Appendix 6.1: Comparison of Governance Structures
7. Conclusion of Part A
8.2 Basic Model
La flagrancia deriva de un término metafórico, como la “llama” en el sentido de que esta llama se prende y sobresale por que algo se está quemando. En los términos legales la flagrancia se refiere al momento que se está ejecutando un ilícito penal y este apreciado o visto, lo que brinda un concepto procesal o dará una mejor apreciación con respecto al autor del delito y la responsabilidad que pudiera tener este.
La Real Academia Española22., define a la flagrancia de la siguiente manera: “La Flagrancia tiene como única acepción la cualidad de flagrante”. Entonces es necesario analizar el término “flagrante”, esta palabra presenta varias terminologías “que flagra”, este término “flagrar” proviene del latín flagrare23 (Cubas, 2009; pág. 374)), que consiste en “arder o resplandecer como fuego o llama”. Por lo que, el flagrante delito constituye a delito resplandeciente, entonces se puede afirmar que deviene de una situación real y es permisible ante la observación24 (SANCHEZ VELARDE, 2004; pág. 823). Consiste en que esta situación se está realizando en el momento y como tal no es necesario de otras evidencias. Pero la Real Academia Española, toma en consideración los
22 Versión en línea: www.rae.es.
23 Citado por Cubas Villanueva, Víctor, El nuevo proceso penal: Teoría y práctica de su implementación.
1era ed. Palestra, Lima, 2009, Pág. 374.
términos forenses para determinar la flagrancia y precisa que: “En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir”.
Para CARNELUTTI25 (1950; pág. 77), la flagrancia viene a ser un delito en el momento que se ve, en otras palabras quien está avizorando la ejecución de un delito. Entonces la flagrancia es “no es un modo de ser del delito en sí, sino del delito respecto a una persona; y, por eso, una cualidad absolutamente relativa; el delito puede ser flagrante respecto a Ticio y no flagrante respecto a Cayo”.
Según CARNELUTTI26 (1950, pág. 77-78), con lo referente a este término, considera que la flagrancia del delito se asemeja con la posibilidad de que una persona puede comprobar como una prueba directa, en otras palabras la flagrancia deberá constituir como prueba que “… el delito que se comete actualmente”, por lo que se puede afirmar que no constituiría delito que no haya sido cometido en flagrancia, peor hay que considerar que cada delito cometido tiene un momento, entonces la flagrancia viene a constituir la visibilidad del hecho ilícito.
La flagrancia es comúnmente conocido por la temporalidad en la que se desarrolla un hecho delictuoso, pero para que tenga mayor validez deberá contar con la presencia de un testigo mientras que se desarrolla el delito, por lo que se resuelve la percepción de la acción del
25 CARNELUTTI, Francesco, Lecciones sobre el proceso penal. Ediciones jurídicas Europa-América,
Bosch, Bs. As., 1950, Pág. 77.
individuo por parte de alguno, pero para tener mayor entendimiento sobre la flagrancia, es necesario distinguir la acción y evento, con lo que es necesario para tener un conocimiento del elemento físico del hecho ilícito, entonces para la flagrancia no es necesario que se perciba un delito, sino que es muy importante apreciar la acción precisa en donde se comete un delito, como por ejemplo; que no es trascendente ver un cadáver y no saber quién le quito la vida, sino para la flagrancia, la característica más importante es, ver el acto en el que se quita la vida a una persona.
Se podría hablar de una flagrancia parcial, cuando la acción de un hecho ilícito no sea apreciada de inmediato, pero si es suficiente para detener al individuo, a diferencia de la flagrancia total, que se caracteriza por la percepción de la acción de un delito, en otras palabras, es el momento en que se desarrolla el delito.
Por su parte, CHIOSSONE27 (1967; pág. 116), define al “delito infraganti”… es el delito que se está cometiendo o se acaba de ejecutarse, además complementa el concepto, precisando que se puede apreciar al autor del delito, ya sea por la policía, agraviado o un tercero ajeno, también se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, o en el caso que es detenido a poco tiempo de haber cometido el delito y se encuentre en inmediaciones del lugar donde se cometió, y al
27 CHIOSSONE, Tulio. Manual de Derecho Procesal Penal. Universidad Central de Venezuela. Caracas:
encontrársele con los objetos que le delaten o hagan presumir que fue el quien cometió el ilícito penal.
Las definiciones que citamos anteriormente, de los diversos autores, que definen la flagrancia en un sentido estricto, que consiste en una situación que se percibe al momento de cometerse un delito; Pero el autor CHIOSSONE incorpora una nueva tipología que es la cuasi flagrancia, que consiste cuando un delito ya se haya perpetrado y el autor es perseguido por la policía o un ciudadano, y al encontrarlo al delincuente este se encuentra con los objetos con los que cometió el delito, en el Perú es desarrollado este tipo de flagrancia, porque para capturar a un individuo se podrá realizar entre las 24 horas una vez cometido el delito.
Para SAN MARTIN CASTRO28 (1968, pág. 132-133), el autor define al delito flagrante, como cuando el autor del delito es encontrado cometiendo el hecho ilícito.
El autor GARRAUD, realiza una distinción entre el delito flagrante o no flagrante, esta distinción se centra en que, si el autor del delito es sorprendido infraganti en la realización del hecho delictivo o no se encuentra, esa es la distinción entre una y otra, pero hay que tener en cuenta que la flagrancia se lleva en el momento en que se cometen y se deja de serlo cuando transcurre el desarrollo del delito.
El autor CERO29 (1968, pág. 132-133), define a la flagrancia delictiva, se dará cuando el autor del delito es sorprendido cometiendo este acto delictivo, como por ejemplo cuando el autor es hallado apuñalando a su víctima o cuando un delincuente arrancha un celular.
Para JOSEP QUERALT30 (1999, pág. 58), el autor define al delito flagrante “es exclusivamente el que se perpetra o se acaba de perpetrar en presencia de los agentes de policía judicial. Ello no quiere decir, lógicamente, que sea sólo el que se cometa al alcance directo de aquellos: flagrancia no es más que constancia sensorial, es decir, visual, del hecho.”
Según, MEINI31 (2006, pág. 294), sostiene “La flagrancia es un concepto que, por un lado, abarca el momento en que el autor o lo partícipes están cometiendo el delito, lo que incluye a todos los actos punibles del itercriminis. De ahí que los actos de inicio de ejecución (aquellos posteriores a los actos de preparación y con los cuales empieza la tentativa) son actos que también quedan abarcados por el concepto de flagrancia”.
29 CERO, Julio. Procedimiento Penal. Editorial José M. Cajica. México: 1968, Pág. 132-133. 30 QUERALT, Joan J., Introducción a la policía judicial. Bosch, 1999, Pág. 58.
31 MEINI MENDEZ, Iván: “Procedencia y requisitos de la detención”. Gaceta Jurídica, 2012, Lima, Pág.