Section 2: Analysis of the Content of the Second Order Codes
2.1 Second Order Codes (Management)
2.1.1 Bankruptcy
Una vez planteada la cuestión prejudicial, pueden producirse incidentes procesales que repercuten en la tramitación del procedimiento prejudicial. Por un lado, puede suceder que el procedimiento principal quede sin objeto, bien por el alcance de una solución
278 Auto de 30 de marzo 2012, JUR 2012\140239.
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Auto de 12 de febrero de 2014, JUR 2014\68859.
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amistosa entre las partes, bien por desistimiento del demandante. En este sentido el TJ ha señalado que su cometido no es el formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales, en consecuencia, ante cualquiera de estos supuestos, tras la extinción del litigio principal, el órgano remitente debe informar al TJ sobre su voluntad de retirar su planteamiento, aspecto sobre el que volveremos en el Capítulo VI. Por otro lado, a pesar de no ser la opción más seguida, en ocasiones los jueces y tribunales españoles prescinden de plantear su propia cuestión prejudicial y deciden suspender el procedimiento del que están conociendo, por hallarse pendiente una cuestión prejudicial planteada por otro órgano jurisdiccional y cuya respuesta puede afectar a la validez o interpretación de las normas que deben aplicar.
Sirva como ejemplo el dato de que mediante providencia de 11 de diciembre de 2007, la sección tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, acordó suspender el señalamiento hasta que recayera resolución en la cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios planteada por la High Court of Justice de Inglaterra281.
Más recientemente, en febrero de 2017, a la espera de que el TJ resolviera una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, los magistrados de las diferentes secciones de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid acordaron suspender los procedimientos hipotecarios vinculados a consumidores que estuvieran relacionados con la cláusula de vencimiento anticipado. Posteriormente, mediante Providencia, de fecha 24 de febrero de 2017, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, acordó de igual manera
“aplazar el señalamiento de la comparecencia que establece el apartado 2 del art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el auto de fecha 8 de febrero de 2017 (recurso 1752/2014) a fin de que se pueda decidir al respecto con plena seguridad jurídica y sin riesgo de adoptar una decisión incompatible con el Derecho de la Unión Europea”.
Sin embargo, no siempre se ha hecho así y el propio Tribunal Supremo no ha querido predicar con el ejemplo. El 8 de febrero de 2017 la Sala de lo Civil del Tribunal
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Supremo planteó cuestión prejudicial cuestionando la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios:
“LA SALA ACUERDA: Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:
1° ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?
2° ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?”282
Ello pese a que casi un año antes el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada y el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander hubiesen remitido dos cuestiones prejudiciales en términos muy similares:
“Que debo DISPONER la suspensión del curso de los autos para el planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las siguientes cuestiones prejudiciales:
1) ¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, son compatibles con que la apreciación como abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado, que constituye el fundamento de un proceso de ejecución, no genere ninguna consecuencia en el proceso judicial en el que se detecta?
2) ¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE son compatibles con una interpretación que condiciona las consecuencias de la apreciación como abusiva una cláusula de vencimiento anticipado a las concretas características de los procesos por los que puede optar el profesional?
3) ¿Es acorde con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE una interpretación según la cual aunque una cláusula predispuesta permita el
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vencimiento anticipado en un contrato de larga duración por un incumplimiento no grave y dejando al consumidor en peor condición que la resultante de la norma nacional supletoria la cláusula no sería nula únicamente porque exista una regla correctora en la norma procesal nacional sólo aplicable en el concreto proceso escogido por el profesional y sólo si se dan determinadas condiciones?
4) ¿Es eficaz que efectos de teniendo en el artículo 693.3 LEC un remedio adecuado y permite al consumidor poner remedio a los un pacto de vencimiento anticipado abusivo cuenta que debe pagar los intereses y costas?
5) ¿Respeta el Directiva 93/13/CEE Fundamentales de la nacional que otorga hacer valer en un principio de efectividad de la y la Carta de los Derechos Unión Europea una ley procesal derechos al consumidor que puede proceso de ejecución especialmente expeditivo que el profesional puede escoger entre otros alternativos en los que tales derechos son desconocidos?283
La razón de la reticencia de suspender a la espera de la respuesta del TJ a la cuestión prejudicial planteada por otro órgano jurisdiccional puede estar en el ya de por sí lento procedimiento español284, en este contexto, el planteamiento de una cuestión prejudicial propia resulta más fácilmente justificable que la suspensión del procedimiento a quo a la espera de la resolución de una cuestión prejudicial planteada por otro órgano jurisdiccional, perteneciente incluso a otro Estado miembro.
283 Auto del Tribunal de primera instancia nº 2 de Santander, 8 de marzo de 2016, texto inédito.
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Según las estadísticas anuales realizadas por el TJUE, el procedimiento prejudicial tiene una duración media de entre 16 y 18 meses.
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CAPITULO V. Omisión del planteamiento de la cuestión prejudicial y derechos de