Law and Trust
1.5 Lessons from Experimental Evidence
1.5.1 Basic Evidence of Crowding-out Effect
2.9.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993
La Constitución Política del Perú (Congreso de la República, 1993) establece en el título I: De la persona y de la sociedad, artículo 2 e inciso 22: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
2.9.2. LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY 28611
La Ley General del Ambiente (Congreso de la República, 2005) enuncia en el Artículo I, Del derecho y deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Asimismo, en el Artículo 119, Del manejo de los residuos sólidos, indica lo siguiente:
119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.
119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
2.9.3. LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, LEY 27314
La Ley General del Ambiente (Congreso de la República, 2000) establece: derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
El Artículo 16 señala que el manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud.
2.9.4. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, D.S. 057-2004-PCM
El reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (Presidencia del Consejo de Ministros, 2004) tiene como objetivo asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
El Artículo 9 indica que la prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).
Sin embargo, todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final (Artículo 10).
Para el almacenamiento de residuos, estos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene (Artículo 38).
La recolección y transporte fuera de las instalaciones del generador debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos (Artículo 42).
La comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad (Artículo 62).
Finalmente, la disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza mediante el método de relleno sanitario. La disposición final de residuos del ámbito de gestión no municipal se realiza mediante el método de relleno de seguridad (Artículo 82).
2.9.5. DECRETO LEGISLATIVO 1065, MODIFICATORIA DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
La modificatoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (, 2008) en el artículo 16 indica que el generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado.
Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la
naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.
2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los
residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la
legislación vigente.
5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.
6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas
reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.
2.9.6. NORMA TÉCNICA PERUANA NTP 900.058.2005: CÓDIGO DE
COLORES PARA LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
Esta Norma Técnica Peruana 900.058.2005 (INDECOPI, 2005) establece los colores a ser utilizados en los dispositivos de almacenamiento de residuos, con el fin de asegurar la identificación y segregación de los residuos.
Los residuos desde su generación deben ser segregados de manera que faciliten su identificación, para que puedan ser reaprovechados por el mismo generador o en su defecto ser dispuestos adecuadamente. Esta actividad es realizada por el generador y por otros agentes, que participan en la cadena de manejo de residuos