%
Riesgo de Crédito (Pérdida Esperada)2 Max. 2.00% 0.27%
Riesgo de Liquidez (Sobrante Corto Plazo)3 Min. 10% 20.2%
g. En materia de Riesgo Operativo, a partir de febrero de 2007 se cuenta con un Manual de Plan de Recuperación en Casos de Desastre, en el cual se marcan los lineamientos para Preparación para cualquier desastre, Detección y ejecución del plan y Recuperación y puesta en marcha de la operación normal.
Adicionalmente, durante el año se ha informado al Comité de Riesgo los resultados de los oficios de Multas recibidos por la compañía, integrándose a una base de datos de eventos. Así mismo se presenta al Comité de riesgos indicadores de operatividad con intermediarios financieros.
h. En materia de Riesgo Legal, se realiza una estimación de las Contingencias Legales por parte de los abogados que llevan los asuntos, con base en una metodología interna. Lo anterior permite crear las Reservas Contables necesarias para hacer frente a dichas Contingencias estimadas. Al 31 de diciembre de 2013 la contingencia legal era del monto de $2 millones de pesos.
1
VaR diario histórico, utilizando 500 observaciones, y nivel de confianza de 97.5%, una cola.
2
Probabilidad de Incumplimiento y valor de recuperación promedio ponderada (Gobierno Federal supone 0%). Pérdida esperada en estrés: 0.58%.
3
Definido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos con base en lo señalado en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; cifras en millones de pesos. El mínimo (10%) es calculado como porcentaje adicional a las Reservas Técnicas de Corto Plazo. Riesgo de Liquidez en estrés: 0%.
El área de Contraloría Normativa, de conformidad con lo dispuesto por la CNSF, da a conocer a sus funcionarios y empleados, las disposiciones legales y administrativas aplicables a las operaciones.
i. Políticas para el establecimiento de un ambiente de control de riesgo.
Riesgo de Mercado.
Comité de Riesgos.
- Aprueba las metodologías para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar e informar sobre la exposición al riesgo de mercado de la Aseguradora, así como los modelos, parámetros y escenarios a utilizarse para llevar a cabo la medición y control del riesgo de mercado.
- Revisa los límites de la exposición al riesgo de mercado propuestos por el Área de Administración de Riesgos. Este Comité debe asegurarse que los límites propuestos sean consistentes con las metodologías aprobadas para la medición del riesgo de mercado, permitiendo que los resultados obtenidos de los modelos sean comparables respecto a los límites establecidos.
Area de Administración de Riesgos.
- Analiza y selecciona las metodologías más adecuadas para la identificación, medición, monitoreo, control e informe de la exposición al riesgo de mercado, así como los modelos, parámetros y escenarios pertinentes y las propondrá para su autorización al Comité de Riesgos. Estos modelos deberán cumplir con las siguientes características:
a. Tener la capacidad de estimar la pérdida potencial del portafolio sujeto a riesgos.
b. Incorporar información relativa a precios, tasas de interés, tipos de cambios o cualquier otro factor de riesgo que determine los cambios en el valor del portafolio.
c. Permitir el cálculo de la pérdida potencial para un periodo determinado y a un nivel de confianza dado.
- Estima y propone los límites al riesgo de mercado. Los límites estimados deberán ser consistentes con las metodologías y modelos aprobados por el Comité de Riesgos para la medición, monitoreo y control del riesgo de mercado.
Riesgo de Crédito.
Comité de Riesgos.
- Aprueba las metodologías para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar e informar sobre la exposición al riesgo de crédito de la Aseguradora, así como los
modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y control de este riesgo.
- Revisa los límites de la exposición al riesgo de crédito propuestos por el Área de Administración de Riesgos. Para efectos del proceso de aprobación de límites a la exposición al riesgo de crédito, este Comité tomará como requerimientos mínimos los límites de inversión que establezca la Comisión a través de sus Circulares.
Área de Administración de Riesgos.
- Analiza y selecciona las metodologías más apropiadas para identificar, medir, monitorear, informar y controlar la exposición al riesgo de crédito. Estas metodologías deberán ser aprobadas por el Comité de Riesgos de la Aseguradora.
