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Control interno de la Consellería de adscripción.

5.36. El control económico-financiero de las entidades dependientes se realiza por distintos órganos, a distintos niveles y a través de modalidades o formas diferentes.

5.37. Un primer nivel de control es lo que ejerce la propia entidad y sus órganos de gobierno sobre la actividad desarrollada. En este control, en su vertiente económica, ocupa un papel central el presupuestario, con el objetivo de controlar la ejecución de sus presupuestos de gasto, con independencia de que estos sean limitativos o estimativos. Este control resulta aún más imprescindible en la medida en que la mayor parte de las entidades se financian con recursos públicos. A pesar de que los presupuestos elaborados por las sociedades y fundaciones públicas detallan los objetivos estratégicos y operativos perseguidos, los medios personales de los que se dispone y la financiación, transferencias y subvenciones recibidas, no consta que se haga un seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en los presupuestos aprobados.

5.38. La normativa también prevé la existencia de controles de eficacia desarrollados por las consellerías de adscripción sobre algunos organismos dependientes, sin que exista constancia de que este tipo de control se esté llevando a cabo.

Control interno de la Intervención General

5.39. El principal control interno económico-financiero es el realizado por la Intervención General. 5.40. El control de la Intervención General es ejercido básicamente a través de dos modalidades: fiscalización previa o control financiero permanente. El primero supone una intervención previa de los actos de contenido económico que puede tener carácter suspensivo. El segundo sistema de control se sustenta en dos pilares: a) en la obligación por parte de los entes controlados de comunicar, con carácter previo, las decisiones de gasto, mediante un extracto del expediente, a la Intervención General que emitirá un informe que no tendrá efectos suspensivos y b) en el control posterior realizado por la Intervención General mediante auditorías y según un plan anual. Para la realización de estos segundos trabajos está previsto y es habitual que la Intervención cuente con la colaboración de empresas privadas de auditoría.

5.41. La LOFAXGA supuso la modificación de la estructura y tipología de las entidades dependientes. En lo que afecta al control, esta norma remite a lo que disponga la normativa de régimen presupuestario y financiero. El problema radica en que la Ley de régimen financiero no fue actualizada en materia de control (sí fue modificado el régimen presupuestario), por lo que resulta aplicable la disposición transitoria cuarta de la LOFAXGA. Esta disposición señala que el régimen previsto para los antiguos organismos autónomos administrativos se aplicará a los organismos autónomos y a los consorcios; el régimen de los antiguos organismos autónomos comerciales se aplicará a las entidades públicas empresariales y, por último, el de las sociedades públicas a las sociedades mercantiles y fundaciones. Por lo que se refiere a las agencias, la LOFAXGA señala que el control interno corresponde a la Intervención General sin establecer en concreto ninguna modalidad de control. Por lo tanto, es necesario actualizar la normativa de control para establecer un régimen que fije el marco general aplicable a cada tipo de entidad evitando las asimetrías entre el sector público definido por la LOFAXGA y el sector público a efectos de presupuestos, contabilidad y control, al mismo tiempo tampoco coincidentes entre ellos.

5.42. En la práctica, los organismos autónomos y algunas agencias están sometidos a control de la Intervención General en su modalidad de fiscalización previa, es decir, mediante la intervención previa de los actos de contenido económico. Por su parte, otras agencias, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas están sometidas al control de la Intervención General en su modalidad de control financiero permanente.

5.43. El control ejercido tiene una orientación fundamentalmente de legalidad y de comprobar si la información económico-financiera proporcionada es exacta y refleja razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. En todo caso, este control de regularidad debe completarse con controles financieros orientados a conocer la situación financiera, en particular sobre la ejecución presupuestaria, la capacidad o necesidad de financiación, el endeudamiento comercial y los riesgos e incertidumbres que afecten a la sostenibilidad financiera. También deben priorizarse las auditorías operativas orientadas a verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos y la buena aplicación de los fondos asignados. Estos trabajos permitirían tener un mejor conocimiento para la racionalización y reordenación del sector en el que la información económica debe ser un elemento fundamental en las decisiones que se aprueben.

5.44. Sobre el ejercicio presupuestario 2018, la Intervención General incluyó en su planificación las siguientes actuaciones: auditoría de cuentas de 116 agencias y 7 consorcios. También se hicieron

auditorías del período medio de pago en 15 entidades.

5.45. La Intervención General no elabora un informe comprensivo de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de control permanente. Este informe, que contendría los resultados y conclusiones más relevantes derivadas del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública, posibilitaría un conocimiento sobre la situación de las entidades en relación con la observancia de los requisitos y adecuación a la normativa que regula su gestión y serviría de base para definir un plan de acción para corregir las deficiencias observadas más relevantes.

