LIMITATIONS AND SUGGESTIONS
BIBLIOGRAPHY
MILLONES DE PESOS % DE INGRESO MILLONES DE PESOS % DE INGRESO MILLONES DE PESOS % DE INGRESO SERVICIO LOCAL 39,011 48.2% 46,404 54.4% 45,131 49.9% L.D. NACIONAL 21,144 26.1% 21,265 24.9% 22,570 25.0% L.D. INTERNACIONAL 16,197 20.0% 10,310 12.2% 12,248 13.5% INTERCONEXION 1,212 1.5% 2,854 3.3% 5,664 6.3% OTROS 3,411 4.2% 4,427 5.2% 4,791 5.3% TOTAL DE INGRESOS 80,975 100.0% 85,260 100.0% 90,404 100.0% GASTOS Y COSTOS DE OPERACIÓN VENTAS Y SERVICIOS 18,790 23.2% 18,234 21.4% 21,483 23.8% COMERCIAL, ADMIN Y GRALES. 15,711 19.5% 15,539 18.2% 15,524 17.2% DEPRECIACION Y AMORTIZACION 17,195 21.2% 18,036 21.2% 17,254 19.1% TOTAL COSTOS Y GASTOS 51,696 63.9% 51,809 60.8% 54,261 60.1% UTILIDAD DE OPERACIÓN 29,279 36.1% 33,451 39.2% 36,143 39.9% 1998 1999 1997
Tabla B1.- Utilidades de operación de los 3 últimos años.
En la tabla B2, se muestran los ingresos de operación, los costos y gastos de operación así como la utilidad de operación de los primeros 9 meses de 1999 y 2000, expresando el porcentaje del total de los ingresos operativos:
Apéndices INGRESOS DE OPERACIÓN MILLONES DE PESOS % DE INGRESO MILLONES DE PESOS % DE INGRESO SERVICIO LOCAL 33,577 50.9% 34,020 46.3% L.D. NACIONAL 16,708 25.3% 18,690 25.4% L.D. INTERNACIONAL 9,525 14.4% 8,899 12.1% INTERCONEXION 3,529 5.4% 8,987 12.2% OTROS 2,657 4.0% 2,953 4.0% TOTAL DE INGRESOS 65,996 100.0% 73,549 100.0% GASTOS Y COSTOS DE OPERACIÓN VENTAS Y SERVICIOS 14,370 21.8% 20,482 27.8% COMERCIAL, ADMIN Y GRALES. 11,817 17.9% 12,652 17.2% DEPRECIACION Y AMORTIZACION 13,517 20.5% 13,401 18.2% TOTAL COSTOS Y GASTOS 39,704 60.2% 46,535 63.2% UTILIDAD DE OPERACIÓN 26,292 39.8% 27,014 36.8% 2000 1999
Tabla B2.- Utilidades de operación de 9 meses de 1999 y 2000.
Durante los primeros 9 meses del 2000, el costo de ventas y servicios fue 42.5% más alto que en el mismo periodo en 1999, básicamente debido al incremento en los pagos por interconexión a los operadores de celular, debido a la introducción de “el que llama paga” en mayo de 1999. En este mismo periodo, los gastos comerciales, administrativos y generales fueron 7.5% mayores, principalmente por los mayores costos de mano de obra, resultado del incremento en la fuerza laboral y a mayores gastos promocionales ocasionados por la competencia.
En los primeros 9 meses del 2000, la depreciación y amortización fueron 0.9% inferiores al nivel del mismo periodo en 1999, como resultado de que el índice de inflación fue superior al índice de devaluación.
Apéndices Apéndice C: Resumen de la normatividad en la planta externa.
Las operaciones de la empresa están sujetas a regulación exhaustiva y supervisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, COFETEL. La SCT es parte de la rama ejecutiva del Gobierno Federal Mexicano y la COFETEL es una agencia de la SCT.
La regulación y supervisión están regidas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, los Reglamentos de Telecomunicaciones adoptados bajo dicha ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y las concesiones y contratos de licencia otorgados por la SCT.
