CHAPTER 3 A PRAGMATIC MODEL FOR EARLY WORD
3.2 Basic Pragmatic Model
Los derechos humanos toman su carácter de fundamentales porque atienden al desarrollo y realización de la dignidad humana, de la igualdad o de la libertad. De tal manera que, sea cual fuere el catálogo de derechos adoptado por un ordenamiento jurídico, en él se consideran inmersos los demás derechos y prerrogativas de los ciudadanos, siempre que sean indispensables para hacer realidades aquellas.
Así mismo, esta posición pretende superar la visión limitada del liberalismo clásico que defendía la necesidad de proteger las libertades individuales tradicionales, con la convicción de que esta protección indefectiblemente llevaría a la realización de los demás derechos.
La importancia innegable de esta visión de los derechos fundamentales radica en la posibilidad de incluir dentro de dicha categoría los derechos económicos, sociales y culturales, de forma que los Estados que se proclaman como “democráticos” y “sociales de derecho” no pueden desconocer sus obligaciones sociales con los ciudadanos, sobre todo con los menos favorecidos, de manera que se logren los objetivos de dignidad humana, igualdad y libertad real, no simplemente formal.
Se debe preguntar sobre el significado de dignidad humana, igualdad y libertad y en este aspecto se privilegia la definición de dignidad humana, en el entendido de que, como se explicara la igualdad y la libertad que se encuentran inmersas en ella.
La ‘dignidad humana’, que es el valor fundamental de la democracia, como del Estado liberal, ya no es el correlato del individuo ‘aislado’ y soberano absoluto de su propio ‘espacio vital’, sino que corresponde a una ‘imagen de hombre’ fundada en el concepto de ‘persona’ (es decir en la consideración del individuo tanto en sí como en sus relaciones sociales y como relación social...). Por consiguiente la libertad ‘negativa ya no es un bien en sí, sino que en cuanto parte o aspecto del concepto más comprensivo de ‘libertad positiva’, debido a que, sin
este nexo, también la libertad ‘negativa’, no menos que los ‘derechos económicos, sociales y culturales’, puede ser muy bien compatible con un régimen totalitario.
De manera semejante, la igualdad ya no puede definirse solo en una perspectiva de garantía o de salvaguarda (sino de conservación) de la distribución ‘natural’ de los recursos (igualdad formal), ni, por el contrario, como concepto que borra del todo el valor de la libertad, es decir como distribución de beneficios sociales según las ‘necesidades’ de cada quien (igualitarismo) sino que, al tenerse que conjugar con la libertad ‘positiva’, y por tanto con la autorrealización personal, debe determinarse en principio como igualdad de las condiciones de partida, o más exactamente, de las oportunidades (es decir como igualdad sustancial).
El profesor Peces-Barba, por su parte, ha planteado que la dignidad humana es un concepto prepolítico y prejurídico, el cual puede ser entendido desde la perspectiva kantiana que la explica como “autonomía” o desde la perspectiva humanista que la define en relación con los rasgos que caracterizan al ser humano comparado con los demás animales.
Desde el punto de vista de la economía, podemos tomar lo expresado por Amartya Sen al referirse a la formulación “integrada” de los derechos como aquella “que toma en cuenta la importancia y el valor de realizar –y no violar– los derechos, pero que lo hace junto a otras consideraciones entre las que incluye la necesidad de evitar la miseria social y la opresión económica”.
La defensa de esta visión amplia de los derechos económicos, sociales y culturales no solo tiene implicaciones para los ciudadanos individualmente considerados, sino que representa un elemento esencial en la legitimidad del Estado. Se ha reconocido que la consolidación de una sociedad coherente y de una verdadera ciudadanía no puede hacerse si no se le garantiza al individuo, como miembro de un Estado, la posibilidad de ejercer derechos civiles y políticos en un marco de igualdad social. En tal sentido no es posible privilegiar las libertades y derechos individuales sobre los derechos económicos, sociales y culturales sin los cuales los primeros resultan irrealizables.
Dentro del mismo concepto desarrollado por los denominados “liberales sociales” como atenuantes del liberalismo clásico tenemos que “la legitimidad del Estado desde la perspectiva de la justicia social requiere, entonces, el reconocimiento de un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, que aseguren las condiciones necesarias para la realización
de una vida humana digna”.
Es evidente que en el plano de la fundamentación no puede considerarse menos ‘natural’ el derecho a la salud, a la cultura y al trabajo que asegure un nivel económico de existencia conforme a la dignidad humana, que el derecho a la libertad de opinión o de sufragio. Además, resulta evidente que de poco sirve proclamar determinadas libertades para aquellos sectores de población que carecen de medios para disfrutarlas... Porque la superación del hambre, la enfermedad, la indigencia, el paro y la ignorancia supone satisfacer necesidades radicales que actúan como prius para la satisfacción efectiva de otras necesidades, no menos radicales, cuales son las que emanan de las diferentes manifestaciones de las libertades personales, civiles y políticas. Se ha hablado incluso de derechos fundamentales sociales que apuntan a proteger la libertad fáctica. La libertad jurídica puede perder todo su valor para el particular, si este no dispone de los presupuestos fácticos para poder ejercerla. El objeto típico de los derechos económicos, sociales y culturales es el mínimo existencial, así como un mínimo grado de educación y cubrimiento médico.
2.2.2.2.4 Dignidad Humana y Derecho al Desarrollo desde los Tratados Internacionales.
Entre los objetivos de desarrollo se establecen el mejorar el bienestar, la dignidad y la calidad de vida de todos los seres humanos, así como lograr una mayor igualdad económica y social, atendiendo especialmente a las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables, y respetando la diversidad cultural. Para ello, debe erradicarse la pobreza, en tanto que objetivo primordial a atacar.
De este modo, todo individuo debe estar en condiciones de poder desarrollar al máximo sus capacidades y sentirse libre y digno de sí mismo. Por esta razón, la meta final de un desarrollo consiste en lograr el máximo bienestar humano y hacer realidad la dignidad para todos, sin discriminación, y no sólo para unos pocos privilegiados. El desarrollo local es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos, tal y como afirma la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, fruto de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en dicha ciudad. Esta interpretación está en consonancia con lo dispuesto en los preámbulos de los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos, adoptados en el marco de las Naciones Unidas en 1966, y el preámbulo de la carta de las naciones unidas l Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.15
El desarrollo exige una visión integral de los derechos humanos, poniendo de relieve su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, las cuales constituyen la concepción de un desarrollo como un derecho humano, que figura en la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad.
Así un derecho al desarrollo es un derecho individual y colectivo y consiste en el derecho de todos a poder desarrollar al máximo sus capacidades, y así poder disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para ello deben crearse las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que permitan y promuevan que todo ser humano logre ese desarrollo pleno de sus capacidades y de su personalidad, y que éste no se reduzca a los más privilegiados. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (en adelante DDD), adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986, considera el derecho al desarrollo como: "un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo"16 (Art. 1).
El relacionado derecho implica asimismo un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de todos de manera justa y equitativa, tal y como se reconoce en el Preámbulo de dicha Declaración:"un proceso económico, social, cultural y político global, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los
15
Preámbulo de la carta de las naciones unidas considerando 1.
16
Articulo 1, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada el 4 de diciembre de 1986.
individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la
distribución justa de los beneficios que de él se derivan17" .
El objetivo de lograr el bienestar para todos, así como un nivel o calidad de vida que lo garantice, ya aparece contemplado en la Declaración Universal de derechos Humanos (en adelante DUDH): "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"18 (Art. 25.1). El contenido
de los artículos de ambas Declaraciones, entre los que destaca el concepto de dignidad, tan inherente a los derechos humanos (el derecho al desarrollo podría definirse como el derecho a una vida digna).
En relación al Estado este omite su deber de protección y respeto a la dignidad humana, si existe dentro de su territorio un ambiente de impunidad en virtud del cual las necesidades económicas y sociales esenciales para una vida digna a los grupos vulnerables no son atendidas Por ello la obligación estatal de cumplir con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (en adelante DESC) también se refiere a promover o realizar tales derechos; comprende aquellas acciones positivas necesarias para establecer condiciones económicas, sociales y culturales de las que carece en la actualidad la población
La obligación de emprender acciones positivas que conlleven a un desarrollo, va acorde a los derechos civiles o políticos, porque la satisfacción de las necesidades económicas y sociales es con frecuencia indispensable para cumplir derechos como el de la vida. También porque hasta los derechos más reconocidos, como los de índole civil o política, requieren acciones positivas para su cumplimiento.
Respecto al contenido del derecho humano al desarrollo, debemos mencionar que al derecho al desarrollo se le considera como un derecho-síntesis, es decir, es un derecho que integra el conjunto de los derechos humanos; su último objetivo sería la promoción y la aplicación del conjunto de los derechos humanos, en el ámbito nacional. Se infiere que el derecho al desarrollo entiende un reforzamiento y una profundización de la indivisibilidad e independencia de todos los derechos humanos. El derecho al desarrollo conlleva a conocer
17
Preámbulo de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada el 4 de diciembre de 1986.
18
que no cabe un verdadero desarrollo sin la efectiva implementación para un proceso de desarrollo, como se reconoce en los artículos 5 y 6 de propia Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986. Es significativo el objetivo del derecho al desarrollo que es la persona humana la cual va a ser considerada como "el sujeto central del desarrollo y el cual debe ser participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo" (artículo 2.1).
Lo que se constata en la Declaración sobre el derecho al desarrollo es que el desarrollo no se puede conseguir, como muchas veces se ha pretendido, volviendo la espalda a las necesidades básicas de los individuos, es decir, es aquel desarrollo que prioriza las necesidades básicas de las personas en campos como la educación, la salud, la vivienda, la protección de los derechos humanos.
