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CONCLUSION

BIBLIOGRAPHY

Aquí es importante tener en cuenta que toda la humanidad, en la Declaración de Teherán, suscrita por todos los países del mundo determinó la autovinculación de los Estados para hacer efectivo los derechos humanos y consagró:

“Artículo 6º.- Los Estado deben reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Así mismo, el artículo 29 del pacto de San José de Costa Rica suscrita el 22 de noviembre de 1969, aprobada mediante la ley 16 de 1972, con depósito del instrumento de ratificación el 31 de julio de 1973 y entrada en vigor el 18 de julio de 1978, establece un criterio amplio de interpretación, en cuanto a los efectos vinculantes que puedan tener otros actos de igual naturaleza. Es en este sentido, que la disposición anota:

Artículo 29. Normas de Interpretación.

Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:

...

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano, o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

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naturaleza.(Subrayas no originales).

Hoy, en la Constitución de 1991, tal contenido quedó recogido en el artículo 94 que expresamente preceptúa:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos.” De un lado, el artículo 29 inciso c) nos permite comprender el efecto vinculante de otros derechos que aun cuando no fueron expresamente recogidos por los pactos internacionales ratificados por Colombia, quedaron implícitamente garantizados en virtud de tal disposición.

En igual forma, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al consagrar en su numeral 1 “Toda persona tiene deberes respecto de la Comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”, así como lo preceptuado en el artículo 29 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, quedan expresamente garantizados por el literal c) del artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica.

La disposición contenida en el literal c) del artículo 29 establece de un lado la expresa prohibición de excluir los derechos inherentes al ser humano y por otra parte otorga un amplio sentido de interpretación, de los derechos inherentes a la persona, tal significación permite considerar al derecho a la identidad consagrado de manera implícita en todos los pactos o convenios de carácter internacional, y en consecuencia objeto de protección jurídica.

Esta consideración, nos permite afirmar que el derecho a la identidad como derecho inherente a la persona humana para la época de ocurridos los hechos estaba plenamente garantizado, por cuanto la fuerza vinculante de pactos internacionales así lo determinaba al igual que la consagración del derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

En igual sentido, dentro de la protección a la dignidad humana, es de suma importancia retomar lo preceptuado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 22000 del 16 de diciembre de 1966, y que entró en vigor en el orden interno del Estado Colombiano el 26 de marzo de 1976.

Artículo 7º.- “Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.(subrayas no originales).

Así mismo el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 5 consagra:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

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degradantes...

Toda persona... será tratada con el respeto debido a la dignidad humana.

La prohibición de la tortura, los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y la experimentación médica o científica sin el libre consentimiento de la persona, es la manifestación más concluyente de la comunidad internacional por la defensa y conservación de la integridad física y moral del ser humano. “Esta prohibición no sólo está presente en todos los instrumentos sobre derechos humanos, sino que además, no puede ser derogada nunca de los mismos, ni siquiera en caso de emergencia pública.”

De la afirmación anterior se colige que es en virtud del principio ius cogens como se determina la inderogabilidad de normas de carácter internacional .Así lo determina el artículo 64 de la Convención de Viena y el artículo 2 numeral 3 de la Carta de Naciones Unidas.

Artículo 64.

Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (“ius cogens”). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.” (…)

OCTAVO: Más que una cirugía de reasignación de sexo, podría argumentarse que la intervención médica practicada es una reconstrucción de órgano sexual biológico por órgano sexual neurológico en razón de la patología de TRASTORNO DE IDENTIDAD DE GÉNERO que aquejaba a la señora xxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx. Podrá constatar el señor Juez (consultas psiquiátricas de los días 0x/0x/20xx; xx/0x/20xx; xx/0x/20xx; xx/0x/20xx; xx/xx/20xx y 0x/1x/20xx, las cuales reposan en el expediente médico), que dicha patología no fue el fruto de un deseo, sino una condición neurológica que podía ser tratada por los avances de la ciencia médica, siendo la bioética la mejor coadyuvante del precepto AUTONOMÍA5 en la incoación del derecho a autodeterminarse bajo el amparo