La SCT es la dependencia especialmente responsable de la regulación de los servicios de telecomunicaciones, es necesario contar con su autorización para cualquier cambio en los estatutos de la empresa. Tiene amplios poderes para monitorear el cumplimiento con el titulo de concesión y puede solicitar la información técnica, administrativa y financiera que requiera. Además, la empresa está obligada a publicar su programa de expansión anual de la red y se debe informar trimestralmente a la SCT el avance del programa de expansión y modernización.
A continuación se presenta un resumen de algunas disposiciones que regulan las operaciones de la empresa.
Titulo de concesión:
La SCT, con fundamento en la facultad que le confiere los artículos 3º y 8º de la Ley de las Vías Generales de Comunicación modificó la concesión otorgada a la empresa el 10 de marzo de 1976 por la publicada el lunes 10 de diciembre de 1990.
La concesión, establece que la empresa, deberá construir, mantener y operar la red pública de telefonía, integrada por el conjunto de canales, circuitos o cualquier otro medio de transmisión así como dispositivos o centrales de conmutación que permitan prestar el servicio de conducción de señales de voz, datos, textos e imágenes por líneas físicas conductoras eléctricas, radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo.
Apéndices La red pública concesionada se integra por el conjunto de redes locales, urbanas y rurales, y una red de larga distancia que enlaza dichas redes, que a su vez se interconecta con redes de otros países por medio de los cuales se conducen señales para prestar los servicios públicos, locales y de larga distancia nacional e internacional.
El servicio de conducción de señales es el que proporciona al suscriptor líneas o circuitos con la capacidad necesaria para transmitir, conmutar o en su caso recibir señales entre puntos de conexión terminal de la red.
Servicio público de conducción de señales por la red pública conmutada lo constituye el servicio que se proporciona al publico en general mediante la contratación de líneas o circuitos de acceso a la red que utiliza las centrales públicas de conmutación para que el suscriptor pueda conducir las señales de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la red.
Servicio público de telefonía básica:
El servicio público de telefonía básica constituye un servicio final de telecomunicaciones, por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el aparato telefónico terminal.
La empresa, con objeto de proporcionar el servicio completo de telefonía básica, se obliga a:
a) Instalar, mantener y operar la red hasta el punto terminal de conexión del suscriptor.
b) Suministrar, a solicitud del suscriptor y mediante un cargo especifico un primer aparato telefónico básico, así como a su instalación incluyendo el cableado necesario en el inmueble del suscriptor hasta el punto de conexión terminal de la red.
c) Mantener a solicitud del suscriptor y mediante un cargo especifico un aparato telefónico básico y cableado necesario dentro del inmueble del suscriptor.
El suscriptor podrá contratar con otras empresas la adquisición, instalación y mantenimiento del aparato telefónico terminal o cableado necesario dentro de su
Apéndices La concesión obliga a la empresa a expandir su número de líneas de servicio telefónico básico en operación a una tasa promedio mínima de 12% anual. Antes del 31 de diciembre de 1994 TELMEX deberá ofrecer servicio telefónico básico con conmutación automática en todas las poblaciones del país de más de 5,000 habitantes registrados en el censo general de población de 1990.
La compañía deberá establecer un sistema eficiente de recepción de quejas y reparación de falla de su red y en los servicios proporcionados por la empresa informando mensualmente a la SCT del volumen de reportes y el resultado de las reparaciones y la aplicación de las bonificaciones derivadas de la interrupción de servicio.
