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Se ha calificado el artículo 21.3 como "una de las disposiciones más importantes del Estatuto de Roma”.131 La obligación contenida en dicho artículo tiene

potencialmente un gran alcance, pues exige que todos los órganos de la Corte Penal Internacional demuestren entender las violaciones de derechos humanos que constituyen crímenes competencia de la Corte, y cómo el análisis legal de los derechos humanos internacionales puede informar y elucidar el derecho penal que aplica la Corte. De hecho, “[el artículo 21.3] ofrece una norma con la que ha de someterse a prueba todo el derecho aplicado por la Corte.”132

En cuanto al enjuiciamiento de la violación, las disposiciones del artículo 21.3 exigen una interpretación con arreglo a las normas de derechos humanos

reconocidas internacionalmente; es especialmente importante la coherencia con el principio de la no discriminación de género. Las leyes sobre violación están

tradicionalmente llenas de opiniones que discriminan a la mujer o que reflejan esta discriminación. Aunque la violación está tipificada desde hace siglos como crimen de guerra, rara vez han sido enjuiciadas en el ámbito internacional o nacional ni

131 Otto Triffterer, Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, Hart

Publishing, 2008, segunda edición, página 712.

132 Mahnoush H. Arsanjani, “The Rome Statute of the International Criminal Court”, 93 Am.

siquiera las situaciones más evidentes de violación. Sólo en las últimas décadas el respeto a la autonomía sexual de la mujer ha empezado a redefinir las leyes sobre las violaciones tanto en el derecho internacional como, cada vez más, en el nacional. En consecuencia, la obligación de la Corte de garantizar que la

interpretación y aplicación del Estatuto de Roma es compatible con los derechos humanos internacionales y carece de estereotipos y prácticas discriminatorias respecto del género tiene una importancia fundamental para que la justicia internacional sea debidamente universal e inclusiva en cuanto al género. Más allá de eso, los Elementos de los Crímenes detallan mejor las pruebas

necesarias para determinar la existencia de una violación al mismo tiempo que las Reglas de Procedimiento y Prueba establecen los límites de la pertinencia y de la inferencia imparcial compatibles con el principio de la no discriminación de género. Los Elementos proporcionan un punto de partida útil para la interpretación judicial. Por tanto, todo el personal de la Corte debe rechazar las nociones conservadoras y discriminatorias de penetración, fuerza o consentimiento contenidas en las leyes nacionales o propuestas por los abogados defensores. Al mismo tiempo, el artículo 9 deja claro que los Elementos no son vinculantes para la Corte, sino que están concebidos para orientar a ésta en su interpretación. Así, cuando los Elementos —o una determinada interpretación de los Elementos— entren en conflicto con los principios del artículo 21, no deben seguirse dichos Elementos y la Corte debe elaborar una norma compatible basada en los derechos humanos.

Las determinaciones de la Corte en esta materia tendrán un impacto significativo en la interpretación de la definición de violación en la legislación y la deliberación judicial nacionales de los casos de violación en todo el mundo. En este sentido, el Estatuto de Roma, con sus principios de complementariedad y compatibilidad con los derechos humanos y de no discriminación de género, no es sólo el vehículo que crea la Corte, sino también un modelo potencial para el tratamiento adecuado de la violación y la violencia sexual en el ámbito nacional. Esto aumenta la

responsabilidad de la Corte de aplicar estos principios de un modo directo y entendiendo las sutilezas de la discriminación de género —afecten a mujeres o a hombres—, especialmente en lo relativo a la violación y la violencia sexual. Además de las leyes y normas reconocidas por los tribunales e instituciones de derechos humanos sobre el enjuiciamiento de la violación y la violencia sexual, las sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la mujer, la paz y la seguridad han puesto de relieve la importancia de investigar y enjuiciar la violencia sexual, lo que subraya la importancia de esta cuestión para aumentar la paz y la seguridad internacionales, así como dentro de las jurisdicciones nacionales. 133 La Corte desempeña un papel significativo en la promoción de la igualdad de la mujer ante la ley al garantizar que se enjuician la violación y la violencia sexual de un modo coherente, completo y competente. Los enjuiciamientos en el ámbito nacional por violación y violencia sexual no suelen llevarse a cabo de un modo exhaustivo; de

133 Consejo de Seguridad, resoluciones 1325 de 31 de octubre de 2000 (documento de la

hecho sigue imperando la impunidad. El principio de la complementariedad debe ser un catalizador para mejorar la estrategia fiscal en el ámbito nacional, así como para mejorar unas reglas de procedimiento y prueba que respeten los derechos de víctimas y testigos. La capacidad y voluntad de los tribunales nacionales para enjuiciar la violación en virtud de procedimientos que respeten los derechos de víctimas y testigos pueden servir para evaluar si los tribunales nacionales están dispuestos realmente a enjuiciar estos delitos y pueden hacerlo.

En un juicio penal, en el que el tribunal oye directamente a víctimas y testigos, existen oportunidades para mejorar la comprensión de los efectos de estos delitos en los derechos humanos de la víctima y cómo percibe ésta dichos efectos del delito. Este documento resume el contenido de algunas de las leyes y normas de derechos humanos pertinentes a los delitos de violación y violencia sexual. Mediante las disposiciones del Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba, respetuosas y basadas en los derechos humanos, la Corte se beneficiará de la información que aporten testigos y víctimas sobre cómo unos actos criminales violaron sus derechos humanos, lo que, a su vez, ofrecerá más orientación a los sistemas judiciales de todo el mundo.

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