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Para la protección de las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de red y defectos de las mismas se tendrá en cuenta lo indicado en la ITC-BT-23.

Categoría de la instalación: Según lo especificado en la ITC-BT-23, la instalación queda clasificada como Categoría II.

1.11.8.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS

INDIRECTOS.-

La protección contra posibles corrientes de defecto que pudiesen presentarse en la instalación por fallos de aislamiento ó contactos indirectos, se establecerá mediante la colocación de interruptores automáticos diferenciales (30 mA) en el origen de los circuitos principales de fuerza y alumbrado, así como mediante la colocación de un circuito de toma de tierra, al que se conectarán todas las masas metálicas existentes en la instalación, salvo que se encuentren inaccesibles al público, como pueden ser los puntos de luz en el techo, a más de 2,5 m. del suelo.

1.12.- VENTILACIÓN.-

La ventilación será natural, a través de puertas y ventanas.

1.13.- OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS.-

1.13.1.- CALEFACCION.-

De momento no se dispondrá de instalación para calefacción, no obstante, por si acaso en un futuro se piensa dotar al edificio con esta instalacion, se ha optado por realizar una preinstalación para calefacción, consistente en dejar colocadas en obra las tuberías para la distribución del agua caliente de la instalación.

cuenta una previsión de potencia de 1.000 W para caldera, bombas de recirculación, etc.

Cuando se vaya a realizar la instalación de calefacción, se realizará la Memoria Técnica o Proyecto, necesarios para su legalización.

1.13.2.- AIRE ACONDICIONADO.-

La instalación de los aparatos acondicionadores de aire será realizada por un Instalador Autorizado por la Dirección General de Industria perteneciente a la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

Al ser la potencia térmica a instalar menor de 70 Kw, esta instalación se realizará en

base a la Memoria Técnica elaborada por el correspondiente Instalador Autorizado.

Se instalarán 6 equipos independientes de aire acondicionado, del tipo “dos piezas” (Split-Cassette), estando los evaporadores dentro del local, instalados en el falso techo de cada una de las dependencias (5 Aulas y comedor) y los compresores situados sobre la cubierta del edificio.

También se instalará un equipo independiente del tipo Split-Pared para el despacho de dirección, estando el evaporador en el interior de esta dependencia y el compresor sobre la cubierta del edificio.

La distribución del aire acondicionado por cada una de estas dependencias se realiza directamente desde las correspondiente rejillas que equipan las unidades climatizadoras tipo “Cassette” y “Pared”.

Las características principales de estos equipos son las siguientes:

6 Equipos de tipo Split-Cassette, inverter monofásicos, FUJITSU AUY 40 UiA, con una potencia térmica de. 4,30 kw (Frio) y 5,00 Kw (Calor) y una potencia eléctrica para accionamiento de 1,34 Kw c.u.

1 Equipo de tipo Split-Pared, inverter monofásico, FUJITSU ASY 25 Ui LGC, con una potencia térmica de. 2,50 kw (Frio) y 3,20 Kw (Calor) y una potencia eléctrica para accionamiento de 0,75 Kw.

TOTAL POTENCIA TERMICA A INSTALAR: 33,20 Kw.

1.14.- DOCUMENTOS.-

El presente proyecto estará formado por los siguientes documentos: -MEMORIA.

-ANEXOS.

Cálculos justificativos. -PLIEGO DE CONDICIONES.

-ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD. -PLANOS.

-PRESUPUESTO.

1.15.-- CONCLUSIÓN.-

Estimando que para la redacción del presente proyecto se han descrito suficientemente las instalaciones que se proyectan y ateniéndose estas a lo dispuesto en los vigentes reglamentos, el Ingeniero Técnico Industrial que suscribe da por finalizada la redacción del mismo, esperando que merezca la aprobación del los Organismos Competentes, quedando a disposición de estos para aclarar y facilitar cuantos puntos al respecto se estime convenientes.

1.16.- INICIO DE LAS OBRAS.-

La redacción por parte del Ingeniero Técnico Industrial, autor del presente proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, no implica que la obligación asumida formalmente de llevar a cabo la dirección técnica, se produzca de forma automática, o sea, que para que la ejecución material del trabajo se verifique bajo la supervisión y dirección efectiva del Técnico autor del proyecto es necesario que se cumpla por parte del promotor los siguientes requisitos:

a) Que el promotor notifique por escrito al técnico autor del proyecto que ha obtenido la correspondiente licencia administrativa que ampara la licitud del inicio de las obras proyectadas. b) Que el promotor notifique por escrito al técnico la fecha de inicio de las obras.

c) Que se levante la correspondiente acta de inicio firmada por el promotor y el técnico que asume la efectiva dirección de las obras.

proyecto declina cualquier tipo de responsabilidad administrativa, urbanística, civil o penal que se pueda derivar como consecuencia del inicio de ejecución de las obras sin su conocimiento e intervención efectiva.

1.17.- INICIO DE LAS LABORES DE COORDINACION DE SEGURIDAD.

La firma por parte del técnico que suscribe, tanto en el presente proyecto técnico, así como en el Documento Anexo denominado “Estudio Básico de Seguridad”, no implica asumir las funciones para la realización de las labores de Coordinador de Seguridad y Salud, ni que dicha coordinación deba producirse de forma automática.

O sea, que para que el técnico competente asuma la responsabilidad del cargo de Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución material del trabajo de referencia, es necesario que se cumplan por parte del promotor los siguientes requisitos:

a) Que se firme entre el técnico que suscribe y el promotor de las obras, el correspondiente contrato para realizar las labores de Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de referencia.

b) Que el promotor notifique por escrito al técnico responsable de la coordinación de seguridad de la obra, que ha obtenido la correspondiente licencia administrativa que ampara la licitud del inicio de las obras proyectadas.

c) Que el promotor notifique por escrito la fecha de inicio de las obras.

d) Que el técnico que suscribe acepte el Plan de Seguridad y Salud del Trabajo y firme y vise la correspondiente acta de aceptación del Plan de Seguridad y Salud del Trabajo firmada por el promotor, asumiendo el propio técnico la efectiva Coordinación de Seguridad y Salud.

En caso de no cumplirse los requisitos antes indicados, el técnico que suscribe declina cualquier tipo de responsabilidad administrativa, urbanística, civil o penal que se pueda derivar como consecuencia del inicio o ejecución de las obras sin su conocimiento e intervención efectiva.

En Ceutí (Murcia), Septiembre de 2.013.-

EL PROMOTOR EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

Fdo.: Patricia Fernandez López. Fdo.: Alfonso Luna López.