La empresa se obliga a prestar servicio público en forma continua y eficiente debiendo cumplir con las normas de la siguiente tabla:
INDICADOR 1990 1991 1992 1993 1994 1998
% DE LINEAS CON FALLA 10.00% 8.00% 7.00% 6.00% 5.00% 4.00%
% REPARACION DE FALLAS MISMO DIA 45.00% 48.00% 50.00% 50.00% 50.00% 80.00%
% REPARACION DENTRO DE 3 DIAS 82.00% 86.00% 90.00% 91.00% 92.00% 94.00%
% DE OBTENCION DE TONO EN 4 SEG 97.00% 97.00% 97.00% 98.00% 98.00% 99.50%
% DE LLAMADAS EN PRIMER INTENTO 92.00% 92.00% 94.00% 94.00% 95.00% 97.00%
% DE LLAMADAS L. D. EN PRIMER INTENTO 92.00% 92.00% 94.00% 94.00% 95.00% 95.00%
% DE CONTESTACION DE OPERADORA EN 10 SEG 90.00% 92.00% 92.00% 92.00% 93.00% 92.00%
% CASETAS PUBLICAS EN SERVICIO 87.00% 88.00% 89.00% 90.00% 91.00% 80.00%
PLAZO MAXIMO DE INST. DE LINEAS PRIVADAS 75 65 55 35 25 35
PLAZO MAXIMO DE INST. DE CIRCUITOS PRIVADOS 120 100 75 55 35 35
PLAZO MAXIMO DE REPARACION DE LINEAS O
CIRCUITOS PRIVADOS 5 4 3 2 1 1
Tabla C1.- Indicadores de calidad de la concesión Descripción de parámetros de la concesión.
Líneas con falla. Relación de la cantidad mensual de líneas que
presentaron reporte de fallas respecto al total de líneas en servicio.
Reparación de líneas mismo día. Porcentaje de líneas reparadas
del día siguiente a la recepción de la queja.
Reparación de líneas dentro de tres días. Porcentaje de líneas
reparadas dentro de los tres días siguientes a la recepción de la queja.
Apéndices Así mismo, la empresa se obliga a instrumentar antes de enero de 1994 los mecanismos necesarios para llevar a cabo las reparaciones de líneas con falla dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción de la queja.
El capitulo 8 de la concesión otorgada a la empresa, establece la vigencia, terminación y caducidad de ésta y son causas de caducidad los siguientes:
a) Por violaciones reiteradas en la concesión.
b) Por no cumplir con las metas y condiciones del párrafo 3.2.
c) Por no cumplir con las metas citadas en el párrafo de calidad de servicio (tabla anterior).
d) Por negar interconexión a otros concesionarios del servicio. e) Por prestar servicios no establecidos en la concesión. f) Por quiebra declarada.
Reglamento del servicio de telefonía pública:
El lunes 16 de diciembre de 1996, el Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Diario Oficial, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 32, 41, 48, 52, 53 y 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, expide el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública.
Dicho reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, operación y explotación de empresas comercializadoras de telefonía pública, así como la prestación del servicio que se realiza a través de aparatos telefónicos de uso público. En el se establece que el servicio de telefonía pública es aquel que consiste en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones y que deberá prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
En el articulo 7 del mismo reglamento, se establece que los operadores de telefonía pública tendrán las siguientes obligaciones:
Apéndices
I. Prestar el servicio de telefonía pública con calidad, eficiencia,
competitividad, seguridad, permanencia y en condiciones no discriminatorias.
II. Ajustar sus aparatos telefónicos de uso público para que exista
comunicación gratuita a los servicios de emergencia.
III. Dar acceso a los números no geográficos de los operadores de larga
distancia, tratándose de aparatos de uso público a través de los cuales se proporcione el servicio de larga distancia.
IV. Respetar, en todo caso, los Planes Técnicos Fundamentales.
V. Presentar anualmente a la COFETEL, durante el mes de enero, una
relación de la ubicación de sus aparatos telefónicos de uso público que incluya el número telefónico, marca y modelo de dichos aparatos. Para cada aparato se deberá indicar el número de minutos de llamadas de servicio local y de larga distancia realizadas en cada periodo. Esta información será de carácter público.
VI. Proporcionar la información necesaria que le sea requerida por la
COFETEL en la forma y términos que la misma determine, para el mejor conocimiento de la operación del servicio. Dicha información podrá ser consultada por el público en general, salvo que por sus características se considere legalmente de carácter confidencial. También de conformidad a lo establecido en el Reglamento, las tarifas aplicables al servicio de telefonía publica se fijarán libremente por parte de los operadores de telefonía pública en términos que permitan la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Dicho sea de paso, las tarifas deberán registrarse ante la COFETEL, previamente de su entrada en vigor.
