6. Results and Discussion: Pushing Chronic Care Model forward in Abu Dhabi by
6.2 Reporting
6.3.2 What are the top five barriers to the development of the CCM?
De: Sixto Fernando Salvatierra Baquedano. (Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”)
Para: El Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Asunto: Presentación de un informe Jurídico a las Autoridades del Ministerio de Inclusión Económico y Social MIES), en el cual se evidencie la afectación en el entorno social que ocasiona la Falta de Creación de Casas de Acogimiento Institucional en Santo Domingo como medida para la solución de conflictos y complicaciones que afectan los derechos de nuestros niños y adolescentes.
Fecha: Viernes 25 de septiembre del 2015.
Antecedentes.
El abandono de un menor puede ocurrir de varias formas. En algunos casos, es abandono en sentido literal, cuando los padres no le dan al niño el amor y apoyo que necesita. En otros casos, el abandono puede impactar al niño como resultado de la falta de contacto habitual con los padres por divorcio o enfermedades de larga duración, el no contar con casas de acogimiento que supla es fenómeno social por ejemplo. El abandono puede acarrear varias consecuencias, que pueden ser tanto inmediatas como a largo plazo.
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Unidades familiares alteradas.
El abandono tiene un efecto duradero no sólo en los niños, sino en toda la familia, y generalmente altera las normas socio - familiares, sistemas y roles. Por ejemplo, en el caso de un padre que deja el cuidado de un hijo al otro padre, éste último se convierte en el único tutor y su rol se agranda. El hijo depende de él. Los niños mayores actúan más como adultos para lidiar con el abandono. En algunos casos, los miembros de la familia pueden desarrollar ansiedades que provienen de dichos cambios, según Break the Cycle.
http://www.ehowenespanol.com/consecuencias-del-abandono-menores- info_484795/
Dolor emocional
El abandono puede tener como consecuencia un exceso de problemas emocionales para los niños afectados, tanto a corto como a largo plazo. Si el abandono es repentino, es probable que el niño o adolescente se sienta impactado y confundido. El abandono puede hacer que el menor de edad sienta que lo que hizo el padre es su culpa, lo que puede llevarlo a sentir culpa e incluso vergüenza. Dentro de estas situaciones también son comunes los sentimientos de aflicción y enojo.
Carencia de formación de la identidad.
La falta de uno de los padres puede tener un impacto a largo plazo asociado a la forma en que se relaciona el niño con las personas de su sexo. Una de las tareas de los padres es asegurarse de que su hijo asuma las implicaciones de su sexo de forma madura, algo que a menudo se hace dando un buen ejemplo con el comportamiento hacia el prójimo, sean o no del mismo sexo. Por ejemplo, generalmente los niños pequeños necesitan una figura paterna para que los ayude a manejar su masculinidad en desarrollo, y este desarrollo puede atrofiarse debido a la ausencia de una figura paterna.
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Comportamiento antisocial.
El abandono puede llevar a que el menor abandonado no desarrolle completamente sus dotes sociales, lo que puede resultar en que más adelante se involucre en situaciones delictivas o adicciones. Los problemas anti-sociales pueden variar desde correr riesgos (como tener encuentros sexuales a temprana edad) hasta el exceso de consumo de alcohol. Los niños abandonados tienen más probabilidades de consumir drogas o cigarrillos, según S.R. Dube, investigador en materia infantil. El abandono incluso puede resultar en comportamientos violentos y enfermedades psicológicas, según el académico A.N. Schore.
El ciclo del abandono.
El abandono infantil puede dar comienzo a un ciclo de negligencia y abuso. Los niños abandonados por uno de sus padres tienen más probabilidades de hacer lo mismo con sus hijos. Prevent Child Abuse América informa que alrededor de un tercio de los niños abandonados en lo posterior victimizan a sus hijos de alguna manera.
Objetivo general.
