D. The Improper Rejection or Minimization of Alternative
2. BESS
cia.
A. Baremo de autonomía personal:
1. Comida/bebida. 2. Vestirse/desvestirse. 3. Lavarse/arreglarse. 4. Bañarse/ducharse. 5. Control de esfínteres/uso de W.C. 6. Desplazamiento en la vivienda. 7. Relación con el entorno. 8. Capacidad de auto-protección. 9. Conducta social.
10. Labores del hogar. Puntuación:
- Completa dependencia de otros ... 5 puntos - Limitaciones severas ... 3 puntos - Limitaciones ligeras ... 2 puntos - Autonomía completa ... 0 puntos
B. Baremo de situación socio-familiar:
- Ninguna relación con el entorno social. - Carencia de familiares o vecinos que le presten
una atención mínima ... 30 puntos - No tiene familia o no se relaciona con ella,
sólo se relaciona con vecinos: La atención que recibe es muy poca y
totalmente insuficiente ... 25 puntos - Tiene relación con familiares y vecinos.
Acuden esporádicamente o cuando se les llama:
La atención que recibe es muy deficiente ... 20 puntos - Los familiares y/o vecinos le atienden con
cierta periodicidad:
Recibe una atención insuficiente para sus
necesidades ... 15 puntos - Los familiares y/o vecinos le atienden de
forma continuada y habitual:
No cubren los servicios que precisa ... 10 puntos - Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente
atención:
Unicamente precisa atenciones ocasionales.
Para completar lo realizado por su entorno ... 5 puntos - Se encuentra suficientemente atendido:
No precisa la atención del programa ... 0 puntos
C. Baremo de situación económica de la unidad de convivencia:
Año 2000 ... 70.680 S.M.I. - Inferior al 10% del S.M.I. ... 40 puntos - Entre el 10% y el 25% del S.M.I. ... 30 puntos - Entre el 25% y el 40% del S.M.I. ... 20 puntos - Entre el 40% y el 50% del S.M.I. ... 10 puntos La renta disponible mensual sería la cantidad resultante de restar de los ingresos de la unidad de convivencia los gastos fijos, derivados del alquiler o amortización de la vivienda.
Artículo 7.— Financiación. El servicio se financia:
• Con las aportaciones de los beneficiarios, su concepto de precio público.
• Con las aportaciones del Ayuntamiento de Noreña dentro de las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.
• Con las subvenciones concedidas por otras administracio- nes.
Si el número de solicitudes excediera al número de plazas que pudieran asumirse, se formará una lista de espera. Artículo 8.— Extinción o suspensión del Servicio.
La presentación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:
- A petición del usuario.
- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión. - Por falseamiento de los datos e información aportados por el
peticionario junto con la solicitud.
- Por ocultamiento de los datos e información aportados por el peticionario junto con la solicitud.
- Por falta de pago del precio público en las fechas señaladas, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
- Por fallecimiento del usuario.
- Por supresión íntegra del servicio, previo acuerdo plenario municipal.
- Porque el beneficiario muestre un comportamiento proble- mático y conflictivo que impida el desarrollo de las tareas en el domicilio.
- Por exceder el número de plazas asumibles. - Por ingreso en centro específico.
- Baja voluntaria.”
En Noreña, a 19 de enero de 2004.—El Alcalde-Presidente.— 1.062.
— • —
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 70 de la L.R.B.R.L. se hace público el articulado de la Ordenanza Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado inicial- mente por Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 2000, y defi- nitivamente ex. Párrafo final al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
“REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1º.— El Ayuntamiento de Noreña, en ejercicio de la compe- tencia que le atribuye el artículo 26.1.c) de la L.R.B.R.L. estable- ce y regula el Servicio Social de Ayuda a Domicilio.
2º.— El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio de Noreña, se prestará por gestión directa, a través de la contratación de una empresa que realice las actividades propias del Servicio, bajo la supervisión de los Servicios Sociales Municipales.
3º.— La prestación del Servicio se inspirará en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad, no discriminación por condicio- nes o circunstancias personales y/o sociales, así como de actua- ción a través de medidas de acción afirmativa a favor de colecti- vos o situaciones que así lo justifiquen.
