2.4 Probabilistic Localisation Algorithm and SLAM
2.4.1 Bayes Filtering
A continuación se detalla el marco legal vigente en el Ecuador que servirá como guía en la aplicación de este proyecto el mismo que tiene relación con los principios de sostenibilidad, turismo comunitario e incentivo a nuevos productos turísticos es la siguiente:
• Constitución Política del Estado.
• Ley especial de Descentralización del estado. • Convenio de Transferencia de Competencias. • Ley de Turismo.
• Ley de Gestión Ambiental
Dicho marco legal no solo servirá como revisión bibliográfica, sino que esta normatividad respaldará las gestiones que se pretenden realizar en la ejecución de este plan. Todas estas leyes servirán para establecer los actores y los responsables de futuras acciones en la implementación de una propuesta turística, además de hacer de conocimiento a las comunidades sobre las leyes que les ampara en caso de presentar nuevos productos dentro del mercado turístico. A continuación se detallan las normativas más importantes relacionadas al proyecto:
Constitución Política de la República
El artículo 23, capítulo 2, de los derechos civiles del buen vivir, indica que el Estado reconocerá y garantizará a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente” y “20: el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios”.
Art. 89, expresa que el Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
Ley de Organización Territorial y Descentralización
Del régimen administrativo y seccional
Art. 224.- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
Art. 225.- El Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza.
De los gobiernos seccionales autónomos
Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Art. 229.- Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.
Ley Especial de Descentralización del Estado
Atribuciones de las Juntas Parroquiales
Art. 40.- Corresponden a las juntas parroquiales las siguientes atribuciones:
a) Plantear al municipio, luego de receptar las propuestas de los comités o federaciones barriales, las obras y proyectos de trascendencia para la parroquia, con la finalidad de que sean incluidos, de acuerdo a su prioridad, en el Plan de Desarrollo Municipal. Las solicitudes para la realización de obras o la prestación de servicios en la parroquia podrán ser canalizadas a través de las juntas parroquiales, las que describirán el proyecto u obra y proporcionarán al municipio los datos básicos para su estudio y posterior ejecución.
Ley de Turismo
De Los Incentivos y Beneficios En General
Art. 26.- Las personas naturales o jurídicas que presenten proyectos turísticos y que sean aprobados por el Ministerio de Turismo, gozarán de los siguientes incentivos:
a) Exoneración total de los derechos de impuestos que gravan los actos societarios de aumento de capital, transformación, escisión, fusión incluidos los derechos de registro de las empresas de turismo registradas y calificadas en el Ministerio de Turismo.
La compañía beneficiaria de la exoneración, en el caso de la constitución, de una empresa de objeto turístico, deberá presentar al municipio respectivo, la Licencia Única de Funcionamiento del respectivo año, en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil del Cantón respectivo.
c) Acceso al crédito en las instituciones financieras que deberán establecer líneas de financiamiento para proyectos turísticos calificados por el Ministerio del ramo. Las instituciones financieras serán responsables por el adecuado uso y destino de tales empréstitos y cauciones. Art. 33.- Los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones.
Art. 34.- Para ser sujeto de los incentivos a que se refiere esta Ley el interesado deberá demostrar:
a) Haber realizado las inversiones y reinversiones mínimas que el reglamento establezca, según la ubicación, tipo o subtipo del proyecto, tanto para nuevos proyectos como para ampliación o mejoramiento de los actuales dedicados al turismo receptivo e interno;
b) Ubicación en las zonas o regiones deprimidas con potencial turístico en las áreas fronterizas o en zonas rurales con escaso o bajo desarrollo socio-económico; y,
c) Que constituyan actividades turísticas que merezcan una promoción acelerada. Art. 36.- No podrán acogerse a los beneficios de que trata esta Ley los siguientes:
a. Los destinados al turismo emisor con destino al extranjero; y, b. Las agencias de viajes, a excepción de las agencias operadoras de turismo receptivo.
Además la Ley de Turismo: En los artículos 3, 7, 8, 12, 13, 17.
Establece el derecho a las comunidades, y a sus organizaciones que la representan, a ejercer actividades turísticas, en igualdad de condiciones con los otros actores turísticos; a registrar su actividad en el Ministerio de Turismo y a obtener la Licencia Anual Única de Funcionamiento.
Ley de Gestión Ambiental
Art. 2.- Determina que la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
Según el capítulo II, El artículo 21 establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono.