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Baseline estimates of differences in status of HE institution attended

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6.1 Baseline estimates of differences in status of HE institution attended

MULTILATERALES DE CRÉDITO O CELEBRADOS CON PERSONAS EXTRANJERAS DE DERECHO PÚBLICO U ORGANISMOS DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA O AYUDA INETERNACIONALES.

En este capitulo se hará una breve referencia al tema de empréstitos y donaciones, y después se hablará con mas detalle acerca de los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o los celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

Es importante tener en cuenta y aclarar que el tema de empréstitos y todo lo relacionado con ello se circunscribe solo a la nación.

EMPRESTITOS Y DONACIONES

Para hacer referencia al tema de las donaciones hay que empezar diciendo que éste se encuentra regulado en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, y establece que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los

planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia76.

El artículo 1 del Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 2002, normas que reglamentan la materia, establece que los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983.

Los Contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en lo respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial.

Adicionalmente, aquellos que celebren la Nación y los establecimientos públicos del orden nacional cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros.

Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La autoridad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.

En cuanto al tema de empréstitos, el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 los exceptúa de tener que contratarse mediante licitación pública, y establece que se pueden contratar mediante contratación directa. Esta contratación también se encuentra prevista en el artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007 y en el

artículo 7 del Decreto 2681 de 1993 que reglamenta la materia. Además el decreto anteriormente mencionado hace referencia a las diferentes clases de empréstito y sus formas de contratación. Las diferentes modalidades son:

- Empréstitos externos de la Nación. - Empréstitos internos de la Nación.

- Empréstitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y

de entidades territoriales y sus descentralizadas.

- Empréstitos internos de entidades descentralizadas del orden nacional. - Empréstitos de entidades con participación estatal superior al cincuenta

por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital.

- Empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas. - Créditos de presupuesto.

- Créditos de corto plazo.

- Líneas de crédito de Gobierno a Gobierno.

- Contratos de empréstito con organismos multilaterales.

Es importante tener en cuenta que en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 se consagra que no se pueden utilizar las cláusulas excepcionales propias de la contratación administrativa; y que en lo referente a la garantía única, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que no es obligatoria para los contratos de empréstitos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que tanto los contratos de donaciones como los contratos de empréstitos deben suscribirse por el Ministerio de Hacienda en virtud de los decretos 4646 de 2206 y 4712 de 2008.

CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS DE ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CRÉDITO O LOS CELEBRADOS CON PERSONAS EXTRANJERAS DE DERECHO PÚBLICO U ORGANISMOS DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA O AYUDA INTERNACIONALES.

Estos contratos se encuentran regulados por el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, que establece que Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de

derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pagos y ajustes77; sin embargo los

reglamentos de las diferentes entidades deben ajustarse a la Constitución y a la ley78.

Además la materia también se encuentra reglamentada por el Decreto 1896 de 2004 que fue modificado por el Decreto 2166 de 2004.

Es de vital importancia tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007 introdujo modificaciones en la manera de contratar, ya que regula de forma distinta la sujeción a los reglamentos de las diferentes entidades según el tipo de persona jurídica de que se trate, y en cuanto a los convenios con organismos de cooperación, asistencia y ayuda internacionales se debe tener en cuenta el porcentaje de financiación que haga dicha entidad, ya que si es del 50% o más, se puede sujetar a los reglamentos de la entidad, o de lo contrario debe sujetarse a lo establecido en la Ley 80 de 1993.

Artículo 2079: De la contratación con organismos internacionales. Los