4º.— Los beneficiarios serán tratados con el respeto debido a las personas en general, y a los ciudadanos españoles en particu- lar, y el personal del Servicio tendrá derecho a ser tratado con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
5º.— La solicitud de la prestación del Servicio será volunta- ria, por consiguiente la contraprestación económica tendrá carác- ter de precio público.
6º.— Objetivos del Servicio.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá los siguientes objetivos:
- Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.
- Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capaci- dades personales y hábitos de vida saludables.
- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o fami- liar que afecten la autonomía personal o social.
- Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.
- Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.
- Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
- Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno mediante el refuerzo de los vínculos familia- res, vecinales y de amistad.
7º.— Características del Servicio.
La ayuda a domicilio tiene las siguientes características: - Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de
necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.
- Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante los recursos de su entorno.
- Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria, pudiendo, no obstante, desarrollarse tam- bién en su entorno más próximo.
- Integral, abordando las necesidades de los individuos y gru- pos de forma global.
- Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de dete- rioro e institucionalización innecesaria.
- Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía propuestos.
- Complementaria, pudiendo articularse con otras prestacio- nes básicas para el logro de sus objetivos.
- Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesi- dades de la persona usuaria con la participación de su fami- lia, potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio.
- Técnica, debiendo el personal que la presta estar debida- mente cualificado y la actividad planificada técnicamente. - Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un
programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades. 8º.— Beneficiarios del Servicio.
Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Noreña, todas aquellas personas o grupos fami- liares residentes en el Principado de Asturias y que se encuentren empadronados en el municipio de Noreña, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus nece- sidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
Con carácter prioritario podrán ser usuarios:
- Las personas mayores con dificultades en su autonomía per- sonal.
- Las personas con discapacidades que afecten significativa- mente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.
- Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida dia- ria que en su propio domicilio requieren.
En todo caso se dará prioridad a aquellos beneficiarios que precisen ayuda en el aseo personal, siempre y cuando dispongan en su domicilio de los medios necesarios para llevarlo a cabo, y no tengan apoyos para la realización de esta tarea.
9º.— Se atenderán con carácter prioritario las siguientes situa- ciones:
- Situaciones de precariedad económica, cuando la renta per- sonal anual sea inferior al S.M.I.
- Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole, que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando no ejerza su papel.
- Personas incluidas en programas de servicios sociales muni- cipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
- Se atenderán asimismo situaciones en las que se requiera el servicio de forma temporal, por causas puntuales (convale- cencias, vacaciones del cuidador habitual, etc.), con una duración máxima de tres meses, tras los cuales, podrá valo- rarse la conveniencia de que el beneficiario pase a disfrutar del Servicio de forma habitual.
10º.— Actuaciones básicas del S.A.D.
La prestación de ayuda a domicilio en el municipio de Noreña, contempla las siguientes actuaciones:
1. De apoyo doméstico:
a) Apoyo en la preparación de alimentos en el hogar. b) Compra de alimentos.
c) Apoyo en el lavado de ropa, en el domicilio y fuera de él. d) Repaso de ropa.
e) Ordenación de la ropa.
f) Planchado de ropa, en el domicilio y fuera de él. g) Compra de ropa.
h) Limpieza de la vivienda.
Las tareas c y f, serán asumidas por el Servicio de Ayuda a Domicilio fuera del domicilio, siempre y cuando el beneficiario no disponga de los medios necesarios para su realización en el mismo; en todo caso, previa firma de un documento, por el bene- ficiario y el auxiliar de hogar que realice el servicio, en el que se reflejen las prendas sustraídas para el lavado y/o planchado.
2. De apoyo personal: a) Aseo e higiene personal. b) Ayuda en el vestir y comer.
c) Apoyo en la alimentación del usuario.
d) Seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
e) Apoyo para la movilidad dentro del hogar. f) Actividades de ocio en el domicilio. g) Acompañamiento nocturno. 3. De apoyo sociocomunitario.
a) Acompañamiento fuera del hogar para la ayuda en gestio- nes de carácter personal.
b) Acompañamiento para la participación en actividades de ocio o tiempo libre.