Presentar un informe jurídico ante a las Autoridades del Ministerio de Inclusión Económico y Social MIES, a fin de evidenciar que la insuficiencia de Casas de Acogimiento Institucional causas efectos negativos por la situación de abandono, a fin de mitigar los efectos de este Fenómeno Social que aqueja a niños, niñas y adolescentes de nuestro país, lo que está produciendo adultos con conductas delictivas y peligrosas, mismas que no promueven ni permiten el desarrollo de nuestra Patria.
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Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente ante autoridades competentes la necesidad de presentar un informe jurídico que evidencie la falta de ca-sas de Acogimiento Institucional de niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Santo Domingo.
Determinar las causas y efectos que está produciendo en la sociedad de esta ciudad la falta de casas de acogimiento institucional de niños, niñas y adolescentes.
Acudir a los diferentes centros de acogimiento institucional de esta ciu-dad, para recolectar información y opiniones sobre la falta de casas de acogimiento institucional de niños, niñas y adolescentes.
Validar la propuesta por expertos.
Exposición de los derechos vulnerados.
Los derechos constitucionales que se están vulnerando a causa de la problemática presente son:
TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Forma de estado y Gobierno.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social…”
Al referirse a este articulo está el hecho de que debe regirse y apegarse estrictamente a la constitución, asentando bases sobre el derecho y sobre la
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justicia social lo cual busca un equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.
Partiendo desde este punto debería respetarse todo lo prescrito en la misma como lo es:
Que la Constitución de la República expresa en el Art. 347 numeral 6 que: Será responsabilidad del Estado:
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
6. Que la Ley Orgánica de Educación intercultural expresa en el Art, 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales: ...
1. Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a Ia educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; ...
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El Art. 232 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el concepto y finalidad del acogimiento institucional, pues es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas.
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Durante la ejecución de esta medida, la entidad responsable tiene la obligación de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica o procurar su adopción.
Así como el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Carta magna.
El Art. 44 de la Constitución de la república del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
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El Art. 45 de la Constitución de la república del Ecuador determina que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
En esta ciudad existen tres casas que brindan Acogimiento Institucional a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por diferentes causas tales como: abandono, orfandad, abuso sexual, maltrato, negligencia, desnutrición, padres privados de la libertad, etc, cuyo ingreso al programa es respaldado por medidas judiciales, como: Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, Policía especializada, y otras organismos públicos y privados de la comunidad, estas Instituciones son: Fundación Acción Social Cáritas a través del programa Nuevas Familias, Hogar Valle Feliz y la Casa Hogar de Jesús, cuya finalidad es contribuir a la preservación y restitución del vínculo familiar o que se encuentren en situación de amenaza o violación de sus derechos mediante una atención integral
Desde el año 2013 según los lineamientos dados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) la capacidad que tienen estas Instituciones que brindan la medida de acogimiento Institucional es de 30 niños cada una.
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Conclusiones del informe jurídico.
Que el informe jurídico nos va a brindar una información oportuna de la problemática existente referente a la falta de casas de acogimiento institucional, vulnerando un cúmulo de derechos de los menores de edad.
La investigación de campo ha dejado evidenciado que el Estado debe intervenir para asegurar el futuro de los menores de edad quienes estarían en situación de vulnerabilidad de no mediar una intervención oportuna.
La figura de las casas de acogimiento a falta de hogares funcionales, es muy importante, de naturaleza especialmente socio-educativa, que se basa en criterios de equidad, y practicado de manera correcta traería beneficios a la sociedad.
Recomendaciones del informe jurídico.
Que las autoridades competentes es decir, al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a quienes por medio de este Informe Jurídico se les hace conocer la presente problemática “la falta de casas de acogimiento institucional para menores en situación de abandono de hogar y/o familiar en el Cantón Santo Domingo”, como medida para evitar que los niñas, niños y adolescentes se conviertan en futuros delincuentes seriales, se recomienda que se adopten medidas más eficaces a este gran mal, medidas que se reflejaría en la creación de una partida presupuestaria para este fin, difundir la problemática por los medios de comunicación escrita y hablada.
BACHILLER SIXTO FERNANDO SALVATIERRA BAQUEDANO
EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” SANTO DOMINGO
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