Chapter 2. Data warehousing overview
2.5 BI technology and evolution
Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan [de la jurisdicción de Santa Clara Lerma. Por superior mandato.] Año de 1639
En el nombre de Dios. Sepan cuantos esta carta vieren como yo el licenciado don Diego de Galdo Guzmán, como procurador de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, presentó al excelentísimo señor virrey de la Nueva España una real cédula de su majestad que es del tenor siguiente:
El Rey. Don José Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España, [y] presidente [de] nuestra audiencia real y chancillería que reside en la ciudad de México. Sabed que por parte de los naturales del pueblo del señor San Miguel Mimiapan entre la jurisdicción de la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma en esa Nueva España. Se nos a hecho muy cumplida y cabal relación de que tienen fundado su pueblo en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que ahora han tenido y tienen discordia con los señores mayorazgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que llaman de Santa María Magdalena quiere se reconozcan ciertos sitios en el monte que es de dicho pueblo de Mimiapan, lo cual proviene de no tener marcados en regla los linderos de sus legítimas pertenencias, por ende yo os encargo y mando que luego que vos recibáis esta mi [real] cédula hagáis marcar dichos ejidos a los cuatro vientos, según es usanza en esos mis reinos y señoríos de la Nueva España y de ello y lo que resulte me daréis cumplida cuenta para proveer lo que hubiere lugar. En [Toledo] a seis días del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su majestad. Juan Lasso de la Vega (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los seis días del mes de julio del año de mil y seiscientos y treinta [y] nueve años. Se recibió el superior mandato de su majestad el rey nuestro señor, guárdese y cúmplase según real disposición decretando el acto que proceda y en la forma que es usanza. Conste.
Auto. En la gran ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los doce días del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia el licenciado don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, presentó una real cédula de su majestad en la que el rey nuestro señor hace merced a dichos naturales, de darles ciertos ejidos, por gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente. Para el fiel señalamiento de dichos ejidos marcados a los cuatro vientos según lo que poseen y han poseído de tiempo inmemorial [los] dichos naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan y tal cual lo mandan [roto] las ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comisión a nuestro alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma, el cual dará en nuestro nombre posesión a dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les pertenecen y según hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la manera más exacta para comunicarlo a su majestad; en cumplimiento de su real cédula y dando el aviso correspondiente de la diligencia que por obediencia de este superior
mandato hiciere yo y en justicia de dichos naturales. A el marqués de Cadereyta (rúbrica). Por mandato de su excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Notificación. Incontinenti, yo el secretario de cámara del excelentísimo señor virrey, marqués de Cadereyta, mi señor, notifiqué el anterior auto al licenciado López Lapuente, el cual dijo lo oye, entiende y firma, de que doy fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Comparecencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los quince días del mes de julio del año de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia por si y en representación de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, el licenciado don Diego López Lapuente, y asociado de la mayor parte de dichos naturales y presentes todos y representados por el licenciado don Diego López Lapuente. Yo el secretario de cámara del excelentísimo señor virrey de la Nueva España, hice saber a dichos naturales la causa de su llamado así como a su legítimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del superior mandato de su majestad así como del cumplimiento que el excelentísimo señor virrey acordó en su acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo contenido, dijeron lo oyen, estan conformes y acataran el real y superior mandato de su majestad así como el acuerdo que le recayó, manifestando dichos naturales por voz de su representante y procurador general, que suplican respetuosamente a esta real audiencia se sirva tomar como punto de derecho en la propiedad que han tenido y tienen tanto en las tierras de labor así como en los pastos, solares, montes, y aguas y demás ejidos que por derecho les corresponde. Habiendo de darse a esta real audiencia para que ordene a quien corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo el transito, que reconozca los linderos de la propiedad de dicho pueblo de Mimiapan, y haciendo que las que faltan sean repuestas por los señores mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares, supuesto que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos linderos del referido pueblo de Mimiapan. En esta virtud esperan de su majestad así como del excelentísimo señor virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real disposición, serán repuestas todas las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares onde antes se hallaron, y de la única y exclusiva cuenta de los señores mayorazgos de Villanueva, reservándose los exponentes el derecho criminal que por derecho les asiste en contra de los señores mayorazgos de Villanueva, porque antes de tomar esta providencia y sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en el estado que antes estuvieron. Para el fiel y exacto cumplimiento tal como lo manda, el auto de fecha doce de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que una vez terminada esta providencia y dada cuenta a su majestad, con el final de las diligencias que resulten provea lo que en el caso proceda por ser esa la verdadera justicia que en estos actos esperamos, doy fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Acto continuo. El suscrito secretario de cámara y gobierno del excelentísimo señor virrey de la Nueva España atento a la comparecencia que antecede la petición que en esta hacen los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, por voz de su representante patrono y procurador general, y en vista de las razones y fundamentos que en ella exponen acorde pasar estas diligencias al excelentísimo señor virrey de la Nueva España, para su examen correspondiente, a fin de que acuerde lo que de justicia le parezca, fuese de darles a dichos naturales de San Miguel Mimiapan, de que doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En dieciocho de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Y en cumplimiento de lo mandado pasan estas diligencias al excelentísimo señor virrey, para lo que hubiere lugar en derecho de dichos naturales de San Miguel Mimiapan. Conste. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Auto. En la gran ciudad de México y a los veinte días del mes de agosto. El excelentísimo señor virrey don Lope Díez de Armendáriz, gobernador y capitán general de la Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta noble y real ciudad de México. Por cuanto que los naturales del pueblo de[l] señor San Miguel que llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los atentados de que son víctimas por parte de los señores mayorazgos de Villanueva, en contra la propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran violados los derechos de dichos naturales y fundadas las esperanzas de su petición. En la comparecencia que se viene citando y como no encontramos facilidad alguna expedida por esta real audiencia a favor de los señores mayorazgos de Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos de que se quejan los dichos naturales, en esta virtud deben citarse a los señores mayorazgos de Villanueva, para hacerles saber la promoción que antecede por los citados naturales y presentes como estén. Háganseles saber que tienen tres días para que contesten dentro de que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que sirven de linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, el señor capitán don Valentín García del [Toral], a quien encargamos el más exacto cumplimiento, dándonos cuenta de ello y lo que resulte, cuidando al mismo tiempo del exacto y fiel cumplimiento de esta nuestra real disposición, doy fe. A el marqués de Cadereyta (rúbrica).
En el mismo auto. Le cumplió por lo mandado y se remite oficiales estas diligencias a nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, para su estricto cumplimiento devolviéndolas con lo que en ellas se practicó. Conste. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En veinte y dos de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Se recibieron en cuatro hojas el expediente, mándese y cúmplase como esta mandado, doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
El alcalde mayor de Santa Clara Lerma y a veinte [y] cuatro días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el alcalde mayor capitán don Valentín García del Toral, hice comparecer a los señores mayorazgos de Villanueva así como a los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan, que estando presentes el primero dijo: que el no fue quien destruyó los linderos pero que si la justicia cree que el haya sido, los pondrá en estado en que antes se encontraron y que nunca a pretendido quitar a dichos indios sus propiedades. Que por lo expuesto, se vera como por parte del declarante no hay dolo, ni mala fe y que esta conforme con lo que reconocen los indios de Mimiapan y es lo mismo que reclaro. Los indios de Mimiapan, dijeron que: no existen más de onde llegan sus linderos y que las mojoneras destruidas quedan en el mismo estado que se encontraban antes con lo que término esta diligencia, de que doy fe. Firmado conmigo los que supieron, menos los indios que no supieron hacerlo. Don Carlos de Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del Toral (rúbrica).
Acto continúo. Hice saber a los señores mayorazgos la imposición de la pena que por inobediencia merecen cuando no cumplan con la disposición de dichos mayorazgos, entendidos contestaron, lo oyen y cumplirán inmediatamente, doy fe. (Rúbrica).
Auto. En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y a los veinte y nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el capitán don Valentín García del Toral, habiendo terminado la diligencia que se me encomendó y bajo la forma más estricta acorde remitirla al superior como esta mandado, así lo decrete y firme, doy fe. Don Valentín García del Toral (rúbrica).
