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Los objetivos incluidos en esta subárea, impulsados por el Gobierno de Aragón, responden igualmente al plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, consensuado por la Autoridad Central y las CCAA en el seno del Grupo de Trabajo de Políticas de Igualdad.

La consecución de los objetivos fijados exigirá una estrecha colaboración por parte de los Organismos competentes, debido a los análisis cualitativos previos que son necesarios para programar las actuaciones y detectar los supuestos prioritarios. En este sentido se considera prioritaria la colaboración de la Autoridad Laboral de la CA, del Instituto Aragonés de la Mujer, del SAMA y de los órganos judiciales, para la detección inicial de los supuestos de discriminación, acoso sexual y por razón de sexo, y control de cláusulas de convenios.

Al igual que lo señalado respecto de las actuaciones sobre conflictos individuales o colectivos en materia laboral, muchas de las referidas a medidas de igualdad efectiva se canalizan mediante denuncias individuales de representantes de los trabajadores que se incluirán igualmente en estas campañas.

Por otro lado el Protocolo firmado entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el de Igualdad, conlleva el incremento de las actuaciones de igualdad en un 30% y una especial vigilancia de los aspectos relacionados con las condiciones retributivas, por la detección de una inferioridad manifiesta de los salarios de las mujeres respecto de los de los hombres.

Igualmente se mantendrá la colaboración iniciada en 2009 con la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, mediante la puesta en conocimiento de la ITSS de todos aquéllos aspectos o deficiencias relacionadas con la Ley de Igualdad de los que tenga conocimiento en conciliaciones celebradas en los servicios de mediación/conciliación, cláusulas de igualdad de convenios registrados, pactos de empresa, etc.

2.3.1.1. Control de supuestos de discriminación de acceso al empleo.

Se va a llevar a cabo un control de las ofertas de empleo que formulen las empresas, que se consideren discriminatorias por razón de género: dicho control abarcará las realizadas por los gestores de intermediación laboral o las que se publiciten en medios de comunicación social, Internet, realizadas por ETT´s, etc.

Se requiere una especial cooperación del INAEM, organismo responsable de las políticas activas, en la detección y remisión de estos supuestos.

El examen abarcará todos los sistemas utilizados hoy en día para la difusión de las mismas, especialmente vía Web en empresas o páginas especializadas.

2.3.2.1. Discriminación dentro de las relaciones laborales en las empresas.

Se atenderá de forma especial al análisis e Inspección de los supuestos en los que exista una gran diferencia salarial entre hombres y mujeres, con la finalidad de combatir la brecha salarial entre los dos sexos.

En esta materia, también se incluirán las actuaciones inspectoras respecto de las empresas que hayan sido denunciadas, o seleccionadas para su inclusión en la actividad planificada, con objeto de comprobar que no se dan discriminaciones por razón de género en los procesos de selección de dichas empresas, ni discriminación en la promoción profesional interna, ni de otro tipo.

2.3.3.1. Acoso sexual y por razón de sexo.

Se tratará de comprobar las denuncias que pudieran formular las trabajadoras, y en la actividad planificada, comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales contenidas en la Ley Orgánica 3/2007.

En esta línea, se continuará con las actuaciones de requerimiento/ advertencia remitidas en 2009 a determinadas empresas caracterizadas por el elevado volumen de trabajadoras y determinados sectores de actividad. Se trata de una labor mixta informativa y de exigencia del cumplimiento de las previsiones del Art. 48 de la Ley de Igualdad, no condicionado en su aplicación a la existencia previa de plan de igualdad o negociación en convenio.

Se considera especialmente relevante la colaboración que pueda realizarse por el Gobierno de Aragón, a través de la información recabada en el SAMA sobre demandas con alegaciones de despidos, sanciones o modificación de condiciones de trabajo, u otras medidas empresariales vinculadas a conductas discriminatorias.

2.3.4.1. Negociación de Planes de Igualdad y cláusulas en Convenios Colectivos. Se llevará a cabo el control de lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, sobre obligaciones de las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, y en concreto sobre la elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores y de todos los tamaños en otros supuestos.

Se completarán las actuaciones de 2009 con el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en Convenio o de los Planes elaborados.

2.3.5.1. Cumplimiento de obligaciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.

Se orientarán las actuaciones planificadas en función de la información que se facilite por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre trabajadoras en situación de baja por maternidad, y la de la TGSS sobre situaciones de excedencia por cuidado de hijos, reducción de jornada, etc. para su contraste con la situación laboral tras su incorporación a la empresa.

Igualmente se analizará el cumplimiento de las cláusulas de Convenios Colectivos sobre conciliación que mejoren las condiciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado se abordarán las actuaciones de naturaleza rogada, con origen en denuncia de trabajadoras y trabajadores, que tendrán por objeto comprobar la observancia por las empresas de los derechos contemplados en la normativa.

2.3.6.1. Control de cláusulas discriminatorias en los Convenios Colectivos.

Se remitirán por el Gobierno de Aragón los convenios colectivos, en los que sea necesario realizar el control de legalidad de los mismos, respecto a la no inclusión de cláusulas discriminatorias por razón de sexo, debiendo respetarse en todo caso los plazos previstos en el Art. 90 del Estatuto de los Trabajadores

2.4. Ayudas de fomento del empleo ajenas a la Seguridad Social

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