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APPENDIX F

BIBLIOGRAPHY

Las zonas objeto de regulación que conforman el suelo urbano en la ciudad tienen la siguiente estructura: el Centro Histórico; zona de Alto Estándar; zona Residencial Intermedio; zona Residencial Precario; zona de Edificios, zona de Desarrollo; zona de Producción; zona de Espacios Públicos y Áreas verdes; Grandes Instalaciones.

Datos de interés:

LINEAMIENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

Artículo 4. Áreas verdes y espacios públicos: inciso 3) Eliminar y restringir sobre los espacios públicos todas las actividades comerciales que puedan afectar las áreas verdes u otros elementos que los conforman.

Artículo 4. Áreas verdes y espacios públicos: Propuestas a mediano plazo: Inciso 2) Desarrollar la producción de materiales locales para el mantenimiento y conservación de los espacios públicos.

Capítulo II Sección segunda

Artículo 10: inciso f) Insertar los espacios libres de uso público, de carácter residencial y de nivel de ciudad, en relación con las características específicas de cada zona.

Artículo 12: Zona de Espacios Públicos y áreas verdes: se localiza de forma diseminada en las zonas centro e intermedia de la ciudad, exento la Zona de Parque que se localiza al sur.

Capítulo III

Artículo 14: inciso j) Las actividades que se aprueben por las autoridades en los espacios públicos serán de carácter temporal, quedando prohibidas las acciones constructivas que impliquen modificaciones permanentes.

Sección primera

3.1.7 Dimensiones de las áreas verdes de los asentamientos en dependencia de la cantidad de habitantes y de las condiciones climáticas y sanitarias.

3.1.12. Paisaje de verde urbano.

Artículo 65: Toda acción de revitalización urbana deberá reforzar el paisaje que lo distingue en el contexto: su estructura y trazado; su homogeneidad en la diversidad de imágenes; sus perfiles, las alturas, etc. Se incentivará el uso de plantas tradicionales cuyas características radiculares y foliares no afecten la infraestructura vial y técnica además de facilitar su crecimiento y mantenimiento.

Artículo 66: A fin de propiciar la protección y preservación de todos los espacios públicos y áreas verdes existentes, se prohíben los cambios de uso y la modificación o alteraciones de las funciones públicas representativas, excepto por la localización eventual y temporal de elementos del mobiliario urbano con aprobación de las autoridades locales.

3.1.14. Aprovechamiento de los recursos locales y reciclaje.

Artículo 69: En la construcción se fomentará el reciclaje de materiales de desperdicio y el uso de otros elementos constructivos reciclados para disminuir los costos del transporte.

3.1.15. Prevención del delito mediante el diseño ambiental. Artículo 72: inc isos c) Adecuada iluminación pública, común o compartida y también la privada en los elementos de fachada, atendiendo a la racionalidad del uso de la energía eléctrica; y e) Incrementar los espacios de áreas públicas recreativas.

Artículo 92. En las zonas que así lo permitan, por sus dimensiones y características, se incentivará el estacionamiento o parqueo paralelo a lo largo de las calles, ya que esto aumenta la actividad peatonal entre la vivienda y el vehículo, incrementando a su vez la seguridad del espacio público al mitigar la velocidad del tráfico vehicular.

Inciso f) En todo espacio y área pública, donde se provea de estacionamiento, será preferente incluir un área para el parqueo seguro de bicicletas con su mobiliario correspondiente.

Sección quinta

3.5.2 SOBRE EL MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 210.- Los elementos del mobiliario urbano tales como: bancos para áreas exteriores, luminarias de vías, cabinas telefónicas, elementos de señalización, rotulación, parqueos de bicicletas, canastos para desechos menores y otros, requerirán diseños normalizados y apropiados a las características de cada una de las zonas objeto de regulación.

ARTÍCULO 211- Se permite la colocación de elementos de delimitación en puntos de ingreso a áreas peatonales (bolardos, cadenas, etc.), siempre que no obstaculicen el acceso de unidades de emergencia como ambulancias, camiones de bomberos y vehículos policiales, y considerando las normas de accesibilidad vigentes para el público en general.

ARTÍCULO 212.- El diseño de los elementos de delimitación urbana, responderá a un proyecto integral que garantice una coherencia formal.

