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IPID Based Alias Resolution

Hombre: ¿Tú crees que es la solución? ¿Dejar de circular esa es la solución

para la ciudad hoy?

Miguel Ángel Mancera Espinosa: No, no, no, no es la solución, esa no es la

solución integral, aislada no te funciona.

Hombre: ¿Y hacia dónde vamos después del treinta de junio Miguel?, al menos

para estar preparados.

Miguel Ángel Mancera Espinosa: Yo creo que habrá una medición estricta

para los niveles de contaminación de los vehículos, porque hoy por hoy tenemos vehículos que salen de la agencia y que no cumplen con la normatividad, el plus es que también se tienen que verificar los camiones de transporte de carga, se tendrán que verificar los camiones de transporte escolar, las motos, incluso es mayor que un vehículo sedan lo que puede emitir de contaminantes. Todo esto es lo que va a venir en el nuevo programa.

Voz en off: Participa en Radio Centro.com

CÁPSULA CORRUPCIÓN VERIFICENTROS Radio Centro pregunta, Mancera contesta.

Hombre: ¿Cómo se va a luchar contra la corrupción en los verificentros por

ejemplo?

Miguel Ángel Mancera Espinosa: Primero, estamos llegando a un acuerdo

para hacer una actualización de softwares, vamos a tener supervisión en línea.

Hombre: O sea se lo van a tomar más en serio los verificentros.

Miguel Ángel Mancera Espinosa: Muy en serio, la Ciudad de México

prácticamente está lista para lo que viene, es decir, para lo que se va a exigir.

31 Voz en off: Participa en Radio Centro.com.

La información contenida en las cápsulas puede considerarse como propaganda gubernamental, en tanto que todas hacen alusión a diversas gestiones de gobierno realizadas o que están por llevarse a cabo por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En efecto, en la cápsula denominada Mi policía, refiere a la aplicación de que puede disponer la ciudadanía para estar más en contacto con la autoridad. En la cápsula denominada Árboles el referido servidor público hace referencia a las acciones tomadas con empresas para llevar a cabo una refosteración de árboles en la Ciudad de México.

En la cápsula llamada Contaminación, Miguel Ángel Mancera Espinosa señala acciones para la realización de un nuevo programa relacionado con las exigencias para todo tipo de automotores, a fin de evitar elementos contaminantes.

Finalmente, en la cápsula denominada Corrupción Verificentro, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México anuncia la actualización de los equipos de los verificentros. Como se advierte, el contenido de las mencionadas cápsulas tiene como finalidad dar a conocer a la ciudadanía acciones, logros o medidas gubernamentales. Asimismo, se observa que en ninguna de ellas se hace alguna crítica o desaprobación a lo manifestado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo que podría suponer que tales mensajes se dirigen a crear en la población una idea positiva del gobierno de la Ciudad de México.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-74/2011 y acumulado, así como el diverso SUP-RAP-360/2012, ha señalado que para estar en presencia de propaganda gubernamental se requieren la presencia de los elementos que se enuncian a continuación, mismos que se acreditan en el presente asunto:

1.- La emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública. En el caso, las

cápsulas que nos ocupan son emitidas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

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2.- Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. En la especie, el contenido de la

información proporcionada por el mencionado servidor público se realiza a través de grabaciones y expresiones difundidas en radio.

3.- Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno. Como se dijo con anterioridad, en todos los materiales

denunciados se hace referencia expresa de medidas, programas o gestiones gubernamentales de la Ciudad de México.

4.- Que tal difusión se oriente a generar una aceptación en la ciudadanía. Según se evidenció con anterioridad, los mensajes no contienen ninguna crítica o idea de rechazo a las acciones sobre las que se manifiesta el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

En este sentido, y dadas las particularidades del caso, cápsulas denunciadas constituyen propaganda gubernamental, es evidente que ésta debe sujetarse a los límites temporales establecidos normativamente.

En ese sentido, el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución General de la República, y el artículo 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen la hipótesis categórica de que a partir de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial correspondiente, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público; con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que actualmente en la Ciudad de México se está celebrando un proceso electoral para la elección de sesenta Diputados que

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integrarán la Asamblea del Constituyente; en particular, transcurre el periodo de campaña electoral, tal como se muestra en el cuadro siguiente17:

Por otra parte, debe precisarse que la señal de las emisoras de radio en las que se están transmitiendo las cápsulas de mérito se escuchan en toda la Ciudad de México (en la que actualmente se está celebrando una campaña electoral), de conformidad con el acuerdo INE/CG54/2016 e INE/CG117/2016 emitidos el cuatro de febrero y dieciséis de marzo de la presente anualidad, respectivamente, por el Consejo General de este Instituto en donde se aprobaron el catálogo de estaciones de radio y televisión que participarían en la cobertura del proceso comicial para la elección de sesenta Diputados que integraran la Asamblea del Constituyente, y se ordenó la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en dicha entidad federativa.

Asimismo, cabe señalar que las cápsulas materia del procedimiento sancionador citado al rubro, no encuentran cobertura al amparo de las excepcionales que regula la propia Ley Fundamental y la ley comicial; es decir, que tengan como finalidad difundir alguna campaña de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Lo anterior, toda vez que no refieren a alguna campaña relacionada con salud, educación o de protección civil, materias que entran en las excepciones normativas a la limitación de difundir propaganda gubernamental durante las campañas

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