El contenido básico del derecho al desarrollo apunta hacia una vinculación lo más estrecha posible entre desarrollo y derechos humanos, derechos sociales y económicos, entre desarrollo y las necesidades básicas del ser humano. En el fondo, la Declaración sobre el derecho al desarrollo trata de promocionar un "desarrollo con rostro humano", un desarrollo con diferentes facetas: además de la económica, tradicional en los planteamientos sobre desarrollo, intenta integrar los aspectos sociales, económicos, culturales, y ecológicos. La propia Declaración sobre el derecho al desarrollo, por su parte, reconoce la pertinencia de medidas nacionales para la aplicación del derecho al desarrollo. Asimismo, un artículo significativo en el que se resalta de nuevo esta doble vertiente de la realización del derecho humano al desarrollo es el artículo 3.1 de la Declaración, en el que se subraya que "los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales para la realización del derecho al desarrollo". Por lo tanto, se concluye que la realización del derecho al desarrollo para poder conseguir un nivel de vida más digna exige la adopción de medidas en el ámbito 19
19
INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: Cuestión de la
Realización del Derecho al Desarrollo. Informe del Secretario General sobre la aplicación efectiva de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, preparado de conformidad con la resolución 1991/15 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1992/10, de 29 de noviembre de 1991, p. 3. Debemos
observar que el Secretario General se refiere también a las personas individuales. La dimensión individual del derecho al desarrollo en cuanto a su realización ha sido destacada, como veremos, desde diferentes ámbitos, aunque es una perspectiva, la de los deberes correlativos a los derechos de los individuos, que ha gozado hasta ahora de muy poco desarrollo, sobre todo en la órbita occidental.
Para promover el progreso social y económico para asegurar a todos una vida digna y una mejor calidad de vida, hay que constituir una relación de desarrollo y dignidad humana que tiene su vinculación en cuanto a que un desarrollo tanto económico, social, y político se asocia al incremento general de los niveles de vida. Este nivel de vida será suficiente para alcanzar calidad de vida digna cuando las necesidades esenciales están adecuadamente cubiertas (alimento, vivienda, educación, vestido, sanidad, gastos corrientes). Se infiere que sin un mínimo nivel de vida en los términos descritos no puede hablarse de una vida digna, por eso el Estado se encuentro en la obligación como lo dice la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo, por ello es responsabilidad del Estado asegurar el bienestar económico y social de la población y el derecho de la misma a vivir dignamente Art 1 y 2 CN, en este sentido la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados en su artículo 7 expresa que todos los Estados, en nuestro caso el Estado Salvadoreño tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de sus
pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo.20
Es por eso que “el mejoramiento de la calidad de vida que se plantea como principal objetivo del desarrollo social, económico y cultural, Constituye desde este punto de vista, como un mayor número de personas con acceso a servicios públicos como agua potable, energía eléctrica, comunicación a distancia, acceso a transporte, educación, servicio médico, etc. El desarrollo local se configura como un instrumento para hacer posible una vida digna a la población, en este sentido en un marco jurídico el Estado Salvadoreño tiene la obligación por mandato constitucional de mejorar el nivel de vida de la población, por ello el Estado ha firmado y ratificado diversos tratados y declaraciones internacionales, como compromiso de su buena voluntad en mejorar la calidad de vida de la población nacional, en este sentido la
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Declaración Universal de Derechos Humanos ratificada por el Estado expresa en su Artículo 22 señala que:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad y el Artículo 25 señala; “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios21; por ello las políticas de desarrollo
implementadas por el Estado son el instrumento para promover que toda la población logre ese desarrollo pleno de sus capacidades y de su personalidad, y que éste no se reduzca a los más privilegiados.
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 22(DDD), adoptada mediante la
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986, considera el derecho al desarrollo como:"un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo" (Art. 1). Se deduce que no habrá desarrollo económico si no se generan previamente las condiciones mínimas de desarrollo social a nivel local, tomando en consideración las necesidades fundamentales de la población, debe interpretarse el desarrollo como un proceso orientado, que implica la generación de crecimiento económico, equidad, cambio social y cultural, sustentabilidad ecológica, enfoque de género, calidad y equilibrio espacial y territorial, que al final ayuda a garantizar una vida digna, con la satisfacción de las necesidades más básicas de la población, tal como lo dice el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 11#123que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
21
Declaración Universal de Derechos Humanos, art 22 y 25. 22 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo art 1.
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Por ello un nivel de vida digno se engloba como la satisfacción de las necesidades primarias básicas y el desarrollo al máximo las capacidades individuales y colectivas de la población, con el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El desarrollo local aparece como una nueva forma de mirar y de actuar desde lo local, para potenciar de lo existente (personas, recursos, empresas, gobiernos); y la obtención de recursos externos al territorio (personas, recursos,