ARTÍCULO 213.- Pueden colocarse en espacios públicos rejas u otros elementos para la delimitación de áreas verdes y elementos ornamentales conmemorativos, a manera de protección. Dichos elementos no sobrepasarán la altura de seiscientos (600) milímetros. Se prohíbe el uso de mallas eslabonadas para ese fin.

ARTÍCULO 214.Todos aquellos elementos de descanso (bancos, sillas, etc.) considerados exponentes de valor histórico serán conservados; en caso de excesivo deterioro se sustituirán con otros de similar diseño y materiales, respetando lo establecido en la ley de Patrimonio.

ARTÍCULO 215.- Los nuevos elementos de descanso que se coloquen en el espacio público no deben obstaculizar la libre circulación de personas.

ARTÍCULO 216.- Se prohíbe utilizar materiales rústicos para la elaboración de mobiliario urbano sin un acabado correcto y que no cumplan con las normas de calidad establecidas.

ARTÍCULO 217.- Se conservarán los elementos de alto valor asociados al sistema de alumbrado público de la ciudad: faroles, luminarias de postes, lámparas, etc. Aquellos que se coloquen por

reemplazo o como parte de un nuevo diseño urbano, deberán colocarse a una altura mínima de dos mil doscientos (2200) milímetros, y respetar los parámetros de luminosidad establecidos por la norma, de modo que se garantice el confort ambiental, se evite el deslumbramiento y la falta de uniformidad.

ARTÍCULO 218.- Los nuevos elementos de iluminación del sistema de alumbrado público, utilizarán diseños (tradicionales o contemporáneos) ergonómicos y compatibles con el contexto urbano, y serán fabricados con materiales resistentes a la intemperie y al vandalismo.

ARTÍCULO 219.- Las luminarias deberán diferenciarse en áreas residenciales de viviendas comunes con relación a la Zona de Centro histórico.

ARTÍCULO 220.Queda restringido, hasta tanto no se resuelva en el suelo urbano la baja disponibilidad de servicio de acueducto, la construcción de fuentes de agua ornamentales. ARTÍCULO 221.- Se prohíbe trasladar del sitio original, monumentos ornamentales o conmemorativos, sin previa autorización de las autoridades del municipio.

ARTÍCULO 222.- Se permitirá la construcción de nuevos elementos, como bustos sobre pedestales, esculturas y conjuntos monumentales. La ubicación no obstaculizará la circulación peatonal ni vehicular.

ARTÍCULO 225.- En vías arteriales y colectoras, corredores, calles de interés, plazas, plazuelas, parques, paseos, otros espacios públicos y lugares de afluencia masiva de personas, se ubicarán cestos fijos, ligeros y de fácil manipulación y limpieza.

ARTÍCULO 226.- Los contenedores de desechos sólidos tendrán un diseño uniforme y serán fabricados con material resistente a la intemperie. Deberán colocarse en lugares próximos a las intersecciones de vías locales (no peatonales), siempre y cuando no obstruyan el tráfico vehicular y peatonal, ni tampoco impidan el acceso y la visualización de los inmuebles. La capacidad de los contenedores no sobrepasará uno (1) metro cúbico.

ARTÍCULO 227.En los espacios públicos podrán autorizarse, previo estudio y sin afectar la estabilidad funcional del entorno, la colocación masiva de kioscos desmontables para la venta de productos.

ARTÍCULO 231.- Los elementos del mobiliario urbano tales como: pavimentos, luminarias de vías y calles peatonales, cabinas telefónicas, elementos de señalización, rotulación, apeaderos de ómnibus, parqueos de bicicletas, canastos de basura y otros, requerirán diseños normalizados y también apropiados a las características de cada una de las zonas objeto de regulación.

3.5.3.6. Barreras urbanas y arquitectónicas.

ARTÍCULO 258.- Se establecerán de modo obligatorio, rampas u otras soluciones, de tipo mecánico o no, de acuerdo con las N/C, para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad a todos los espacios que conforman la ciudad.

Capítulo IV

Sección segunda

4.2.2.2.12. Mobiliario urbano

ARTÍCULO 359.- Podrán ubicarse los elementos del mobiliario urbano que sean necesarios siempre que sean funcionales y se integren al entorno tales como: cestos fijos, depósitos para desechos de fácil manipulación y limpieza, cabinas telefónicas, etc.

ARTÍCULO 360.- Será permisible el cambio de mobiliario en los espacios públicos siempre se consulte y se apruebe por la dirección Municipal de Planificación Física.

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