LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dip. Ramón Jiménez López Presidente de la Mesa Directiva
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura
Presente.
Los que suscriben, diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, Base Primera, Fracción V, Inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 36, 42 fracción XI, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 10 fracción I, 17
fracción IV, y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y artículo 85, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de la Ciudad de México surge por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal del 26 de abril de 2001, y por voto unánime de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se le otorga su Autonomía mediante la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 05 de enero de 2005.
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene vocación humanista, científica y crítica. Sus funciones son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, la extensión de los servicios educativos a la sociedad y la cooperación con las comunidades de la Ciudad de México para la solución de sus problemas y su desarrollo cultural. Es una función de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, otorgar títulos, grados académicos, diplomas y certificados correspondientes a los conocimientos que se imparten en sus programas, independientemente de cómo fueron adquiridos dichos conocimientos.
En la Ley de este instituto de estudios superiores, se establecen ciertos principios en los que se basan los derechos y obligaciones de los estudiantes que forman parte de la Universidad, entre ellos podemos mencionar que es interés legítimo de los estudiantes aprender y adquirir una formación integral: científica, humanística y crítica y recibir los apoyos necesarios para dicho propósito.
Por otro lado, cabe mencionar que en años recientes la atención brindada al tema de la discapacidad se ha modificado notablemente, en la medida en que la sociedad en su conjunto ha venido tomando conciencia de que la discapacidad, al ser un problema inherente al ser humano, afecta a un número significativo y creciente de personas, y que tiene impacto en el ámbito social, cultural, jurídico y económico, incidiendo en forma considerable en el desarrollo nacional.
En el ámbito internacional, la década de los setenta marca el momento en que el interés por el tema de la discapacidad y todo lo concerniente a las personas con discapacidad se hace manifiesto; a partir de entonces esta temática cobra gradualmente mayor importancia. La promulgación del Año Internacional para las Personas con
Discapacidad (1981), y la aprobación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, el 3 de diciembre de 1982, es el punto de partida para la implementación de esfuerzos que buscan generar estadísticas sobre las características de las personas con discapacidad, al mismo tiempo que se recopila el material sobre las experiencias ya desarrolladas. Durante la Década de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983- 1992), muchos países implementaron acciones para mejorar las condiciones de vida de este grupo de población y aplicaron instrumentos de medición para conocer su volumen y sus características.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud, en la clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) define cada uno de dichos términos; estas definiciones son retomadas por la Clasificación Internacional de Enfermedades en su Décima Revisión:
Deficiencia: Hace referencia a las anormalidades de la estructura corporal, de la apariencia y de la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea su causa; en principio las deficiencias representan trastornos en el nivel del órgano (dimensión orgánica o corporal). Discapacidad: Refleja las consecuencias de la deficiencia a partir del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos en el nivel de la persona (dimensión individual).
Minusvalía: Hace referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades; así pues, las minusvalías reflejan dificultades en la interacción y adaptación del individuo al entorno (dimensión social).
Lo anterior implica la existencia de tres clasificaciones, cada una de ellas relacionada con un plano diferente, y que reconoce que la mayoría de los casos se asocian al proceso de salud-enfermedad.
La discapacidad se define también como la exteriorización funcional de las deficiencias o limitaciones físicas o mentales; al relacionarlas con el contexto social producen desventajas o minusvalías. Estas últimas expresan el desfase entre las capacidades y potencialidades de la persona discapacitada y las demandas del medio.
La discapacidad es más una consecuencia social de la exclusión que de un origen orgánico biológico como causa. El prejuicio ante los individuos con deficiencias es más discapacitante que las propias condiciones biológicas de las deficiencias orgánicas.
La discapacidad como consecuencia no es la misma en las diferentes esferas de la vida social. Por ello, el individuo con discapacidad necesita oportunidades equitativas para desarrollarse. Una de esas oportunidades está en la esfera de la educación. Y la discapacidad a la que nos queremos enfocar en esta iniciativa es a la discapacidad visual, la cual se define como la disminución extrema de la agudeza visual en ambos ojos.
Las personas con discapacidad visual regularmente sólo ven sombras o bultos. La discapacidad visual puede ser progresiva hasta convertirse en ceguera. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona. En la ciudad de México, de acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) realizado en el año 2000, refleja que en el 6.5% de los hogares del Distrito Federal, vive alguna persona con discapacidad; que 82,399 personas entre 15 y 64 años de edad en esta ciudad tienen algún tipo de discapacidad y que el 19.8% del total de personas con discapacidad, tiene discapacidad visual.
Por lo anterior, y para cumplir con el principio constitucional de que todo individuo tiene derecho a la educación, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, ha puesto en marcha el proyecto denominado ‘‘Letras Habladas’’ el cual está dirigido a personas con ceguera o discapacidad visual.
Este programa consiste en crear un espacio propuesto y dirigido a quienes sufren este tipo de discapacidad; el cual proporcionará condiciones igualitarias a estudiantes distintos, a fin de que puedan convertirse en profesionistas. Este programa se desarrolla a través de una biblioteca y audioteca, que se ubican en el plantel San Lorenzo Tezonco y pueden acceder tanto estudiantes de esa casa de estudios, como público externo, sin costo alguno. En el centro de producción, se utiliza un lector computarizado que traducirá al idioma español los textos que se podrán convertir a diferentes formatos, ya sea en disco compacto, PDF o en MP3 y se realizarán los audiolibros, no sólo de las materias de Ciencias Sociales y Humanidades, sino de literatura universal; la tecnología que se utilizará permitirá grabar más rápido, además de que se podrán crear índices en los discos para adelantar o regresar al texto.
Lamentablemente, este programa está limitado a quienes están inscritos en las licenciaturas de Ciencias Sociales y Humanidades, quienes ya cuentan con exámenes y programas de sus respectivas carreras en braille, lo que percibimos como un acto discriminatorio para los
estudiantes de las demás opciones educativas que ofrece la Universidad de la Ciudad de México.
Debido a ello, nace la inquietud por presentar esta iniciativa, con la cual se pretende reformar el artículo 6, fracción IV, para así poderle brindar desde la misma ley, oportunidad a las personas que padecen de discapacidad visual, la misma oportunidad de estudiar y acabar con sus estudios profesionales, que tiene cualquier otro ciudadano.
Cabe recordar que desde 1966 en México se editan libros en sistema Braille, el cual es un sistema de escritura táctil pensado para personas ciegas, basado en un símbolo formado por 6 puntos: aquellos que estén en relieve representarán una letra o signo de la escritura en caracteres visuales.
La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg) publica 180 títulos, desde los de texto gratuito hasta colecciones de lecturas como los Libros del Rincón, el Himno Nacional y la Constitución Política. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 6.- Los estudiantes, en tanto que participan en