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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2016-JUS

Lima, 27 de julio de 2016

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00029-2016-JUS/ CGP, de fecha 25 de julio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162- 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 29 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico N° 185-2016-INPE/18-233- SDSP, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insufi ciencia cardiaca crónica;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Sub-dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insufi ciencia cardiaca crónica;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 226- 2016-INPE/EP.LURIGANCHO, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Sub-dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los médicos Jorge Cuzquen Salas, Isaac Abensur Susane y Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insufi ciencia cardiaca crónica;

Que, el Informe Médico con Of. N° 1155-2016-DE- HOSP.RDCQ “DAC”-HYO, de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por el Hospital RDCQ “Daniel Alcides Carrión” de Huancayo, suscrito por el médico Henry F. Aguado Taquire, señala como diagnóstico: Diabetes mellitus II no controlada, insufi ciencia respiratoria crónica grado V, retinopatía diabética, anemia severa e hipertensión arterial no controlada;

Que, el Informe Médico, de fecha 09 de junio de 2016, emitido por el Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, suscrito por el médico Fernando Atencia M., señala como diagnóstico: Enfermedad renal crónica: nefropatía diabética, diabetes mellitus 2 con manifestaciones tardías e hipertensión arterial por historia clínica;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES

HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1410175-5

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2016-JUS

Lima, 27 de julio de 2016

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00062-2015-JUS/ CGP, de fecha 25 de julio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162- 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico N° 332-2016-INPE/18- 234-ASP-J, de fecha 22 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por la doctora Lucy Palacios Ramírez, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infi ltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 22 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Lucy Palacios Ramírez, Jehnsons Paredes Lian y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infi ltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° /18-234-ASP-J, de fecha 18 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Lucy Palacios Ramírez, Jehnsons Paredes Lian y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infi ltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética;

Que, el Informe Médico N° 560-2016-INPE/18- 234-ASP-J, de fecha 23 de junio de 2016, emitido por la Jefatura del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Gustavo Luna Vásquez, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infi ltrante queratinizante de piel de oído, diabetes mellitus II en tratamiento, HTA en tratamiento e infl amación laríngea EAD;

Que, el Informe Médico, de fecha 14 de julio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, suscrito por los doctores Iván Belzusarri Padilla, Karinthia Ballón Cervantes y Adela Heredia Zelaya, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infi ltrante de piel de oído izquierdo y oído medio.

En la entrevista realizada a la Médico del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,

Carmen Aliaga Armas manifestó que la enfermedad del interno fue diagnosticada por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con carcinoma epidermoide infi ltrante queratinizante de oído izquierdo, por lo cual ha realizado y culminado sus 36 radioterapias programadas, retornando a su hospital de origen, Cayetano Heredia. Esta enfermedad es un tipo de cáncer, que probablemente se está metastizando en la laringe, generándose un cáncer. Además, la enfermedad del interno es grave, degenerativa e incurable; por lo que, estamos frente a un cuadro agudo;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES

HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1410175-6

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2016-JUS

Lima, 27 de julio de 2016

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00005-2016-JUS/ CGP, de fecha 25 de julio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 28 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico N° 0122-2016-INPE-17.125/ JLGA, de fecha 29 de marzo de 2016, emitido por Medicina General del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, suscrito por el doctor José Luis Guevara Arrascue, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática descompensada, ascitis moderada, D/C hernia umbilical complicada y hernia inguinal izquierda no complicada;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 29 de marzo de 2016, suscrito por el doctor José Luis Guevara Arrascue, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática, gastropatía hipertensiva, varices esofágicas grado III, hernia inguinal izquierda no complicada, y D/C hernia umbilical complicada;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 085- 2016-INPE/DSP, de fecha 29 de marzo de 2016, emitido por la Coordinación de Salud Penitenciaria ORN del