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nadores Nacionalistas Vascos, don RICARDO GATZA- GAETXEBARRÍA BASTIDA, sobre la posición del Go- bierno con respecto al estado de la legislación marítima en España, así como sobre la prioridad que piensa dar a la tramitación parlamentaria de los Proyectos de Ley sobre Seguro Marítimo y sobre Contratos de utilización del bu- que.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 334, 21 de noviembre de

1997.

Palacio del Senado, 12 de diciembre de 1997.—El Pre- sidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez

Saldaña.

A la Mesa del Senado

Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida, Senador por Biz- kaia y miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo dispuesto en el Re- glamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.

Considerando el carácter marcadamente internacional del transporte marítimo hace que éste se regule por una se- rie de reglas y usos uniformes que en muchos casos en- cuentran difícil acomodo en las normas de nuestro Dere- cho Interno que data de 1885, con la consiguiente insegu- ridad en la aplicación de las normas marítimas.

Se desea conocer del Gobierno:

1. ¿Cuál es la posición del Gobierno respecto al es- tado de la Legislación Marítima en España?

2. Teniendo conocimiento de que han sido informa- dos positivamente por la Comisión de Codificación los Proyectos de ley sobre Seguro Marítimo y sobre Contratos de utilización del buque, así como que está en estudio ac- tualmente un proyecto sobre accidentes de la navegación y limitación de responsabilidad del naviero, ¿qué prioridad temporal piensa establecer el Gobierno respecto a su tra- mitación parlamentaria?

3. ¿No cree el Gobierno que sería necesario comple- tar los anteriormente citados proyectos, con los precisos para reformar por completo todo el contenido del Libro Tercero del Código de Comercio?

Palacio del Senado, 4 de noviembre de 1997.—Ri-

cardo Gatzagaetxebarría Bastida.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/013799.

AUTOR: Gatzagaetxebarría Bastida, Ricardo (GSNV). Asunto: Posición del Gobierno con respecto al estado de la legislación marítima en España, así como sobre la priori- dad que piensa dar a la tramitación parlamentaria de los Proyectos de Ley sobre Seguro Marítimo y sobre contratos de Utilización del Buque.

Respuesta:

La Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comi- sión General de Codificación revisó y aprobó los borrado- res del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro Marí- timo (1991) y del Anteproyecto de Ley de Contratos de Utilización del Buque (1994). Estos dos borradores fueron publicados bajo el título genérico «Materiales para la re- forma del Derecho Marítimo» en el Boletín de Informa- ción del Ministerio de Justicia (separata especial) de abril de 1996. Asimismo, la Comisión aprobó parcialmente un borrador de Anteproyecto de Ley sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marí- timo y sobre accidentes de la navegación marítima (1994), cuyo texto definitivo se encuentra pendiente de revisión por procesalistas especializados.

Los dos primeros borradores citados —contrato de se- guro marítimo y contratos de utilización del buque— fue- ron objeto de tramitación en fase administrativa o prelegis- lativa durante el período 1995-1996: informes de la Secre- taría General Técnica del entonces Ministerio de Justicia e Interior y de la Dirección General de Seguros respecto del primero de ellos, todos con pronunciamientos —y alguna observación puntual— en sentido favorable.

Dicha tramitación obedeció a una Proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados —a inicia- tiva del Grupo Parlamentario Vasco PNV— en su reunión del día 21 de junio de 1995, en la que se «insta al Gobierno para que en el segundo período de sesiones del año en curso presente en la Cámara un Proyecto de Ley regula- dora del Contrato de Seguro Marítimo y otro sobre el Con- trato de Utilización del Buque y en el segundo período de sesiones del próximo año la actualización del resto del Li- bro III del Código de Comercio, así como de la realidad marítima no incluida en dicho cuerpo legal».

El plan de trabajo del entonces Ministerio de Justicia e Interior era el siguiente: tramitar los dos proyectos elabo- rados —seguro marítimo y contratos del buque— como una reforma «parcial» que se presentaría como la antesala de otra «global», la cual abarcaría la «maritimidad» en su totalidad con una reforma del Libro III del Código de Co- mercio; de esta forma, sólo restaría abordar una Ley Pro- cesal Marítima que necesariamente sería una ley especial para no romper la armonía del Código. El plan precedente no pudo llevarse a cabo por la disolución anticipada de las Cortes.