Enseguida se cumplió con lo mandado y se remite este expediente al excelentísimo señor virrey, en cinco hojas útiles del papel sellado para los efectos a que haya lugar. Conste. (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años, siendo las nueve de la mañana, se recibió en cinco hojas útiles el expediente relativo a la propiedad que reclamaban los indios de Mimiapan a los señores mayorazgos de Villanueva, guárdese y cúmplase con lo que en justicia proceda, doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la noble y leal ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los cinco días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador, capitán general de la Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que reside en esta ciudad a todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los naturales de[l] señor San Miguel que llaman Mimiapan, pareció en nuestra presencia el licenciado don Diego López Lapuente y dijo que con su carácter de procurador general que es de dichos indios de Mimiapan, pide a su majestad por conducto del excelentísimo señor virrey de la Nueva España, se les de título de propiedad dominio y señorío d [...] a dichos naturales de tierras, montes, pastos, solares y aguas, en virtud de la posesión quieta y pacífica que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y sin contradicción alguna. Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su majestad a voz mi alcalde mayor de Santa Clara Lerma que luego que voz recibáis este auto de mandamiento en forma hagáis que se de posesión a dichos indios de San Miguel Mimiapan, señalando por los cuatro vientos las medidas y linderos de la propiedad que estos reclaman y en la forma más justificada y que por derecho les corresponda, dándome la más cumplida cuenta de todo lo que hagáis en este superior y real mandato, por ser esa nuestra disposición y en virtud de la conformidad de los señores mayorazgos de Villanueva, os requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a voz mi alcalde mayor de Santa Clara Lerma para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadísima misión hagáis que se cumpla tan fiel cuanto más sea posible y hasta donde se encuentren las dichas mojoneras que los indios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que estos han reconocido y reconocen. Asimismo os facultamos para que a la hora de la diligencia y señalamiento de linderos así como de las medidas de los montes y tierras hagáis comparecer a los colindantes de los montes y tierras que son de los indios de Mimiapan, así como a los señores mayorazgos de Villanueva, por quienes tienen origen esa diligencia y en la cual no omitiréis ni la más sencilla precaución para el exacto y fiel desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que
obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas puedan surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitáis con las medidas y linderos que hayas designado para que en vista de ella se comunique a su majestad en resultado de su real disposición y otorgue a dichos indios de[l] señor San Miguel Mimiapan el título primordial, que en el caso les corresponda porque esa es la verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de que sea en todas sus partes cumplido, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar Godines (rúbrica). En cumplimiento del auto anterior se remiten en siete hojas útiles a nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los indios de San Miguel Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos naturales de sus tierras, montes, pastos, aguas y demás ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesión y una vez ya en esta real audiencia, las constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto anterior, se de cuenta a su majestad con el resultado de su superior y real mandato y llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de el título primordial que los indios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y procurador general licenciado don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados en su propiedad los dichos naturales de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título a que estas actuaciones se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos naturales el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que los mismos naturales hicieron comparecencia hacia el año de mil y seiscientos y diez y siete años, y en ella manifestaron que su título primordial de tierras, pastos, montes, así como la merced de agua y la real carta de servidumbre del monte en donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil, carbón, leña y demás utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos se encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue incendiado como consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos naturales de San Miguel Mimiapan, hoy por lo mismo mandamos se cumpla lo que conste en el auto de fecha doce de julio y veinte de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que ratificados que sean los linderos así como las medidas que los dichos indios manifiestan reconocer se les expida el título primordial que solicitan, se les de para voz de su representante y procurador general dejando copia de dicho título y se les expida la real carta de servidumbre que independiente del título se otorgue por ser también de suma importancia así como la merced del agua que llaman de San Pedro, de que damos fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
A Cadereyta. En Santa Clara Lerma y en quince días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Se recibió en siete hojas útiles un expediente para la posesión de los indios de Mimiapan. Conste (rúbrica).
Auto. Cítese a los señores mayorazgos de Villanueva y a los indios de los pueblos de señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa, San Lorenzo Huitzizilapan y a los dueños po[r] sus legítimos representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e indios de Santa María Otzolotepec, haciéndoles saber la causa de su llamado así cuando estén presentes, notificándoles la obligación que tienen de presentar los títulos primordiales con que esta amparada su propiedad y posesión a efecto de que los que no los presenten serán reconocidos, sin
embargo los linderos de los indios de Mimiapan y no les quedara derecho alguno a los que después de esta diligencia reclamasen; así lo decrete por real acuerdo que se recibió en esta alcaldía mayor de Santa Clara Lerma, de que doy fe. Don Valentín García del Toral (rúbrica).
En el mismo día se elevo la cita correspondiente a los enumerados en el auto anterior con el primer alguacil de esta alcaldía mayor. Conste (rúbrica).
En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y en veinte días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia los señores mayorazgos de Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del rancho del Espíritu Santo así como los indios de señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Lorenzo Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, y el administrador que dijo ser de la hacienda del Prieto, el que dijo llamarse Juan José Nicolás, y los indios del pueblo de San