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Barriers affecting conversion to organic farming and expansion of

CHAPTER 3: UNDERSTANDING ORGANIC MARKETS

3.4 Barriers affecting conversion to organic farming and expansion of

Autónomos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Compromiso o Disposición del gasto. c) Reconocimiento de la Obligación. d) Ordenación del Pago.

2.- No obstante y en determinados casos en los que expresamente así se establezca, un mismo acto administrativo de gestión del Presupuesto de gastos podrá abarcar más de una fase de ejecución de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados. Pueden darse, exclusivamente, los siguientes supuestos:

a) Autorización-Disposición.

b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación.

En estos casos y siempre que se deriven el un mismo acto administrativo y

afecten a una misma aplicación presupuestaria, para una mejor gestión podrán expedirse relaciones tanto de aprobación de disposición de créditos como de reconocimiento de obligaciones que recogerán, como mínimo y para cada una de las disposiciones u obligaciones en ellas incluidas, sus importes bruto y liquido, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria a que deban imputarse las operaciones.

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En cualquier caso, el Órgano o Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan, debiéndose tener en cuenta al efecto las delegaciones acordadas por la Presidencia al efecto.

3.- Los documentos contables se iniciarán en las áreas gestoras con su expedición en fase previa, recogiéndose informativamente tales actos, si bien no producirán efectos contables ciertos en tanto no se produzca la confirmación de la Delegación de Economía.

4.- GASTOS MENORES. Regulados en el artº. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (valor estimado inferior a 40.000 € IVA excluido, cuando se trate de contrato de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 € IVA excluido, cuando se trate de contratos de servicios y suministros).

A) GASTOS DE CUANTÍA HASTA 1.000 € (IVA excluido):

- Aprobación. Corresponde a la Presidencia de la Diputación o, por delegación,

a la persona titular de la Delegación gestora con competencia para dictar actos administrativos que afecten a terceros.

- Expediente. Deberá constar:

a) Aprobación del gasto en propuesta de documento contable (ADO previo).

b) Informe suscrito por la persona titular del órgano de contratación así como por el responsable del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que lo proponga, justificando de manera motivada la necesidad del gasto y acreditando el cumplimiento de los requisitos y límites aplicables a los contratos menores previstos en el artículo 118 LCSP (Modelo incluido en el Anexo XIII de las presentes Bases).

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c) Factura detallada con los requisitos legalmente establecidos y conformada por la persona del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que sea responsable de la ejecución del gasto -que acredite que la obra, el suministro o el servicio ha sido efectivamente realizado- y por el jefe administrativo de dicho Servicio, Unidad o Departamento -que acredite que la factura cumple con los requisitos legales y que el gasto cuenta con documento contable de aprobación-; asimismo deberá contar con el VºBº del Presidente de la Diputación o, por delegación, de la persona titular de la Delegación gestora. Será de aplicación, en lo que proceda, la Circular de Intervención nº 1/2014 sobre comprobación material.

B) GASTOS DE CUANTÍA SUPERIOR A 1.000 € (IVA excluido) E INFERIOR A

40.000 € (IVA excluido), EN EL CASO DE OBRAS, Y A 15.000 € (IVA excluido), EN EL CASO DE SUMINISTROS Y DE SERVICIOS:

Su tramitación se ajustará a lo siguiente:

- Aprobación. Corresponde a la Presidencia de la Diputación o, por delegación, a la

persona titular de la Delegación gestora con competencia para dictar actos administrativos que afecten a terceros.

- Expediente a tramitar ante el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable.

Deberá constar:

1.- Aprobación del gasto en documento contable AD previo, a expedir por el área gestora en fase previa, para su toma de razón por parte de la Intervención. En caso de pólizas de seguros el documento contable será el ADO en fase previa. 2.- Informe suscrito por la persona titular del órgano de contratación así como por el responsable del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que lo proponga, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y acreditando el cumplimiento de los requisitos y límites aplicables a los contratos menores previstos en el artículo 118 LCSP. (Modelo incluido en el Anexo XIII de las presentes Bases), acompañado de:

a) NIF del contratista.

b) Declaración responsable acreditativa de la capacidad de contratar y de la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (Anexo X).

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c) Certificado vigente de estar al corriente con sus obligaciones tributarias o autorización a la Diputación para recabar el mismo (Anexo III)

d) Certificado vigente de estar al corriente con la Seguridad Social.

e) Además, en el caso de obras: Presupuesto de las obras conformado por el responsable técnico de la Diputación o proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran, que deberán ir acompañados de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3.- Una vez tomada razón por la Intervención, se procederá a la contabilización del documento AD por el Servicio de Gestión Presupuestaria; a partir de ese momento se podrá ejecutar el gasto y presentar la correspondiente factura detallada con los requisitos legalmente establecidos y conformada por la persona del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que sea responsable de la ejecución del gasto -que acredite que la obra, el suministro o el servicio ha sido efectivamente realizado-, por el jefe administrativo de dicho Servicio, Unidad o Departamento -que acredite que la factura cumple con los requisitos legales y que el gasto cuenta con documento contable de aprobación- y con el VºBº del Presidente de la Diputación o, por delegación, de la persona titular de la Delegación gestora. A la factura se acompañará el documento contable “O”. Será de aplicación, en lo que proceda, la Circular de Intervención nº 1/2014 sobre comprobación material.

