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Barriers to the Use of Satellite-Based Technology in Developing Countries

donde se encuentran las mercancías, promoción por escrito en la que señale el lugar donde se localizan las mismas, sus condiciones materiales, el día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, la descripción de dicho proceso, cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha señalada para la realización del evento, acompañando copia certificada de la autorización y cumplir con lo siguiente:

a) Levantar acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía dañada, así como la descripción del proceso de destrucción que se realice. Dicha acta será levantada por la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías o, en su ausencia por el importador.

b) En su caso, registrar la destrucción de la mercancía dañada en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código.

Los gastos de la destrucción a que se refiere esta regla, correrán a cargo del interesado. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de vehículos que fueron importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

3.2.17. Para los efectos de los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, podrán importarse bajo este mismo régimen.

Para ello, se deberá obtener autorización de la aduana de entrada, mediante la presentación de la Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente , que se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Dicha solicitud se presentará ante la aduana de entrada, acompañando una carta de la persona residente en territorio nacional que tenga bajo su custodia dichos bienes, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que las mercancías reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía destinada al mantenimiento o a la reparación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida la citada solicitud, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción

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de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.

La persona que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere esta regla, deberá llevar en su contabilidad un registro a disposición de las autoridades aduaneras en donde identifique, por cada mercancía importada temporalmente destinada al mantenimiento o reparación, la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción a que se refiere el artículo 125 del Reglamento cuando ésta proceda o del pedimento de importación definitiva.

Las empresas constituidas para efectuar la reparación de aeronaves, podrán realizar la importación temporal de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las aeronaves importadas temporalmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta regla. Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agencias navieras que cuenten con concesión, permiso o autorización para operar en el país, para importar las mercancías destinadas al mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente, no requerirán obtener autorización de la aduana de entrada. En este caso bastará la presentación del formato oficial a que se refiere el segundo párrafo de esta regla y en el caso de las marinas turísticas o agencias navieras, deberán anexar una carta en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que las partes o refacciones reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

Las embarcaciones que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga en tráfico marítimo de altura, que hayan arribado o vayan a arribar a algún puerto del país, se les permitirá en los términos de esta regla, la importación temporal de mercancías destinadas a su mantenimiento y reparación, cuando dichos bienes no puedan ser adquiridos en territorio nacional, siempre que se incorporen a dichas embarcaciones, además de anotar en el formato referido los datos relativos al documento marítimo con el que haya ingresado la embarcación al puerto de atraque.

Si las mercancías a reemplazar son retornadas antes de que se efectúe la importación de las mercancías que las vayan a reemplazar, el mencionado formato se presentará ante la aduana de salida, no siendo necesaria la carta de responsabilidad solidaria a que hace referencia el tercer párrafo de esta regla.

3.2.18. Para los efectos del artículo 107, segundo párrafo de la Ley, tratándose de las importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica, se deberá presentar ante la aduana que corresponda, el formato denominado Solicitud de autorización de importación temporal , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, manifestando la operación que se realiza.

3.2.19. Para los efectos del artículo 124 del Reglamento, el interesado contará con un plazo no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente al del accidente, para dar aviso de destrucción a la autoridad aduanera.

3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación

3.3.1. Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, podrán efectuar la importación temporal de envases y empaques de conformidad con el artículo 108, siempre que cuenten con programa de exportación autorizado por la SE en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.

3.3.2. Para los efectos del artículo 43, primer párrafo de la Ley, las maquiladoras y PITEX que tengan autorizado en su programa la importación temporal de diesel, podrán realizar la importación de dicha mercancía en los contenedores de depósito para combustible de la embarcación, siempre que presente ante el módulo de selección automatizado el pedimento respectivo y anexos, señalando en el campo de observaciones del pedimento o en hoja anexa al mismo, los datos de la matrícula y nombre del barco, el lugar donde se localiza y se indique que la mercancía se encuentra almacenada en los depósitos para combustible del barco para su propio consumo.

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En este caso no será necesaria la presentación física de la mercancía ante la aduana, por lo que si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento, el mismo se practicará en las instalaciones de la embarcación.

3.3.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley, las maquiladoras y PITEX, que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), pudiendo las empresas optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de la presente Resolución.

3.3.4. Para los efectos de los artículos 109 de la Ley y 150 del Reglamento, las maquiladoras, PITEX y ECEX autorizadas por la SE y las empresas que cuenten con programa autorizado en los términos del PROSEC, deberán presentar copia del Reporte anual de operaciones de comercio exterior , que forman parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.

3.3.5. Para determinar el impuesto general de importación, en lugar de aplicar la tasa del impuesto general de importación, se podrá aplicar la tasa vigente en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, que corresponda conforme a lo siguiente:

1. La aplicable conforme al PROSEC, siempre que el importador cuente con el registro para