Sistema económico y política económica
En el artículo 283 del capítulo cuarto de la constitución Nacional del Ecuador establece que:
El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
2.23.2. La política Económica tiene los siguientes objetivos:
En el artículo 289 del capítulo cuarto de la constitución Nacional del Ecuador establece que:
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la Integración regional.
Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
Promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
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Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
2.23.3. Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria en su disposición general segunda establece que:
Las organizaciones sujetas a esta Ley incorporarán en sus informes de gestión, el balance social que acreditará el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, en cuanto a la preservación de su identidad, su incidencia en el desarrollo social y comunitario, impacto ambiental, educativo y cultural.
2.23.4. Distribución de reservas
En el Artículo 123 del Reglamento Interno 2013 establece que:
La Cooperativa destinará la totalidad de sus excedentes, luego de las deducciones legales, a la formación de un fondo de reserva legal, hasta completar una suma equivalente al 80% del patrimonio técnico, sin perjuicio de aumentar dicha reserva en forma voluntaria. No se podrá disponer de los excedentes anuales si previamente no se ha completado el referido porcentaje; cuando esto haya ocurrido, la Asamblea General resolverá sobre su destino, previa propuesta del Consejo de Administración.
En el artículo 50 de la Ley de Economía Popular y Solidaria establece como:
Fondo Irrepartible de Reserva Legal.- El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de
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aportación, bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General
2.23.5. Atribuciones de la Asamblea General
En el Artículo 31 del Reglamento Interno 2013 establece que:
La Asamblea General de Representantes es el máximo órgano de gobierno de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los socios/as, órganos y unidades administrativas de la Cooperativa. Estará conformada por 50 (cincuenta) representantes principales, y 2 (dos) representantes suplentes por cada principal de acuerdo al artículo 14 del Estatuto; además cada una de las Agencias de la Cooperativa tendrá su representación en la Asamblea de forma proporcional de acuerdo al número de socios/as activos que consten en sus registros; que serán elegidos en votaciones personales, directas, secretas y de acuerdo al Reglamento de Elecciones.
En el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria 2012 establece que:
Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y principios del cooperativismo.
Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
2.23.6. Atribuciones del consejo de vigilancia
En el Artículo 67 del Reglamento Interno 2013 establece que:
El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador del Consejo de Administración, de la Gerencia General y demás funcionarios de la Cooperativa y estará integrado por cinco vocales principales y cinco vocales suplentes, designados por la Asamblea General de Representantes. Durarán cuatro años en sus funciones contados a partir de la fecha de elección; pudiendo ser reelegidos según las condiciones señaladas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
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En el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria 2012 establece que:
El Consejo de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Controlar las actividades económicas de la cooperativa;
Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes
Informar al Consejo de Administración y a la asamblea general, sobre los riesgos que puedan afectar a la cooperativa
2.23.7. Atribuciones del consejo de administración
Según el artículo 50 del Reglamento Interno establece 2013 que:
El Consejo de Administración es el órgano de dirección de la Cooperativa y estará integrado por nueve vocales principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento, el Estatuto y al Reglamento de Elecciones..
En el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria 2012 establece que:
Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y principios del cooperativismo.
Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa.
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo.
Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia.
Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
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CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO