3.4 Numerical simulation
3.4.1 Bin microphysics scheme
Esta definición de la noción de la periferia del territorio de un Estado, distinguiendo y precisando dentro de la misma los conceptos de frontera y límite, está dentro de los ejes de la presente investigación, y como señalamos, es la postura que adoptaremos.
Ahora bien, tanto en el público lego como en trabajos, investigaciones o ámbitos doctrinarios, suelen confundirse o utilizarse indistintamente los dos elementos que conforman a la periferia, esto es los límites internacionales, los cuales son representados por hitos y mojones, cuando no por accidentes de la naturaleza, y la
frontera, que no consiste en un mero límite, sino por el contrario, consiste en una zona de ancho variable, la cual se encuentra adyacente al límite internacional. Valga aclarar que la frontera eventualmente puede ser una zona lindante a un lecho marino, como es el caso de las zonas de seguridad de frontera situadas en el Este del territorio de la República Argentina, que limitan con el mar en una franja que va desde la punta del Golfo de San Matías en San Antonio Oeste, hacia el sur cubriendo la totalidad de la Provincia de Tierra del Fuego.52
Respecto a la confusión señalada precedentemente, un ejemplo de la misma podemos advertirlo en las definiciones de Díaz Cisneros, en cuanto indica que la serie de puntos que forman líneas, rectas y curvas hasta donde se extiende el territorio- superficie, se denomina límites del territorio del Estado, siendo allí donde deja de existir:
“…sea porque comienza el territorio de otro Estado, o porque comienza el mar libre, o alguna tierra de nadie, territorium nullius, concepto éste que ya no tiene aplicación en la actualidad. En altura, sobre el espacio aéreo, el límite no existe prácticamente.53Los límites se denominan también fronteras, prefiriéndose la primera expresión más bien cuando se hallan técnicamente definidos, siendo en general expresiones de uso indistinto. Algunos piensan que la frontera es un conjunto geográfico más indefinido; y el límite es una línea precisa dentro de la frontera”.54
Otro ejemplo de cómo suele confundirse o fusionarse las definiciones de límites internacionales y fronteras, lo constituye Rousseau. Este autor, a la hora de referirse a la teoría de la frontera, señala que si bien muchos juristas han diferenciado desde el punto de vista terminológico el límite (que es una noción lineal) de la frontera (noción espacial) que “corresponde a la zona que se extiende a cada lado de esta línea”, el
término frontera a su criterio designa a la vez el límite y la zona delimitada, y en esa
52 Puede verse un mapa de las Zonas de Seguridad de Frontera de la República Argentina, en el sitio web del Instituto Geográfico Nacional, en http://www.ign.gob.ar/zona-de-seguridad-de-frontera (Link vigente al 18/12/2017). Ello sin perjuicio que en la Parte Tercera de nuestra investigación, reseñaremos las normativas que las configuran y definen.
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Respecto a la territorialidad aérea del Estado, del cual solía afirmarse en un principio que prácticamente no tenía límites, el derecho internacional público contemporáneo coincide -sin precisar su límite- que la misma no es infinita, al reconocer otro espacio suprayacente al espacio aéreo de los Estados, que denomina espacio exterior, adjudicándole el status de patrimonio común de la humanidad.
doble acepción lo emplea. Ello sin perjuicio de que Rousseau efectúa la salvedad que en el lenguaje corriente, la frontera es la línea que delimita el espacio reservado a la competencia estatal.55
Vemos entonces como este último autor, concientemente utiliza de modo indistinto dos elementos diferenciadores de la periferia del territorio estatal, fusionándolos en ella hasta perder su distingo, y señalando que en realidad por frontera se entiende más una noción lineal, en cuanto mojón o hito, que una noción espacial, caracterizada por una zona de un ancho determinado.
Retomando la noción de la periferia, indefectiblemente todos los territorios de los Estados poseen una, la cual constituye habitualmente “su porción de mayor tensión”. Esta se trata del borde emergido del territorio en donde el Estado está en contacto con otros de sus pares (con excepción de un estado isleño o archipielágico) y en donde suelen presentarse entre esos estados limítrofes, tanto relaciones comerciales, políticas y económicas, como conflictos de todo tipo de naturaleza.56
Cuando hablamos antes de conflictos de todo tipo de naturaleza en las periferias, debe entenderse que estos pueden ser del orden interestatal, relacionados con tensiones o acciones militares (el ejemplo típico son las acciones bélicas en las zonas de frontera, en ocasión de una invasión de un Estado lindante), hoy fuertemente desalentadas y deslegitimadas por el derecho internacional, o bien actividades ilícitas transnacionales, sobre los cuales variaran en cuanto a su presencia según las particularidades de la frontera en cada caso.
Estos últimos abarcan a delitos perpetrados por unidades criminales transnacionales o subestatales, incluyendo un amplio espectro de actividades ilícitas que comprenden la trata de personas, narcotráfico, contrabando de mercaderías, inmigración ilegal, terrorismo, crimen informático, tráfico de material nuclear o el lavado de activos, entre otras.57Si bien el origen de estos delitos se produce fuera de las fronteras, sus efectos acontecen dentro de las mismas, por lo que su combate requiere acciones que no necesariamente son de tinte o política de defensa militar, sino más bien de la implementación de políticas gubernamentales, respaldadas por convenios de cooperación y control conjunto entre los países fronterizos, restringiéndose en algunos casos la noción clásica de la soberanía o dominio absoluto del Estado sobre su territorio.
Respecto a estos conflictos periféricos, sobre todo los relacionados con el crimen transnacional, advertimos que según el volumen o características que los mismos presenten en las periferias, en contraposición a un eventual grado de avance en receptar políticas de integración, desarrollo y cooperación, es que se podrá contar con elementos que permitan definir el carácter o modelo de la frontera que integra la periferia del territorio en cuestión.
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Cf. Rousseau, Charles, Op. Cit. p. 258. 56 Cf. Rey Balmaceda, Raúl C., Op. Cit., p. 17.
57 Conforme lo indicado en la Introducción, el desarrollo de este tipo de delitos se profundizara en la Parte Tercera de la presente investigación.