Así mismo en dicho Reglamento establece las condiciones para otorgar la concesión a nuevos operadores de telefonía pública lo cual abre la competencia en el mercado, a partir de 1996.
En el capitulo V del mismo Reglamento, en el artículo 14, se menciona que los concesionarios de telefonía local tendrán además las siguientes obligaciones:
Apéndices
I. Otorgar a las comercializadoras de telefonía pública el mismo trato
que se dan a sí mismos, a sus subsidiarias y a sus filiales.
II. Aplicar tarifas no discriminatorias a las comercializadoras.
III. Cursar gratuitamente, a través de su red, las llamadas de servicio de
emergencia cuando estas se originen desde aparatos de uso público.
IV. Proveer a las comercializadoras de telefonía pública, sobre bases no
discriminatorias, los enlaces o las líneas telefónicas que les soliciten en las áreas de servicio local que cuenten con servicio básico con conmutación automática en los plazos establecidos en sus títulos de concesión, o en su defecto, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud formal.
V. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados a la operación de aparatos
telefónicos de uso público.
VI. Dar a los operadores del servicio de telefonía pública, servicios de
mantenimiento y reparación de las líneas telefónicas sobre las bases pactadas en los contratos respectivos, y de acuerdo con los estándares de calidad con que se prestan dichos servicios así mismos, a sus subsidiarias y filiales.
Entre los artículos transitorios, se establece que la obligación de ofrecer el servicio de larga distancia deberá cumplirse de acuerdo con lo señalado en las Reglas Transitorias Sexta y Séptima de las Reglas del Servicio de Larga Distancia publicadas el 21 de junio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamentación del servicio de larga distancia
El día viernes 21 de junio de 1996, el Ing. Carlos Ruiz Sacristán, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 7, fracción I, II, III y XII, 41, 44, 48, 67, 68, SEPTIMO y DECIMO transitorios, y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3º, 4º, 23º y 25º del Reglamento Interior de la SCT, y atendiendo a los lineamientos de la Resolución sobre el Plan de Interconexión con Redes Públicas de Larga Distancia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 1994, a través del Diario Oficial de la
Apéndices En el capitulo III de dicho reglamento se establecen las normas para la operación del servicio de larga distancia en ella se señala entre otras, lo siguiente:
I. Los concesionarios de servicio de larga distancia podrán instalar una
o más centrales de larga distancia.
II. Los usuarios podrán seleccionar al operador de larga distancia
mediante el servicio de selección por marcación o por presuscripción.
III. El operador local será responsable de entregar las llamadas de sus
usuarios al operador de larga distancia seleccionado por los mismos. Por su parte corresponderá al operador de larga distancia realizar las funciones de transmisión y conmutación, ya sea con medios propios o de otros operadores para conducir las llamadas hasta el grupo de centrales de servicio local de destino o encaminarlas a la red extranjera que corresponda.
IV. Los operadores de larga distancia deberán proporcionar servicios de
información y de recepción de quejas del servicio de larga distancia, con acceso durante las 24 horas del día, todos los días del año.
V. Los operadores que intervengan en una llamada de larga distancia
serán responsables de la calidad del servicio dentro de su propia red, hasta el punto de conexión terminal de la red, a cuyo efecto establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para mantener los niveles de calidad acordados entre las partes y los previstos en sus concesiones y permisos.
En el capitulo IV del mismo Reglamento, se establecen las reglas del servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia. En este se señala que cualquier línea telefónica puede presuscribirse con cualquier operador de larga distancia, siendo este proceso continuo y a través de un Administrador de la Base de Datos independiente de todos los operadores. Así mismo, señala el procedimiento y sanciones hacia el operador de larga distancia que entregue información que carezca de validez para el proceso.