La ciudad de Chiclayo cuenta con dos sistemas de tratamiento de desagües: “Pampa de Perros” y “San José”.
El sistema “Pampa de Perros” está conformado por cuatro lagunas de estabilización facultativas primarias y cuatro lagunas facultativas secundarias, con área unitaria de 1,25 ha., y trata un promedio de 230 L/s de desagües. El sistema “San José” está formado por cinco lagunas anaerobias primarias, con volumen unitario de 70,455 m3 y cinco lagunas de
estabilización facultativas secundarias de área unitaria 5,9 ha. Este sistema trata en la actualidad un promedio de 800 L/s.
Silva y Lampoglia, 2001, manifiestan que los desagües tratados en el sistema “Pampa de Perros” son integralmente utilizados para riego agrícola, beneficiando aproximadamente 250 ha de área de cultivo y que a partir de julio del año 2000, un promedio de 50% de los desagües tratados en las lagunas “San José” son utilizados para riego agrícola de cerca de 400 ha. Estos terrenos pertenecen a la Comunidad Campesina de San José, quienes
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disponen de un total de 1 700 ha de áreas de cultivo. La Comunidad Campesina está gestionando la ampliación de la estructura de riego necesaria para el reusó integral de las aguas servidas tratadas.
En el año 2000 se estima que un total de 25.8*106 m3 de desagües fueron
tratados en los dos sistemas, de los cuales 10.3*106 m3 fueron reutilizados
en agricultura. (Silva y Lampoglia, 2001)
Los sistemas de tratamiento a través de lagunas de estabilización son particularmente eficientes en la remoción de huevos de helmintos presentes en los desagües. Estudios recientes realizados en los sistemas de tratamiento de Chiclayo indican una remoción de esos huevos próxima al 100%. (Klingel, 2001).
Con una inversión cercana al millón y medio de nuevos soles, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (EPSEL) iniciará la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el distrito de Oyotún que permitirá evitar la contaminación del río Zaña. El financiamiento de la obra fue asignado a través del shock de inversiones – Agua para Todos, y se ejecutará a través de un convenio entre EPSEL y la municipalidad distrital de Oyotún. Abelardo Cadenillas, gerente de EPSEL, indicó que los trabajos concluirán en un plazo máximo de cinco meses e incluirán la red colectora de desagüe, una cámara de bombeo, una línea de impulsión y el emisor final. Asimismo, cuatro lagunas de estabilización que forman la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la localidad de Oyotún. Los desembolsos del financiamiento se efectuarán conforme avance la obra, sostuvo. Cadenillas manifestó que la obra también permitirá dotar al distrito de Oyotún de una nueva infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, evitando la contaminación del río Zaña. Además propiciará la utilización de aguas debidamente recicladas con fines agrícolas para el cultivo de plantas de tallo alto, tal como ocurre en el distrito de San José, en la provincia de Lambayeque, además beneficiará a mil 720 familias de este distrito rural de Lambayeque que verá mejorado el servicio de evacuación de aguas servidas. (Andina, 2009).
50 2.8. MARCO LEGAL
2.8.1. Importancia del Marco Legal
Es a través de la normatividad ambiental que expresa la política ambiental, regulando el comportamiento de los diferentes agentes sociales.
Por lo cual la normatividad ambiental es un importante instrumento de gestión ambiental al buscar corregir comportamiento contrario a la conservación ambiental y orientar comportamientos conducentes a lograr el desarrollo sustentable.
De acuerdo al Ministerio del Ambiente, (2013) “El Derecho Ambiental es un instrumento de gestión que permite la aplicación de la Política Nacional Ambiental que no es sino el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales”.
2.8.2. Estructura Legal- Normativa.
En los últimos años en el Perú se ha generado gran contaminación en sus recursos hídricos, es por ello que se trató de formalizar y regular los vertimientos en algunos receptores.
El gobierno comenzó a trabajar la gestión integral de los recursos hídricos y del ambiente, dando como resultado:
Ley de Recursos Hídricos.- Es aquí donde toma protagonismo la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Ministerio del Ambiente.- Donde se formulan los Límites Máximos
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Compromiso del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, generando los Valores Máximo Admisibles (VMA), y considerándolos en el RNE para los diseños de construcción de obras.
Actualmente, se cuenta con una serie de requisitos en el marco legal que buscan mejorar la calidad de los efluentes hídricos y mejorar la calidad ambiental. A continuación, en la tabla 2.7 se muestra el marco legal para el tratamiento de aguas residuales en el Perú.
En el caso del tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, se puede visualizar dos escenarios: La calidad del agua al salir de la planta de tratamiento y el estándar que debe alcanzar el tratamiento para no perjudicar al uso del receptor.
El agua que sale de la planta de tratamiento es regulada mediante los Límites Máximos Permisibles (LMP) para darle seguridad de haber cumplido con un tratamiento adecuado, siendo este un factor decisivo para la elección de las tecnologías para tratar el agua residual ya que solo algunas llegan a ciertos grados de purificación.
Tabla 8:
Marco legal para el tratamiento de aguas residuales.
Marco Legal para el tratamiento de aguas residuales
Ley de Recursos Hídricos – Ley 29338 (publicada el 31 de marzo de 2009)
Reglamento de la ley Recursos Hídricos D. S. N° 001-2010-AG (publicado 24 de marzo de 2010
D. S. N° 002-2008-MINAM.Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)