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T, a low self-esteem person may evaluate a situation in terms of how he perceives

5. The development of the WRSE measure

5.3 The basis for the item pool

FACTORES POLITICOS

OPORTUNIDAD AMENAZA IMPACTO

Alto Medio Bajo Alto Medio Bajo Alto Medio Bajo

Declaraciones, Convenios, Planes y Recomendaciones internacionales sobres los derechos de la población en situación de discapacidad.

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Pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales en igualdad de

condiciones con las demás niñas y niños.

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Recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

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Política pública nacional de discapacidad, Autoriza al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para

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15http://www.dane.gov.co/index.php/esp/tecnologia-e-innovacion/tecnologias-de-la-informacion- y-las-comunicaciones-tic/65-economicas/tecnologias-de-informacion/4881-tecnologias-de-la- informacion-y-las-comunicaciones

garantizar la atención integral (PSDC) Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.

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Tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones

necesarias por parte del Estado y puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad

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Fuente: Plantilla tomada del libro SERNA GOMEZ, Humberto. Gerencia Estratégica.

En el ámbito internacional se reconoce la promulgación de diferentes documentos (Declaraciones, Convenios, Planes y Recomendaciones) que contienen planteamientos específicos en relación con el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

En este mismo sentido, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y ratificada en mayo de 2011 y, entrada en vigencia el 10 de junio del mismo año, reconoce que los niños y las niñas con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños. Además, reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. La convención en su artículo siete para el caso de los niños y las niñas, establece: 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

En el año 2004 Colombia promulga el documento Conpes Social 80 sobre la política pública nacional de discapacidad, a partir del cual se establecen los compromisos del Estado y sus diferentes entidades, de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general; para el fomento de la participación de la comunidad en la prevención, mitigación y superación de la situación de discapacidad. En el año 2006 con la promulgación de la ley 1098 a través de la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia, se determina en el artículo 36 que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad “tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado y puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad”. Así mismo: 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente. 3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las

actividades de la vida diaria. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. Parágrafo 1º. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por Ministerio de la ley. Parágrafo 2°. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado. Parágrafo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad.

El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. De igual manera se dará aplicación a los demás artículos de la ley 1098 de 2006 que hacen referencia a derechos y obligaciones de la Familia, la sociedad y el Estado como son: Artículo 39 Numeral 15; Art. 41 Numerales 14, 21, 36; Art. 42 Numeral 6; Art. 43 Numeral 1; Art. 44 Numeral 8; y Art. 46 Numeral 12 16