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BID/PROPOSAL AFFIDAVIT A AUTHORIZED REPRESENTATIVE

ARTICULO 273. DIRECCIÓN FISCAL

(Conc. Art. 563 ET)

Es la registrada o informada a la Secretaría de Hacienda Departamental por los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, perceptores y declarantes, en su última declaración o en su último registro, o en la informada como cambio de dirección. La antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, perceptores y declarantes, no hubieren informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar por edicto.

Cuando no haya sido posible establecer dirección alguna, los actos de la administración serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

ARTICULO 274. FORMAS DE NOTIFICACIÓN a. Personal.

b. Por Correo. c. Por Edicto.

ARTICULO 275. NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES (Conc. Art. 565 ET)

Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correro o personalmente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de lo diez (10) dias siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

ARTICULO 276. NOTIFICACIÓN PERSONAL (Conc. Art. 569 ET)

La notificación personal se practicará por el funcionario encargado de la Secretaría d Hacienda, en el domicilio del interesado, o en la oficina de impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba

notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.

ARTICULO 277. NOTIFICACIÓN POR CORREO (Conc. Art. 566 ET)

La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente, responsable, retenedor o declarante, o a la establecida por la Secretaría de Hacienda, según el caso.

ARTICULO 278. NOTIFICACIÓN POR EDICTO (Conc. Código Civil)

Cuando se trate de traslado de cargos, resoluciones sanción o providencias que resuelvan recursos y no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de diez (10) días de efectuada la citación, se fijará Edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

ARTICULO 279. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA (Art. 567 ET)

Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta. En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados. ARTICULO 280. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS

(Conc. Art. 47 CCA)

En el texto de toda notificación, se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones respectivas, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

Sin el lleno de los requisitos señalados en el presente Artículo no se tendrá por surtida la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA LA FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISCUSIÓN

Las actuaciones administrativas deberán regirse por los principios de celeridad, eficiencia, economía, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 282. REMISIÓN A OTROS PROCEDIMIENTOS

En materia de procedimiento, a falta de norma expresa en este Código se aplicarán las disposiciones generales del Estatuto Tributario, las del Código Contencioso Administrativo y en su defecto, las de los Códigos de Procedimiento Civil o Penal y los principios generales del derecho.

ARTICULO 283. COMPUTO DE LOS TÉRMINOS

Los plazos o términos se contarán de la siguiente manera:

a. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo; b. Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles;

c. En todos los casos los términos y plazos que venzan en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

CAPITULO VII FISCALIZACIÓN ARTICULO 284. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

La Dependencia con funciones de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda Departamental, estará investida de amplias facultades, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones sin perjuicio de las que se le hayan asignado o asignen en otras disposiciones:

a. La investigación sobre el comportamiento del recaudo para detectar posibles evasiones y las estrategias para evitarlas, para cuyo desarrollo podrá adelantar las inspecciones contables y tributarias, investigaciones, verificaciones, cruces de información, decomisos, aprehensiones o retenciones de mercancías.

b. Proferir requerimientos Ordinarios y Especiales y, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos, guardando el debido proceso.

c. Proferir pliegos o traslados de cargos o de actas, y practicar las pruebas necesarias, previas a su formulación.

d. Practicar las Liquidaciones Oficiales de Revisión, Corrección Aritmética y de Aforo, cuando los datos y las bases gravables hayan sido falsas o inexactas, cuando por cálculos aritméticos errados se presenten incorrecciones en la declaración del contribuyente, o cuando no haya cumplido con la obligación de declarar.

e. Verificar la exactitud de las declaraciones o informaciones presentadas por los contribuyentes, responsables o por terceros, y proferir los emplazamientos para declarar y corregir.

f. Adelantar las investigaciones conducentes a establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no informadas o declaradas, conductas violatorias a las normas sobre rentas

departamentales, y proferir los pliegos o traslados de cargos respectivos, y todos los demás actos de trámite en los procesos de determinación oficial de tributos, anticipos, devoluciones, compensaciones, retenciones, y todos los actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones tributarias departamentales, sean sustanciales o formales, y a la violación de las normas sobre impuestos departamentales.

g. Solicitar, citar, visitar o delegar ésta y/o requerir, a los contribuyentes o a terceros, para que suministren los informes necesarios, aclaren y comprueben informaciones o cuestiones relativas a los Impuestos Departamentales para establecer las bases reales de los impuestos, mediante requerimientos ordinarios o especiales, e inspeccionar con el mismo fin los libros y documentos pertinentes del contribuyente y/o de terceros, así como la actividad en general.

h. Ordenar la exhibición y practicar la revisión parcial o general de los libros de contabilidad así como de los documentos que les sirvan de soporte, tanto de los contribuyentes del impuesto, como de terceros. i. Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto, o

conductas sancionables, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

j. Practicar todas las pruebas legalmente establecidas en la Ley o en el presente Estatuto. k. Aplicar índices de rentabilidad y márgenes de utilidad por actividades o sectores económicos.

l. Solicitar información ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás entidades del estado, en relación con los sujetos pasivos de impuestos departamentales, sobre el monto de los ingresos brutos declarados por concepto de Impuesto de Renta y Complementarios, lo mismo que los valores y factores declarados, la identificación tributaria y la dirección de los contribuyentes del Impuesto a las Ventas que presenten sus respectivas declaraciones en los municipios del Departamento Norte de Santander.

m. Ejercer actividades de investigación, inspección, vigilancia y registro de bienes muebles o inmuebles, incluido el registro de vehículos y medios de transporte.

n. Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de las pruebas, incluyendo la aprehensión y decomiso de mercancías.

ñ. Vigilar y controlar por intermedio de los funcionarios de La Dependencia con funciones de Fiscalización, los sitios y establecimientos de comercio donde se expenden cervezas, sifones y refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillo y tabaco elaborado, y en los puestos de control y vigilancia, con el fin de establecer si se ha efectuado el pago de los impuestos a que hubiere lugar.

o. Controlar por intermedio de los funcionarios de La Dependencia con funciones de Fiscalización, la comercialización de los productos generadores de impuestos al consumo con el fin de detectar los volúmenes de mercancías que no han pagado impuestos y decomisarlas. Dicha labor se realizará también a través de las tornaguías y demás documentos necesarios para establecer las cantidades de mercancías despachadas y transportadas.

p. Exigir en los retenes móviles-fijos o toda clase de patrullajes, por intermedio de los funcionarios de La Dependencia con funciones de Fiscalización y a los demás funcionarios asignados para esta labor, a los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, aperitivos, cigarrillos, tabaco, cervezas, sifones y refajos, las respectivas tornaguías y demás mecanismos utilizados para el control físico de las rentas.

q. Determinar la situación jurídica de las mercancías colocadas a disposición del Administrador del Depósito de Rentas y que fueron aprehendidas en cumplimiento de las labores de fiscalización.

r. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de las funciones. ARTICULO 285. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR O PARA DECLARAR

(Conc. Art. 685 ET)

Cuando se tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva. La falta de respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna. El funcionario competente de La Dependencia con funciones de Fiscalización podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.

Así mismo quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias estando obligados a ello, o quienes no estando obligados a ello no cancelen los impuestos, serán emplazados, previa comprobación de su omisión, para que declaren o cumplan con su obligación en el término perentorio de mes, advirtiéndoles de las consecuencias legales en caso de persistir en su omisión.

CAPITULO VIII

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