C) La adjudicación o formalización de los contratos menores, si se considerara conveniente o necesaria, corresponderá a la Presidencia de la Diputación o, por delegación, a la persona titular de la Delegación gestora con competencia para dictar actos administrativos que afecten a terceros.

D) Beneficios tributarios y exenciones en contratos menores:

En contratos menores no formalizados, el derecho a la aplicación de tipos reducidos en la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá, cualquier que sea el importe del gasto, de documentarse mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria, siempre que no se deduzca inmediatamente de la concurrencia de determinados antecedentes en aplicación de normativa vigente, en cuyo caso habrá de aportarse copia de los mismos en el expediente.

El derecho a exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido habrá de mencionarse explícitamente en el texto de la factura o declararse responsablemente acompañando a ésta.

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E) Con independencia de lo establecido anteriormente, las aplicaciones que a continuación se detallan, sea cual sea su consideración, tienen el carácter de gastos centralizados, y el correspondiente contrato o contratos necesarios se tramitarán por el Servicio de Contratación Administrativa por el procedimiento que corresponda.

Si se trata de un contrato menor, además de las exigencias generales recogidas en el Anexo XIII de estas Bases, la Unidad proponente deberá enviar:

a) documento de Retención de Crédito (RC contabilizado en fase definitiva), b) documento con las características técnicas mínimas (que no deben restringir la competencia), y con sugerencia de criterios objetivos de valoración (en su defecto, los establecerá el Servicio de Contratación).

En principio los gastos considerados como centralizados a que se hace mención son:

22000 Material de oficina objeto de contratación centralizada 22104 Vestuario

22008 Productos de limpieza para Centros Sociales 224__ Primas de seguros

624__ Elementos de transporte (inversión nueva)

634__ Elementos de transporte (inversión de reposición) 626__ Equipos para procesos de información (inversión nueva)

636__ Equipos para procesos de información (inversión de reposición) 641__ Aplicaciones informáticas

Con independencia de ello se centralizarán aquellos otros contratos que el Servicio de Contratación vaya unificando para una mayor eficiencia, incorporándose a la relación anterior mediante modificación puntual de las Bases de Ejecución.

5.- Los procedimientos y formas de adjudicación de las obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € (IVA excluido) y suministros y servicios de cuantía igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) se ajustará a los requisitos y formas establecidos en

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la legislación de contratos del sector público y requerirá la aprobación del órgano competente de acuerdo con las normas específicas de régimen local.

Las distintas Delegaciones y Servicios deberán efectuar una adecuada planificación y programación de sus necesidades de contratación al comienzo del ejercicio presupuestario, a fin de iniciar expedientes que engloben prestaciones completas que deben contratarse conjuntamente. A tal fin, y para que la Diputación pueda cumplir con la obligación establecida por el art. 28.4 LCSP, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presupuesto, las distintas Delegaciones remitirán a la de Contratación sus previsiones de contratación para el ejercicio.

6.- Conforme a lo previsto en el artículo 310 de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de dicha Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. Su tramitación se ajustará a lo siguiente:

- Aprobación. Corresponde a la Presidencia de la Diputación o, por delegación, a la

persona titular de la Delegación gestora con competencia para dictar actos administrativos que afecten a terceros.

- Expediente a tramitar ante el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable.

Deberá constar:

1.- Aprobación del gasto en documento contable “AD”, a expedir por el área gestora en fase previa, para su fiscalización por parte de la Intervención.

2.- Memoria justificativa suscrita por la persona titular del órgano de contratación así como por el responsable del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que lo proponga, donde se hagan constar los datos básicos del contrato. Dicha memoria justificativa deberá ir acompañada de:

a) NIF del contratista.

b) La declaración responsable acreditativa de la capacidad de contratar y de la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (Anexo X).

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c) Informe jurídico emitido por el responsable que se determine en cada área gestora, con propuesta de resolución.

d) Resolución designando los ponentes y aprobando el gasto correspondiente. 3.- Una vez fiscalizado por la Intervención y contabilizado el documento AD por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, se podrá ejecutar el gasto y presentar el correspondiente justificante conformado por la persona del Servicio, Sección, Unidad o Departamento que sea responsable de la ejecución del gasto -que acredite que la actividad docente se ha sido efectivamente realizada-, por el jefe administrativo de dicho Servicio, Unidad o Departamento -que acredite la correcta justificación y que el gasto cuenta con documento contable de aprobación- y con el VºBº del Presidente de la Diputación o, por delegación, de la persona titular de la Delegación gestora. Al justificante se acompañará el documento contable “O”.

7.- A los efectos de su adecuado seguimiento para la labor de fiscalización legalmente establecida y en aplicación de lo dispuesto en el Vigente Reglamento Provincial de Control Interno, en la expedición de los documentos contables necesarios en cada caso se tendrán en cuenta los extremos que por Resolución de la Presidencia con asistencia de la Junta de Gobierno se establezcan, siendo los actualmente vigentes los siguientes: