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2. Conditional-Volatility Estimation & Forecasting

2.5. Estimation Methods

2.5.2. Bayesian Inference

MARCELO ANTONIO TORRES FERRARI:

1. La pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del provecho solicitado o aceptado (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los delitos reiterados de Fraude al Fisco artículo 239 del Código Penal.

3. La pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, la pena de multa de 500 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de lavado de dinero del artículo 27 de la Ley 19.913 en relación al artículo 248 bis del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

CHRISTIAN MANUEL VITTORI MUÑOZ:

1. La pena única de 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del provecho solicitado o aceptado (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta

para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los delitos reiterados de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los delitos reiterados de Fraude al Fisco artículo 239 del Código Penal.

3. La pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, la pena de multa de 500 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de lavado de dinero del artículo 27 de la Ley 19.913 en relación al artículo 248 bis del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

CARLOS ALBERTO RICHTER BORQUEZ:

1. La pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del provecho solicitado o aceptado (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación

absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los delitos reiterados de Fraude al Fisco artículo 239 del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

CARLOS SANTIAGO JARA GARRIDO:

1. La pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del provecho solicitado o aceptado (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de Fraude al Fisco del artículo 239 inciso 3° del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

CAROL DÉBORA BORTNICK DE MAYO:

1. La pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del provecho solicitado o aceptado (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de Fraude al Fisco del artículo 239 inciso 3° del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

JOSE MIGUEL GUTIERREZ SASTRE:

1. La pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado medio y multa del tanto del beneficio ofrecido (un millón doscientos mil dólares), más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de soborno agravado del artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal.

2. La pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($987.000.000.-), la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de Fraude al Fisco artículo 239 inciso 3° del Código Penal.

Todas las penas anteriores más la pena de comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.