4. De apoyo a la familia:
a) Apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situa- ciones de sobrecarga.
5. De apoyo técnico en la vivienda: a) Teleasistencia.
11º.— Procedimiento de solicitud.
Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, presentarán, personalmente o por medio de sus representantes, acreditados por cualquier medio válido en derecho, la solicitud dirigida al Departamento de Servicios Sociales de Noreña, donde se procederá a su estudio y tramita- ción.
En el expediente formado han de incorporarse los siguientes documentos obligatoriamente:
1. D.N.I. o documento acreditativo de la personalidad. 2. Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social. 3. Certificado de Empadronamiento y Convivencia. 4. Justificantes de ingresos:
• Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o fotocopia de la notificación de la revalorización de la pensión, en el caso de pensionistas. • Fotocopias de las tres últimas nóminas, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena.
• Fotocopia de los pagos de los cuatro últimos trimestres, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
• Cualquier otro que se considere oportuno. 5. Fotocopia de la última declaración de la renta. 6. Certificados de los padrones del I.B.I. rústica y urbana. 7. Información fiscal de capitales depositados en entidades
bancarias, con saldo a 31 de diciembre del año anterior. En el supuesto de no tener cuenta corriente o depósitos, decla- ración jurada sobre este extremo.
8. Informes médicos actualizados, sobre la situación física y/o psíquica.
9. Fotocopia de los recibos de alquiler o hipoteca.
10. Fotocopia de la primera hoja de la cartilla bancaria, para la domiciliación de los pagos correspondientes, si procede. 11. Autorización de la domiciliación de los recibos firmada
por el solicitante.
Los puntos 1 al 9, ambos inclusive, se refieren tanto al solici- tante, como a las personas que componen la unidad familiar.
El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, compro- bará la verdad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.
El expediente de concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, será resuelto mediante resolución motivada por la Alcaldía, previo informe del técnico de Servicios Sociales y del servicio de Intervención y el dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.
El informe de la asistente social será previo al dictamen de la Comisión Informativa y contendrá propuesta de resolución esti- matoria o denegatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes, de las posibilidades de actuación con que cuenta en cada momento y de la consignación presupuestaria.
En caso de propuesta estimatoria, determinará la duración y horario del Servicio, la aportación económica de cada beneficia- rio, el número de horas de Servicio a prestar, el seguimiento, así como los compromisos familiares y el programa individual de atención.
La prestación del Servicio no podrá exceder, en un principio de 1 hora diaria, 3 días a la semana, salvo en aquellos casos en los que a propuesta de la Trabajadora Social, y a criterio de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, deban prestarse más horas de atención.
12º.— Para atender los casos de extrema y urgente necesidad, se procederá a la inmediata concesión de la prestación y a su ini- cio, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, debiendo tramitarse con posterioridad la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en el presente Reglamento.
Será precisa la presentación de la siguiente documentación: • D.N.I. del beneficiario.
• Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. • Certificado de empadronamiento y convivencia.
• Informe médico relativo a la situación física y/o psíquica del beneficiario.
• Documento por medio del cual el beneficiario o su repre- sentante legal, se comprometa a realizar la tramitación usual del Servicio, así como a abonar las cantidades por la presta- ción del Servicio (en el supuesto de que estuviera obligado al pago del mismo), que ya se hubieran llevado a cabo. 13º.— Criterios prioritarios para el acceso.
Los Servicios Sociales Municipales tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Baremo de autonomía funcional. Para lo que se valorará el grado de autonomía en las actividades básicas de la vida diaria (autocuidado, capacidad de levantarse y acostarse, vestido, desplazamiento, alimentación, aseo e higiene per- sonal, control de esfínteres), así como de las actividades instrumentales (cocinar, limpiar, lavar, comprar, control de la medicación, gestiones, utilización de medios de trans- porte, desplazamiento por la calle):
Puntuación:
Nivel Descripción Puntuación
I Completa dependencia de otros ... 5 puntos II Limitaciones severas. Necesita ayuda o supervisión
de otra persona, aunque sea parcial y no en todas
las ocasiones... 3 puntos III Limitaciones ligeras. Puede solo, aunque necesita
ciertos apoyos o adaptaciones ... 2 puntos IV Autonomía completa ... 0 puntos
2. Baremo de situación socio-familiar. Valorándose la rela- ción con su entorno, la posible situación de sobrecarga del cuidador y el posible riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia.
