OPEN DESIGN APPROACH FOR ENERGY EFFICIENT DATA
5.1 Baseline and Open Design Methods for Energy Efficient Data Centers
Artículo 1.- DEFINICIÓN.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos de La Joya de los Sachas, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades del servicios públicos, privados y comunitarios, que defi nen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con la fi nalidad de garantizar la protección integral de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; defi ne acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Art. 2.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo implementar y regular el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos de La Joya de los Sachas de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley. Artículo 3.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio del cantón La Joya de los Sachas.
Artículo 4.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos de La Joya de los Sachas son: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.
Funcionará bajo los criterios de calidad, efi ciencia, efi cacia, transparencia, responsabilidad y participación.
TÍTULO II
DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, ATRIBUCIONES Y NIVELES DE COORDINACIÓN
Artículo 5.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de La Joya de los Sachas, es un organismo de derecho público, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, con personería jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa, funcional y fi nanciera, es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil; su conformación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, tendrá como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, previstos en la Constitución, el COOTAD y otras leyes conexas. Para el cumplimiento de sus atribuciones debe:
a) Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, a través de un concurso de mérito y oposición, conforme a la normativa vigente.
b) Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas de género, pueblos y nacionalidades, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
c) Elaborar las Agendas Locales para la Igualdad que atiendan las necesidades específi cas de los sujetos destinatarios de la política pública mediante planes de intervención.
d) Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos y nacionalidades, generacional, movilidad humana, discapacidad, en la gestión del GAD Municipal. e) Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el
cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en el ciclo de las políticas públicas y en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
f) Hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad.
g) Coordinar acciones con la Comisión Permanente de Igualdad y Género, las instancias de organización y decisión del GAD Cantonal; así como con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos especializados, redes interinstitucionales de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria y con los organismos internacionales públicos o privados, en su jurisdicción para el cumplimiento de sus fi nes.
h) Conformar y fortalecer Los Consejos Consultivos generacionales con enfoques de Igualdad, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales.
i) Elaborar y proponer estrategias de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los sujetos destinatarios de la política pública.
j) Dictar y aprobar los instrumentos y normas internas requeridas para su funcionamiento.
k) Administrar los recursos asignados para el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La de Joya de los Sachas.
l) Los demás que le atribuya la ley y el reglamento. Artículo 7.- NIVELES DE COORDINACIÓN.- Para el cumplimiento de sus atribuciones coordinará con:
• Consejos Nacionales para la Igualdad
• Comisión Permanente de Igualdad y Género y la instancia técnica.
• Entidades desconcentradas especializadas en promoción, prevención, protección, garantía y restitución de derechos.
• Entidades y redes interinstitucionales del territorio especializadas en la promoción, prevención, protección, garantía y restitución de derechos.
• GAD Municipal, Circunscripciones Territoriales Indígenas y/o comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
• Instancias del sistema de participación ciudadana de los GADs;
• Organizaciones, movimientos sociales y sujetos destinatarios de la política pública.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL
CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Artículo 8.- Integración.- Se constituirá de forma paritaria por consejeros y consejeras que provendrán del sector público y la sociedad civil, cada uno con su correspondiente suplente, de la siguiente manera:
1.- INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO:
a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
b) El o la Concejal Presidente/a de la Comisión de Igualdad y Genero, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
c) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social- ofi cina distrital Nº 22 D01 Joya de los Sachas.
d) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Educación- ofi cina distrital Nº 22 D01 Joya de los Sachas.
e) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Salud- ofi cina distrital Nº 22 D01 Joya de los Sachas. f) Delegado o delegada y su alterno del Consejo de la
Judicatura.
g) Delegado o delegada de los GADs parroquiales y su alterno/a.
h) Delegado o delegada de la POLÍCIA NACIONAL; y su alterno/a.
2.- INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Un/a representante por cada una de las siguientes instancias: a) Delegado o delegada de las organizaciones de género y
su alterno/a.
b) Delegado o delegada de pueblos y nacionalidades y su alterno/a.
c) Delegado o delegada de las Organizaciones del adulto mayor y su alterno/a.
d) Delegado o delegada de las Organizaciones de personas con discapacidad y su alterno/a.
e) Delegado o delegada de las Organizaciones de movilidad humana y su alterno/a.
f) Delegado o delegada de las Organizaciones de niñez y adolescencia y su alterno/a.
g) Delegado o delegada de las Organizaciones de jóvenes y su alterno/a.
h) Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, para garantizar su cumplimiento en las instancias correspondientes.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 9.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, serán las máximas autoridades de cada Institución, cuya presencia será indelegable a excepción de los miembros alternos; el/la representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, será designado/a entre los/ las funcionarios técnicos en la jurisdicción cantonal. Artículo 10.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE SOCIEDAD CIVIL.- Las y los miembros titulares y suplentes de la sociedad civil serán elegidos conforme lo determina el reglamento para la elección de miembros de la sociedad civil, convocados por la o el presidente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Para el caso de las comunidades, pueblos y nacionalidades elegirán a sus representantes conforme a su derecho propio o consuetudinario, según el Art. 57 de la Constitución.
Artículo 11.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Los /as consejeros/as representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas deberán cumplir los siguiente requisitos:
• Ser ecuatoriano/a o extranjero residente.
• Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
• Ser parte de organizaciones directamente relacionada con las temáticas de igualdad.
• Tener domicilio y residencia en el cantón La Joya de los Sachas por al menos tres años previos a la apertura de la fase de inscripciones de las candidaturas, de manera que conozcan la realidad del grupo que representan en relación al territorio.
• Acreditar documentadamente la delegación de la organización social correspondiente.
Artículo 12.- INHABILIDADES E INCOMPA- TIBILIDADES DE LAS Y LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas:
Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada o ha sido llamado a juicio.
Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad.
Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.
Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona benefi ciaria de este derecho.
El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad de otro miembro del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La cantón La Joya de los Sachas.
Las determinadas por las Leyes vigentes para ejercer un cargo público.
Artículo 13.- DURACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas durarán en sus funciones por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
Las instituciones del sector público que forman parte del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, notifi carán al Presidente del Consejo la designación de su respectivo representante o delegado, quienes lo integrarán mientras ejerzan sus funciones en la institución que los designó y no fueren legalmente reemplazados.
Artículo 14.- DE LA PRESIDENCIA.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas será presidido por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado/a permanente que deberá ser Concejal/a en funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Joya de los Sachas. Tendrá voto dirimente, en caso de empate en la votación.
Artículo 15.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- El/la Vicepresidente/a será electo/a por los/as miembros de la sociedad civil.
El/la Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia temporal; tendrá alternancia y durará dos años en sus funciones, quien podrá reelegirse por una sola vez. Artículo 16.- DECLARACIONES JURAMENTADAS y CERTIFICADOS.- Los/as consejeros/as para la protección de derechos ya sean estos titulares y sus alternos y los miembros de la sociedad civil presentarán, previamente a su posesión como representante al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, la Declaraciones patrimoniales juramentadas,
en la página web de la Contraloría General del Estado y el certifi cado de no tener impedimento para ejercer cargo público, en la página web del Ministerio de Trabajo. Artículo 17.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas será destinado al cumplimiento de sus fi nes.
Artículo 18.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas fi nanciará la organización y el funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas con la asignación de recursos provenientes de las partidas y fondos municipales que constarán obligatoriamente en el presupuesto anual del GADMCJS.
La asignación presupuestaria que realice el GADMCJS al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, será en forma anual, para lo cual se presentará un informe económico detallado de la inversión de los recursos asignados con su respectivo análisis.
CAPÍTULO II
DE LAS DIETAS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS
SACHAS
Artículo 19.- Derechos de los Miembros de la Sociedad Civil a percibir dietas.- Tendrán derechos a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas aquellos miembros principales o los que se principalizarán por medio de ofi cio enviado por el miembro principal que no tengan ingresos del Estado y que hayan asistido a la sesión correspondiente.
Los integrantes del sector público del Concejo Cantonal de Protección de Derechos bajo ningún concepto percibirán ingreso por concepto de dietas.
Artículo 20.- Cálculo del valor de la dieta.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al 5% de la remuneración mensual unifi cada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la escala de remuneraciones Mensuales Unifi cadas del nivel jerárquico superior que se encuentre vigente, con un límite máximo del 30% de esa remuneración mensual unifi cada, independientemente del número de sesiones ordinarias o extraordinarias, que se efectúen al mes. Este valor será acreditado mensualmente. Artículo 21.- Número de sesiones.- Se contemplará el pago de dietas a la asistencia a las reuniones ordinarias que se realizarán de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos aprobado debida y legalmente.
Artículo 22.- Requisito para el Pago de dietas.- Para el pago de las dietas se adjuntará copia del registro de asistencia fi rmado y las respectivas facturas, enviando el requerimiento de pago al Secretario/a Ejecutivo/a.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE
LOS SACHAS
Artículo 23.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas:
• El pleno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos.
• Las comisiones. • La Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24.- DEL PLENO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Está conformado por sus miembros titulares y es la máxima instancia decisoria y administrativa del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.
Artículo 25.- SESIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, tendrá 2 clases de sesiones:
• Ordinaria; y, • Extraordinaria
Las sesiones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas serán convocadas por la o el Presidente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
En la primera sesión ordinaria se elegirá a la o el Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 26.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, sesionará ordinariamente cada tres meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.
Artículo 27.- Sesión Extraordinaria.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, se podrá reunir de manera extraordinaria
las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente/a o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.
La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Artículo 28.- QUÓRUM.- Las sesiones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, se instalarán con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros. Artículo 29.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente/a del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de decisiones.
Artículo 30.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Concejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en la gaceta ofi cial del Municipio y en los dominios web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas y del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.
Artículo 31.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, conformará comisiones de trabajo que facilite el cumplimiento de sus funciones. Artículo 32.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, funcionará la Secretaría Ejecutiva, estará integrada por un equipo profesional multidisciplinario bajo la dirección y responsabilidad del o la Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas; este equipo tendrá como responsabilidad ejecutar las tareas técnicas, administrativas y fi nancieras resueltas por el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos.
Artículo 33.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a:
a) Ejercer la representación legal del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.
b) Actuar como Secretario en las sesiones y operativizar las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.
c) Elaborar la planifi cación de la gestión del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.
d) Desarrollar mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas Locales para la Igualdad.
e) Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, sobre el proceso