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BASIS OF PRESENTATION

In document ANNUAL REPORT 2008 page 1 (Page 42-49)

NOTES TO THE CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS

4.3 BASIS OF PRESENTATION

Ellos son: “los funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados”.

La razón de existir de los Relatores radica en que los tribunales colegiados toman conocimiento del proceso por medio del relator, sin perjuicio del examen que los miembros del tribunal estimen necesario efectuar por sí mismos, art.161 CPC.

Este principio se rompe en el nuevo sistema procesal penal, por cuanto no tienen intervención alguna los relatores en el juicio oral que se sigue ante los tribunales orales. Por otra parte, en el nuevo sistema procesal penal, la vista de los recursos que deban conocer los tribunales colegiados no contempla la relación conforme a lo previsto en el inciso 3 del art. 358 NCPP.

2. Organización

Las Cortes tienen el número de Relatores que determina la ley, art. 59 y 93, 95 COT.

3. Requisitos

Para ser relator se requieren las mismas condiciones que para ser juez de letras de comunas o agrupación de comunas, arts. 463 y 464 COT.

4. Nombramiento

Son nombrados por el Presidente de la República previa propuesta en terna, o excepcionalmente uninominal si se reúne el quórum legal, de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a las disposiciones contenidas en el párrafo 3º del Título X COT.

5. Funciones

Las funciones de los relatores están indicadas en el art. 372 COT y ellas son:

A) Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presentan en calidad de urgentes, de las que no pudieran ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos, art. 372 Nº1 COT.

En este caso se debe distinguir tres clases de solicitudes:

La urgencia de la solicitud será una cuestión de hecho que el relator a quien se le hace entrega de ella tendrá que apreciar según su criterio.

La cuenta de los escritos que puedan despacharse por la sola indicación de la suma debe ser hecha por los secretarios, art.380 Nº1 COT, pero en la práctica no sucede así; la cuenta de todos los escritos la hacen los relatores.

Los relatores presentan las solicitudes a la Corte para que dicte las providencias de tramitación que fueren procedentes. Si la Corte tiene varias salas, esta función corresponde al relator de la Sala Tramitadora o al especial que se destine a estas funciones, y que presente las solicitudes a dicha Sala. En Santiago, hay relator especial de la cuenta.

B) Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal en el caso a que se refiere el art.166 CPC, art. 372 Nº2 COT.

Antes de empezar a hacer la relación, el relator debe poner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de los integrantes cuando forma parte de la Sala una persona que no pertenece al personal ordinario, mencionando en el acta de instalación.

Este aviso debe darse por el Relator cuando la integración se produce respecto de una causa determinada después de instalada la Sala. Si la integración se produce desde la instalación de la Sala y así consta en la respectiva acta, el aviso no es procedente puesto que los abogados se encontrarán advertidos desde la iniciación de las labores del tribunal.

Efectuado el aviso, las partes o los abogados pueden reclamar de palabra o por escrito en contra del integrante.

C) Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación.

expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previo a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictara las providencias que correspondan.

D) Hacer la relación de los procesos, art.372 Nº3 COT.

El Relator antes de efectuar la relación misma, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Dar cuenta, apenas empiece a figurar la causa en tabla, de los documentos que acompañaron las partes en primera instancia y que no se elevaron conjuntamente y de los expedientes que sea necesario traer a la vista para resolver la apelación pendiente (Nº3 A.A. de 12 de agosto de 1963 de la C.S.).

b) Deben dar cuenta de todo vicio u, omisión substancial que notaren en los procesos a fin de que el tribunal resuelva si ha de llevarse a cabo previamente algún trámite (art.373 inc.1 COT y 222 inc.1 CPC).

c) Deben dar cuenta de los abusos que se hubieren cometido por los funcionarios encargados de los procesos y que pudieren dar mérito para que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los art.539 y 540 COT (art.373 inc.1 COT).

d) Deben dar cuenta de todas aquellas faltas o abuso que notaren y que la ley castiga con multas determinadas (art.373 inc.1 COT).

e) Deben anunciar en un formulario ad-hoc, antes de efectuar la relación, las causas que se ordenara tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no haya de verse. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla. (arts.373 inc.3 COT y 222 inc.2 CPC).

Cumplidas con todas las obligaciones, el Relator debe proceder a efectuar la relación de la causa ante la Corte respectiva.

Las relaciones deben hacerse de manera que la Corte quede enteramente instruída del asunto sometido a su conocimiento, dando fiel razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuir a aquel objeto, art.374 COT.

Para ello el relator realiza un estudio de la causa, para posteriormente realizar la relación. El Relator debería efectuarse la relación de la causa en la siguiente forma:

1.- Debe, al comenzar la relación, identificar: i) Al tribunal de donde se ha elevado la causa; ii) El recurso por el cual se ve la causa; iii) La resolución contra la que se ha deducido y que está sometida al conocimiento de la Corte; iv) El juez que la ha dictado. 2.- Seguidamente, expresar en forma exacta lo dictaminado en la resolución materia del recurso, haciendo una breve síntesis del problema que ha sido fallado.

3.- Luego, hacer una enumeración de la controversia a fin de centrar la atención del tribunal sobre lo que debe resolverse.

4.- Desarrollar la relación exponiendo todo lo que se ha estudiado en la causa siguiendo, en cuanto fuera posible, los pasos dados al exponer las normas para el estudio de las causas. 5.- Terminar haciendo lectura completa de la resolución o del fallo sometido a la decisión de la Corte.

Terminada la relación, el Relator debe, dejar testimonio en el proceso: a) De la cuenta dada y de la resolución del tribunal.

b) Si ha habido alegatos, debe dejar constancia de ese hecho, individualizando a los abogados que intervinieron, con indicación si lo hicieron a favor o en contra del recurso, los

abogados anotados y que no concurrieron a la audiencia y si se ha entregado minutas. c) Anotar en la causa el nombre de los jueces que hubieren concurrido a la vista, si no fuere despachada inmediatamente, art.372 Nº4 COT.

E) Cotejar con los procesos los informes en derecho y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquellos, art.372 Nº5 COT.

F) Dejar constancia en cada tabla de las suspensiones ejercidas con motivo de la causal del 5º del art. 165 CPC y de la circunstancia de haberse agotado o no el ejercicio de tal derecho a suspender la vista de la causa, inc. final 165 CPC.

6. Subrogación

Se encuentra regulada en el art. 377 COT. Pudiendo el Secretario del Tribunal efectuarla, art. 378 COT.

Título IV. Los Secretarios

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