5.46. Es preciso ampliar el perímetro de control de la Intervención General a los fondos de capital riesgo y a las entidades públicas en las que la participación de la Xunta no es superior al 50% pero en las que es el socio público mayoritario. En los consorcios y fundaciones la LRGSP establece con carácter básico, los criterios que se tendrán en cuenta para fijar la Administración de adscripción que deberá ejercer, entre otras las funciones de control. Es necesario ahora poner en práctica esta previsión legal. En el caso de las sociedades y de los fondos de capital riesgo el vacío legal recomienda que la Administración regule el marco necesario para someterlos a control. El mayor porcentaje de participación y financiación y el ámbito territorial de las actividades desarrolladas pueden ser los criterios empleados para asignar el control de estas entidades a alguna de las administraciones que formen parte de ella.

Informes de auditoría financiera

5.47. Tanto la legislación mercantil como en materia de fundaciones obliga a las entidades de cierta dimensión a someter obligatoriamente sus estados contables anuales a una auditoría financiera

6 Finalmente fueron 11 los informes de auditoría realizados ya que, aunque no estaba en el plan, también se contrató la auditoría de cuentas de la

realizada por un profesional independiente habilitado para el ejercicio de la profesión. Los informes de auditoría acompañan las cuentas anuales, sin formar parte de ellas, y recogen la opinión del auditor sobre si la contabilidad refleja la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

5.48. También existen entidades públicas en las que su propia normativa exige auditoría externa de sus cuentas. Esta situación concurre en las agencias públicas autonómicas y en algunos entes de derecho público en los que su normativa de creación prevé la realización de auditorías anuales. 5.49. La Intervención General ha incrementado notablemente su participación en el proceso de selección y seguimiento de los trabajos e informes de auditoría elaborados por firmas privadas. Sobre las cuentas del ejercicio de 2018, la contratación de la auditoría de 11 agencias y 7 consorcios se realiza directamente a través de la Intervención general. En este sentido, podría ser conveniente potenciar este proceso de participación de la Intervención en la contratación de estos trabajos en las fundaciones y sociedades con el objetivo de un mejor desempeño de las funciones de control interno de la actividad económico-financiera que tiene atribuidas.

5.50. En el cuadro siguiente, se relacionan, por tipo de entidad, los informes de auditoría aportados junto con las cuentas anuales de las entidades instrumentales, para el ejercicio 2018. Esta revisión se efectúa sobre las 82 que rinden sus cuentas.

Cuadro 15. Informes de auditoría de las cuentas anuales del 2018

Tipo entidad Entidades que no aportan informe de auditoría Entidades auditadas Total Informes favorables Informes favorables con salvedades Informes desfavorable Organismos autónomos y entidades

de consulta 11 - -

- 11

Agencias 2 9 6 - 17

Entidades públicas empresariales - - 2 - 2

Sociedades mercantiles 1 13 - - 14

Fundaciones públicas 3 16 5 - 24

Consorcios 9 3 2 1 15

Total 26 41 15 1 83

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas

5.51. Se observa que una parte significativa (30%) de las entidades que rinden cuentas no aportan informe de auditoría. En particular, esto sucede en todos los organismos autónomos.

5.52. En las Agencias existen dos entidades que no aportan informe: Agader e Ingacal. En las restantes entidades, 9 presentan informe de auditoría favorable y 6 con salvedades. Estas seis entidades son: la Axencia Galega de Innovación (GAIN), INTECMAR, la Axencia Galega de

Infraestruturas, la Axencia Galega de Emerxencias, la Axencia Galega de Servizos Sociais y la Axencia Galega da Industria Forestal. Con carácter general, las salvedades se refieren a la falta de inclusión en el activo de los bienes cedidos en adscripción.

5.53. Las dos entidades públicas empresariales presentan informe con salvedades. En Portos de Galicia las salvedades se refieren a las limitaciones para determinar la valoración real del inventario y al criterio contable de imputación de las subvenciones de capital. En Augas de Galicia la opinión está afectada por el no reconocimiento de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y la falta de dotación de provisiones por saldos deudores de difícil recaudación.

5.54. Todas las sociedades mercantiles y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que rinden cuentas presentan informe de auditoría favorable excepto la sociedad Xenética Fontao que no presenta informe.

5.55. Tres de las fundaciones públicas que rinden sus cuentas no presentan informe de auditoría. Estas son: Fundación para a Tutela das Personas Adultas y Fundación da Formación para o Traballo y Fundación USC Deportiva. Las restantes fundaciones que rinden sus cuentas presentan informe, 16 favorable y 5 con salvedades. Estas cinco entidades son: Fundación Rof Codina, Fundación Instituto Feiral de A Coruña, Fundación Feiras e Exposicións de Ourense y Fundación Universidade da Coruña. 5.56. No aportan informe de auditoría los 7 consorcios locales y tampoco el Consorcio Casco Vello de Vigo ni el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e o Benestar. De los consorcios que aportan informe, 3 son favorables (Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia, Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia y el ITMATI). El informe con salvedades de la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística tiene la opinión limitada por la imposibilidad de conocer los importes de los deudores presupuestarios derivados de expedientes sancionadores y por la imposibilidad de determinar el efecto sobre las cuentas de los recursos contra las sanciones. En el Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia las salvedades versan sobre la no valoración del patrimonio entregado en cesión. Por lo que respecta al informe desfavorable, este fue emitido sobre las cuentas del Consorcio para a Xestión da Rede Básica de Abastecemento de Auga dos Concellos de Cervo e Burela por falta de inventario y porque el marco de información financiera que aplica no es el que corresponde, ya que sigue la Instrucción de contabilidad de la Administración local y no el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

5.57. En los siguientes cuadros se reflejan, respectivamente. las entidades que no aportan informe de auditoría y las que tienen informe con salvedades o desfavorable.