5 “El concepto de autonomía que tanto nos gusta reclamar también está pidiendo una cierta reflexión. Autonomía no equivale del todo a autosuficiente o independencia, ni siquiera a libertad. Autos significa “uno mismo”, pero nomos significa “ley”. La primera forma de autonomía fue la que reclamaron los ciudadanos griegos para legislarse a sí mismos. “La libertad de los antiguos”- como la llamo Benjamín Constant- no era una libertad para recluirse en la vida privada y en los propios negocios, sino para ejercer los ciudadanos y legislarse. Siglos más tarde, Kant, al hacer de la autonomía la condición

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la Constitución Política, obligando al Estado de Colombia, a reconocer que coincida el sexo físico con el sexo neurológico y con ello, superar un cuerpo que le resulta ajeno. Es de esta forma, que puede gozar del precepto dignidad humana en el sentido más amplio y subjetivo posible, que guardadas proporciones individuales le acarrean en la dimensión espiritual, la dimensión psicológica, la dimensión intelectual y la dimensión biológica; una armonía interna de su existencia y con ello, una calidad de vida digna. En la psique de la solicitante, esta no pretendió cambiar de sexo, por el contrario lo que se hizo fue corregir un error de la genética, de ahí que los especialistas en salud hayan ordenado los procedimientos quirúrgicos en aras de garantizar el bienestar psicológico y físico de la señora xxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx.

Con fundamento en estos hechos me permito respetuosamente presentar a su Señoría las siguientes:

PETICIONES

PRIMERA: Que se corrija mediante sentencia la inscripción original de sexo biológico MASCULINO en el registro civil de nacimiento por el de sexo asignado mediante cirugía de reasignación de sexo FEMENINO sin quedar antecedente asimismo que ser autónomo no es vivir al margen de la ley. Al contrario, la voluntad racional es autónoma precisamente porque es legisladora, tiene la capacidad de ordenar y establecer reglas según unos criterios que son éticos o morales. Es lo que trata de expresar el imperativo categórico: “Actúa de tal manera que puedas querer que la máxima

de tu acción se convierta en ley universal”. Piaget y Kohlberg, los dos psicólogos que han

tratado de explicar la evolución de la conciencia moral en el niño, han dicho igualmente que el niño empieza a tener conciencia y a actuar moralmente cuando es capaz de pasar de la heteronomía de quien se somete a la norma porque le viene impuesta, a la autonomía de quien acepta voluntariamente la norma porque la juzga correcta o conveniente. La acción de autorregularse, de la que estamos tratando, sería, pues, la expresión más idónea de la conciencia moral autónoma. Siempre teniendo en cuenta que vivimos en comunidad, junto a otras personas, con la que nos une algo llamado “razón”. Y también un sentimiento de simpatía, compasión, o como queramos llamarle. Por eso las reglas que nos imponemos pueden y deben ser comunes. Más que comunes, la ley moral aspira a ser universal” (Camps, 200, 177-178) Citado por Gaitán Pardo 2008 en “Cuerpos y Diversidad Sexual. Aportes para la Igualdad y el reconocimiento.” Pontificia Universidad Javeriana.

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personalidad y el principio de autonomía del ser humano indica que su morfología ha sido adecuada a su identidad neurológica.

SEGUNDA: Que se decrete la expedición de un nuevo registro civil de nacimiento donde corrija el sexo MASCULINO por el de sexo FEMENINO sin que medien anotaciones o rectificaciones visibles en el mismo, amparado en el derecho fundamental a la intimidad y con ello, garantizar que dicho registro no constituya una vergüenza al tener anotaciones que dejen en evidencia que nació con un sexo físico incongruente con su sexo neurológico.

TERCERA: Que se indique a la Registraduría Nacional del Estado Civil la voluntad de la solicitante de mantener bajo estricta reserva su identidad y el proceso que se adelanta, de suerte que se pueda proteger el derecho fundamental de la intimidad y el buen nombre al que tiene derecho todo ciudadano del Estado y con esto realizar el proyecto de vida digna coherente con la personalidad definida por la solicitante amparada en las normas constitucionales y jurisprudencia constitucional ut supra citada.

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