- Basándose en las metodologías seleccionadas, determina los límites a la exposición al riesgo de crédito y los presentará para revisión y aprobación del Comité de Riesgos. En el proceso de determinar los límites al riesgo de crédito tendrán como punto de partida los límites a la calidad crediticia establecidas por la Comisión a través de sus Circulares.
Riesgo de Liquidez.
Comité de Riesgos.
- Aprueba las metodologías para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar e informar sobre la exposición al riesgo de liquidez, tanto endógeno como exógeno, al que está expuesta la Aseguradora, así como los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse.
- Revisa los límites de la exposición al riesgo de liquidez exógeno propuestos por el Área de Administración de Riesgos, y en caso de estar de acuerdo, los autorizará para presentarlos al Consejo de Administración para su revisión y aprobación. El Comité de Riesgos podrá hacer cualquier modificación que considere pertinente a los límites al riesgo de liquidez propuestos por el Área de Administración de Riesgos.
- Revisa y aprueba los procedimientos para el control de riesgo de liquidez endógeno, con base a los requerimientos de liquidez de la Aseguradora, y las estrategias o políticas para establecer montos mínimos de efectivo disponible.
- Revisa y aprueba el plan de contingencia con las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.
Área de Administración de Riesgos.
- Analiza y selecciona las metodologías más adecuadas para la identificación, medición, monitoreo, control e informe de la exposición al riesgo de liquidez, así como los modelos, parámetros y escenarios pertinentes y las propondrá para su autorización al Comité de Riesgos.
- Las metodologías y modelos seleccionados para la administración del riesgo de liquidez deberán tener la capacidad de medir los efectos de la exposición al riesgo tanto de factores endógenos, como exógenos. Para los factores exógenos, estos
modelos deberán ser capaces de cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a las obligaciones contraídas. Para los factores endógenos, se deberán seleccionar metodologías basadas en estimaciones de las necesidades de flujo de efectivo de la Aseguradora.
- Propondrá un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de que se presenten requerimientos de liquidez.
I y II.- Los prospectos son publicados por la CNSF y autorizados por el IMSS y por el ISSSTE por lo que nosotros no aplicamos ninguna política para captar un caso, el cálculo del Monto Constitutivo (prima emitida) se realiza utilizando el Sistema Único de Cotización proporcionado por la CNSF
III.- La Institución en cumplimiento al Capítulo 18.13 de la Circular Única de Seguros realiza anualmente la verificación de sobrevivencia sobre toda la cartera vigente, además de que el 21% de nuestros pensionados cuentan con un seguro para gastos funerarios con lo que el mismo beneficiario avisa de la muerte del pensionado.
IV.-. No existe un proceso de administración de siniestros, ya que para el ramo de Pensiones derivadas de la Seguridad Social los siniestros son la nómina mensual de nuestros pensionados, la cual se elabora con las condiciones pactadas a la contratación y se ajusta con el ingreso o egreso de beneficiarios ya sea por reconocimiento, prórroga de estudios o indicación del mismo IMSS o ISSSTE
V.- No tenemos políticas de suscripción, ya que los prospectos son publicados por el IMSS y/o ISSSTE y nosotros no tenemos ninguna intervención al respecto.
Controles Implantados respecto del incremento de los gastos.
La compañía mediante manuales y políticas internas tiene establecido el control de gastos estrictamente indispensables para el adecuado funcionamiento de la operación
considerando el apego al presupuesto realizado anualmente. Los gastos de operación son controlados continuamente por el
área responsable mediante comparativos de gastos real contra presupuesto, logrando identificar, medir y justificar las posibles variaciones existentes.
Estos costos son dependientes del comportamiento de la emisión de primas.
Conforme a la Disposición 14.3.29 les informo lo siguiente:
I.-La distribución de nuestra cartera está dada por el mismo IMSS o ISSSTE, no por nosotros, es decir, el dictamina si una persona tiene derecho o no a la
pensión y su ubicación geográfica dependerá de quien la solicita, en nuestro ramo esto no implica una alta concentración del riesgo, ya que el monto constitutivo transferido por cada uno de los Institutos es suficiente para pagarle de por vida al pensionado. II.- La concentración sectorial del riesgo asegurado no aplica para la institución III.- Para el ramo de Pensiones derivadas de la Seguridad social en caso de una