Cuadro 16. Entidades sin informe de auditoría o con informe con salvedades o desfavorables Entidades que no aportan informe

ENTIDADES SIN INFORME DE AUDITORÍA

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Escola Galega Administración Pública (EGAP) Instituto Galego Vivenda e Solo (IGVS) Instituto Galego Estatística (IGE) Servizo Galego Saúde (SERGAS)

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP) Instituto de Estudos do Territorio (IET)

Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) Fondo Galego Garantía Agraria (FOGGA)

Instituto Galego do Consumo e da Competencia (IGCC)

ENTIDADES DE CONSULTA O ASESORAMIENTO

Consello Económico e Social de Galicia (CES) Consello Galego de Relacións Laborais (CGRL)

AGENCIAS

Axencia Galega Calidade. Alimentaria (AGACAL) Axencia Galega Desenvolvemento. Rural (AGADER)

SOCIEDADES MERCANTILES

Xenética Fontao

FUNDACIONES

Fundación Galega para o Impulso da Autonomía Persoal (FUNGA) Fundación Formación para o Traballo

Fundación USC Deportiva

CONSORCIOS

Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e o Benestar Casco Vello Vigo

Consorcio Servizo contra Incendios e Salvamento das Comarcas Deza e Tabeirós Terra Montes Consorcio Provincial da Coruña para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Consorcio Provincial de Lugo para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Consorcio Provincial de Pontevedra para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Augas de Valdeorras

Consorcio para a Xestión do Ciclo Urbano do auga do Louro

Entidades con informes con salvedades o desfavorables

ENTIDAD Opinión Fundamentos

AGENCIAS

Axencia Galega de Infraestruturas (AXI) Favorable con salvedades

Bienes recibidos en adscripción no fueron recogidos en las cuentas anuales

Limitación para conocer el importe de provisiones por expropiaciones

Axencia Galega de Innovación (GAIN) Favorable con salvedades

Bienes recibidos en adscripción no fueron recogidos en las cuentas anuales

Infravaloración de los resultados del ejercicio por aplicación al mismo de amortizaciones de ejercicios anteriores.

Inst. Tec. Medio Mariño (INTECMAR) Favorable con salvedades Falta de inclusión y valoración en cuentas de bienes recibidos en adscripción

Axencia Galega de Emerxencias (AXEGA) Favorable con salvedades No se incluye en cuentas el edificio recibido en adscripción

Imposibilidad de identificar activos cedidos gratuitamente Axencia Galega de Servicios Sociais (AGASS) Favorable con salvedades Falta de registro de parte de los bienes utilizados por falta de

realización de inventario Axencia Galega da Industria Forestal Favorable con salvedades Activación incorrecta de gastos

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

Portos de Galicia Favorable con salvedades

Limitación para determinar la valoración real del inventario Falta de adecuación del registro de subvenciones en el marco de información financiera aplicable

Augas de Galicia Favorable con salvedades

Limitación para conocer la valoración de provisiones por reclamaciones

Saldos por deudores presupuestarios de dudosa recuperabilidad Error en la aplicación del principio de devengo por ingresos derivados de estimaciones en reclamaciones tributarias Incorrección en el registro de la partida “Inversiones gestionadas para otros entes públicos”

FUNDACIONES

Fundación Rof Codina Favorable con salvedades Limitación a la valoración de activos recibidos en cesión Fundación Instituto Feiral da Coruña Favorable con salvedades Limitación en la valoración de terrenos cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña7 Fundación Camilo José Cela Favorable con salvedades Limitación en la valoración del inventario

Fundación Feiras e Exposicións de Ourense Favorable con salvedades Falta de dotación de provisiones por posible reintegro de subvenciones

Fundación Universidade da Coruña Favorable con salvedades Cambio de criterio contable, incorrecta contabilización del gasto según su naturaleza y no contabilización de gastos extraordinarios CONSORCIOS

Axencia Protección Legalidade Urbanística

(APLU) Favorable con salvedades

Limitación al alcance por no poner a disposición de los auditores los expedientes sancionadores

Falta de evaluación del efecto de reclamaciones por expedientes sancionadores

Consorcio Rede Abastecemento Cervo e Burela Desfavorable Incumplimiento del marco de información financiera aplicable No dispone de inventario

CEIDA Favorable con salvedades

Limitaciones por no facilitar inventario de bienes gananciales No reconocimiento del patrimonio entregado en cesión por el Ayuntamiento de Oleiros

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas

7 No ha registrado en el inmovilizado material los terrenos cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña por la falta de formalización de la dotación fundacional