A) Relación con el entorno:
Nivel Descripción Puntuación
I - Ninguna relación con el entorno social - Carencia de familias o vecinos que le presten
una mínima atención ... 30
II - No tiene familia o no se relaciona con ella - Sólo se relaciona con los vecinos
- La atención que recibe es muy poca y totalmente
insuficiente ... 25 III - Tiene relación con familiares y vecinos.
- Acuden esporádicamente o cuando se les llama
- La atención que recibe es muy deficiente... 20 IV - Los familiares y/o vecinos le atienden con cierta
periodicidad
- Recibe una atención insuficiente para sus necesidades ... 15 V - Los familiares y/o vecinos le atienden de forma
continuada y habitual
- No cubren los servicios que precisa ... 10 VI - Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención
- Unicamente precisa actuaciones ocasionales para
completar lo realizado por su entorno ... 5 VII - Se encuentra suficientemente atendido
- No precisa la atención del programa ... 0
B) Situación de sobrecarga del cuidador principal:
Nivel Descripción Puntuación
I - Asume la atención del beneficiario un cuidador
principal, sin apoyos ... 30 puntos II - El cuidador principal es apoyado en la atención
por miembros de la unidad familiar ... 20 puntos III - El cuidador principal es apoyado en la atención
por familiares y vecinos ... 10 puntos IV - La atención del beneficiario es compartida.
No existe sobrecarga ... 0 puntos
C) Riesgo de desestructuración del núcleo familiar:
Nivel Descripción Puntuación
I - Existe ... 20 puntos II - No existe ... 0 puntos
3. La situación económica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento:
Nivel Descripción Puntuación
I - Renta per cápita < S.M.I. ... 40 puntos II - Renta per cápita > S.M.I. ... 0 puntos
4. Otras circunstancias:
Se reservan 20 puntos, pueden valorarse, entre otras, las siguientes situaciones:
• Convivencia en el mismo domicilio, con más personas con discapacidad.
• Otras circunstancias especiales que hayan llevado al soli- citante al estado de necesidad como:
- Deterioro especial de la vivienda. - Deterioro psico-físico generalizado. - Demencia senil.
- Trastornos de la personalidad. - Otros.
Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho a:
- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda.
- Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
- Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. - Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del
servicio mediante la formulación de quejas.
Las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
- A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.
- A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desa- rrollo de la prestación.
- A aportar cuanta información se requiera en orden a la valo- ración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- A informar de cualquier cambio que se produzca en su situa- ción personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la presta- ción de ayuda a domicilio.
- A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.
- A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
15º.— Causas de extinción, suspensión y denegación del
Servicio.
La ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguien- tes causas:
- Por fallecimiento.
- A petición de la persona usuaria.
- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión. - Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona
usuaria de sus obligaciones.
- Por ingreso en residencia de mayores.
- Por traslado de domicilio a otro término municipal. - Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los
mismos.
Se podrá suspender la ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia.
El Servicio podrá denegarse en el supuesto de beneficiarios de estas actividades, dependiendo de otras entidades, o por la recep- ción de apoyos económicos, de cualquier Organismo, por este mismo concepto.
16º.— Profesionales.
En la prestación de la ayuda a domicilio, deberán intervenir los siguientes profesionales:
• Auxiliar de ayuda a domicilio: Se encargará de la atención directa a los usuarios; su función básica será la realización material de los servicios de carácter personal y doméstico. • Trabajador Social: Quien recibirá la demanda, realizará el
estudio y valoración de la situación y diseñará un programa
de intervención adecuada; será el responsable de la supervi- sión, seguimiento y evaluación del proyecto.”
En Noreña, a 19 de enero de 2004.—El Alcalde-Presidente.— 1.063.
— • —
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 70 de la L.R.B.R.L., se hace público el articulado de la Ordenanza Municipal del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 25 de abril de 2002, y defi- nitivamente por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2002.
“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA
Capítulo I