Ello no obstante, en el seno de la Comisión General de Codificación se constituyó una Ponencia especial sobre

Reforma del Derecho marítimo, compuesta por seis exper- tos contratados —bajo la figura de un contrato de trabajos específicos, concretos y no habituales— por el citado Mi- nisterio, para llevar a cabo la elaboración de un Antepro- yecto de Ley de reforma del Libro III (comercio marítimo) del Código de Comercio. Los contratos se formalizaron en diciembre de 1995, pero habiendo finalizado el plazo de entrega (1 año), los ponentes —reconociendo su incumpli- miento— solicitaron la prórroga para el ejercicio 1997. La Secretaría General Técnica remitió a la Subsecretaría las solicitudes de prórroga para que, en el caso de que proce- diera la misma, se tramitasen, sin que hasta la fecha se haya tenido noticia de su materialización que, por otra parte, ya no tendría efectividad, pues la prórroga termina- ría en diciembre de 1997 y la posibilidad de concretar los trabajos en tan escaso lapso de tiempo es totalmente nula. En definitiva, y a no ser que se formalizase una nueva con- tratación para el mismo objeto, el Departamento no podrá contar con el trabajo encargado sobre la reforma total del Libro III del Código mercantil.

El objeto de este «bloque de maritimidad» no era otro que la reforma del Derecho marítimo, para continuar en la línea de trabajo de modernización del envejecido e insatis- factorio Libro III del Código de Comercio y de alguna de las leyes especiales posteriores, de la misma forma que han hecho otros países también del ámbito de tradición codifi- cadora, como son los casos de Alemania e Italia. En otro orden, se trataba asimismo de adecuar el Derecho marí- timo español a la realidad jurídica internacional, manifes- tada en el Derecho uniforme de los Convenios Internacio- nales y, a través de ella, a la misma realidad del tráfico ma- rítimo contemporáneo.

El planteamiento de reformas parciales del Derecho marítimo es, en principio y por la complejidad y especiali- dad de materia, más realista que la de emprender la re- forma conjunta de toda esta parte del ordenamiento. Asi- mismo, este método de reforma gradual, ofrece una mayor flexibilidad al legislador en el supuesto de que éste se viera obligado a modificar una parte del Código como conse- cuencia de compromisos internacionales en relación con aspectos de Derecho marítimo privado.

Ahora bien, esta aportación parcial de cada uno de los sectores a que se refiere cada borrador de Anteproyecto, no debe excluir la necesaria coordinación posterior, a fin de que puedan constituir un conjunto de normas sistemá- tico sobre el Derecho marítimo privado, y tampoco ex- cluye que el nuevo conjunto normativo pueda insertarse formal y materialmente en el Código de Comercio, al ob- jeto de mantener un cuerpo centenario que constituye el núcleo aglutinante tanto del comercio terrestre como del marítimo. Ello implicaría, por tanto, abordar la reforma total del Libro III del Código de Comercio, aprovechando además para regular otras materias que vienen siendo con- geladas tradicionalmente (naviero, estructuras empresa- riales, agente consignatario, estatuto jurídico-real del bu- que, etc.), y que han derivado en la separación del Dere- cho y de la realidad del medio marítimo, del comercio y del tráfico en que el mismo se desarrolla y de la adapta- ción a las nuevas condiciones técnicas y jurídicas interna- cionales.

En conclusión, una posible iniciativa prelegislativa im- pulsada por el Ministerio de Justicia, a iniciativa propia o a instancia de las Cortes, en materia de Derecho marítimo podría observar el siguiente procedimiento:

1. Fase primera o de reforma parcial, con el impulso y tramitación de los Anteproyectos de Ley de Contrato del Seguro Marítimo, de Contratos de Utilización del Buque y de Responsabilidad Marítima.

2. Fase de transición, mediante la elaboración de una ley especial procesal para el ordenamiento marítimo, puesto que los Convenios Internacionales atribuyen a los Estados firmantes la materia procedimental.

3. Fase segunda o de reforma global, que consistiría en elaborar un Anteproyecto de Ley de reforma del Libro III del Código de Comercio, en el que se insertarían los textos anteriores —excepto la ley procesal marítima— y se regularían las materias restantes o novedosas.

De procederse al impulso de esta serie de reformas, de conformidad con el método de trabajo expuesto con ante- rioridad, deberán tenerse en cuenta las siguientes cautelas: en primer lugar, que los dos primeros anteproyectos exa- minados se encuentran ultimados técnica y documental- mente para, en su caso ser tramitados; en segundo lugar, que el anteproyecto sobre responsabilidad marítima debe ser revisado previamente por algún procesalista; en tercer lugar, que para la elaboración de la ley procesal marítima sería conveniente constituir una ponencia compuesta pari- tariamente por procesalistas y maritimistas, y, en cuarto y último lugar, que para el estudio de la reforma total del Li- bro III del Código de Comercio, habría que reactivar la po- nencia especial encargada del mismo o pensar en otra al- ternativa dentro o al margen de la Comisión General de Codificación.

Madrid, 4 de diciembre de 1997.—El Secretario de Es- tado de Relaciones con las Cortes.

684/013800