Tras analizar ambos cuerpos de leyes podemos establecer que el Código de Menores tenia los elementos de la vieja doctrina de la Situación Irregular, además que este código mezclaba tanto las normas sustantivas con las de procedimiento, por lo cual nunca pudo satisfacer realmente las necesidad de protección y garantía de los derechos a favor de la niñez y adolescencia siendo más bien una normativa represiva, por lo que se vio la necesidad de efectuarle varias reformas que no lograron cumplir el objetivo de adecuarlos con los principios establecidos por la Doctrina de la Protección Integral, lo que concluyo con su derogación pasando así finalmente a la creación del Código de la Niñez y Adolescencia cuya creación era necesaria para superar las severas deficiencias de la anterior, la cual sigue los principios de la doctrina de la protección integral, tomando una actitud proteccionista más no paternalista y represiva del anterior código.
Entre los avances importantes alcanzado con el del Código de la Niñez y la Adolescencia tenemos:
El Código actual incorpora y define todos los principios, derechos y avances normativos como lo es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la lucha contra la explotación sexual y cooperación internacional, los cuales no se encontraban en el Código de Menores, pues este se basaba en la Doctrina de Situación Irregular.
Establece la corresponsabilidad de la familia asignándole responsabilidad principal respecto al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, ya que la familia es el espacio principal de su desarrollo
Se reconoce el derecho a la participación de la niñez y adolescencia en todo lo que le concierna y establece mecanismos, judiciales para que esto sea efectiva, lo cual constituyo un avance significativo, debido a que anteriormente el Código de Menores consideraba a los niños, niñas y adolescentes como incapaces, por lo cual estos no podían participar en la toma de dichas decisiones.
Con el objetivo de descongestionar la administración de justicia formal por el múltiple número de casos se crean las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia que tienen la función de proteger, vigilar y exigir que se cumplan los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes y de restituirlos cuando hayan sido vulnerados
Sin embargo la diferencia trascendental del Código de la Niñez y Adolescencia con el Código de Menores es en considerar a los niños, niñas y adolescentes como seres capaces y por lo tanto sujetos y no objetos de derecho como lo hacía el código anterior, que al utilizar el
término “menor” dio como consecuencia el trato desigual pues este término daba la connotación de incapaz, sino además la de ciudadano de rango segundario.
En el ámbito Penal recordemos que el Código de Menores que se basaba en la Doctrina de Situación Irregular consideraba que al “menor” no se le puede imputar contravenciones o delitos, hasta que cumpliera 16, pues se presumía que antes de cumplir 16 años no contaba con la suficiente madurez entender su conducta, por lo cual se lo declara inimputable; por otra parte el Código de la Niñez y Adolecería reconoce que los niños y niñas menores de 12 años no son responsables penalmente y son absolutamente inimputables, por tanto si se les acusa del cometimiento de delitos se toman solamente medidas de protección, por otra parte los adolescentes que comprenden entre los 12 y 18 años son imputables penalmente, sin embargo no pueden ser juzgados por jueces penales comunes, ni se les aplica las sanciones previstas por las leyes penales, sino se les aplica medidas socio-educativas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, en su Libro V que trata sobre la Responsabilidad del Adolescente Infractor.
De estas medidas la más drástica es el internamiento institucional, que es aplicada en delitos graves, la cual debido a una disposición reformatoria del Código Penal Integral, paso de ser de 4 años a los 6 años, el cual será el tiempo máximo de sanción pero exclusivamente para mayores de 16 años.
El o la adolescente tienen derecho a que se les aplique todas las garantías y principios del debido proceso tales como: el principio de legalidad, la presunción de inocencia, derecho a la defensa, entre otras; además se les asigna garantías especiales dadas a su favor por su condición de tal, una
de las garantías especiales son la presencia de los Procuradores de Adolescentes que son fiscales especializados en adolescencia, que tienen el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos del adolescente además de promover la reintegración y que éste asuma una función constructiva dentro de la sociedad.
Ahora cuando el adolescente comete una infracción leve se da la ejecución de las medidas socio-educativas; las cuales son revisadas y modificables de acuerdo a cada caso.
Actualmente el COIP en su artículo 38 les ratifica la competencia a los Jueces de Niñez y Adolescencia para el conocimiento de los casos en los cuales los adolescentes infrinjan la ley.
Art. 38 “Las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.”
2.6 Finalidad y propósito del Código Orgánico de la niñez y