4.4 Model Implementation and Results
4.4.2 Battery Performance and Selection
Mover a la víctima sin conocer las lesiones que padece.
Dar de beber agua al lesionado (está contraindicado para heridas de cabeza, cuello, tórax y abdomen).
Tranquilizar y dar confianza a los heridos.
QUEMADURA
Poner cremas, pomadas, sprays. Romper las ampollas que se forman. Administrar nada por vía oral.
Alejar a la víctima de la fuente de calor
Aplicar agua generosamente sobre las zonas quemadas.
HERIDA Desinfectarla con productos irritantes
(alcohol, yodo). Mantenerla limpia.
AMPUTACIÓN Congelar ni sumergir en agua la
parte amputada.
Lavar la parte del cuerpo amputada con solución salina estéril, envolverla en una gasa colocándola dentro de una bolsa de plástico.
Transportar la parte amputada en un contenedor frío.
OBJETO CLAVADO Tratar de retirarlo
Controlar la hemorragia por compresión directa estabilizando el objeto en su lugar.
NASAL Echar la cabeza hacia atrás.
Acostar al accidentado.
Inclinar la cabeza hacia delante tapando los orificios nasales con los dedos.
OÍDO Taponar.
Tapar y cubrirlo con un vendaje (para que no entre aire ni suciedad). H E M O R R A G IA S E X T E R IO R IZ A D A S
EXTERNAS Aplicar un torniquete (salvo casos
extremos).
Aplicar compresión con un apósito estéril hasta que ceda la
hemorragia o que el personal cualificado se encargue de él. Acumular apósitos sobre la herida sin retirar los ya empapados, manteniendo la presión.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.5
Instituciones y organismos internacionales.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT): La Organización Internacional del
Trabajo es un organismo que persigue fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales Internacionalmente reconocidos.
- La Unión Europea: España entra a formar parte de la Comunidad Económica Europea en
enero de 1986. Desde este momento, nos vemos obligados a armonizar nuestro derecho interno de acuerdo a las directivas europeas.
Las instituciones de la unión europea:
•
El Consejo:Constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea, está compuesto por un representante de cada uno de los quince Estados miembros que integran la Unión Europea.•
La Comisión: Es la encargada de defender el interés general de la Unión.• El Parlamento Europeo: En él están representadas las grandes tendencias
políticas existentes en los países miembros, reunidas en formaciones políticas paneuropeas.
• El tribunal de justicia: Garantiza el respeto del Derecho comunitario y la
uniformidad de interpretación del mismo.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA), es un organismo cuya función es la de coordinar centros de referencias en cada Estado miembro y cooperar con numerosas organizaciones internacionales y con las Administraciones de Seguridad Laboral. Ubicada en Gran Vía, 33. E-48009- BILBAO. (http:// www.agency.osha.eu.int ).
4.6.
Organismos nacionales.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Organismo autónomo de la Administración, adscrito al Ministerio de Trabajo e inmigración, su origen se remonta a 1971 con la creación del plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, posteriormente transformado, en 1976, en Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. Depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo.
En Sevilla se ubica el Centro Nacional de Medios de Protección, sito en Autopista de San Pablo s/n, 41007. Apdo. 3037- 41080 SEVILLA. Tfno. 95 451 41 11, Fax 95 467 27 97.
Principales funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto en el ámbito nacional como internacional.
- Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de seguridad y de salud por las Comunidades Autónomas.
- Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.
- Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. - Inspección de trabajo y seguridad social
En el art. 1.2. de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se define la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el ASESORAMIENTO y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sus direcciones son:
Almería. Edificio Singular Oliveros, 1ª, 1º. Telf. 950.26.26.66, 26.29.62.
Fax: 950.23.32.69. Cádiz. C/ Acacias, 2. Telf. 956.28.81.11. Fax: 956.27.45.72
Córdoba. C/ Conde de Vallellano, s/n. Telf. 957.45.10.34.
Fax:: 957.45.01.21
Granada. C/ Faisán, 2 "La Caleta" Telf: 958.24.26.40.
Fax: 958.24.26.30 y 958.57.05.76 Jaén. Paseo de la Estación, 30. Telf: 953.25.49.24
Fax: 953.26.66.09
Huelva. Avda. Hispano América, 9. Telf: 959.25.40.24 y 25.60.11 Fax: 959.26.07.94
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Málaga. Plaza de Babel, 2. Telf: 952.04.03.58.
Fax: 952.36.20.39
Sevilla. Plaza de España, Puerta de Navarra. Telf: 954.26.61.20, 26 y 27.
Fax: 954.423.32.29
Principales funciones:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva
de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
- Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. - Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado, asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es un órgano paritario, integrado por representantes de las Administraciones, Autonómicas y de la Administración General del Estado y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Esta conocerá de las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que está adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación tiene por finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Es un instrumento específico de apoyo a la actividad preventiva en España, a través de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la nueva normativa de prevención de riesgos. Está ubicada en calle Guzmán el Bueno, 133 Edif. Britannia 9º E. 28003 – de MADRID. Teléfono: 915 357 506. Fax: 915 339 285 (http://www.funprl.es ).
El Centro Español de Prevención y Daños (CEPREVEN) que es un organismo cuya finalidad es el estudio, investigación, información y formación en lucha contra incendios, en calle Sagasta, 18 28004, de MADRID (http::// www.cepreven.com ).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
T 4-30
4.7
Organismos de carácter autonómico.
El artículo 149.1.7º de la Constitución Española dice: “Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”, esto es, reserva al Estado de competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
De este modo, las Comunidades Autónomas disponen de la potestad sancionadora que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las Comunidades Autónomas ejercen igualmente y conforme con los respectivos estatutos autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
De la Administración Andaluza, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), y Consejería de Salud. (http://www.juntadeandalucia.es ). Dependiendo de la Consejería de Trabajo, los Centros Provinciales de Prevención de Riesgos Laborales.