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Para el caso de las instalaciones pertenecientes a TransMantaro, Redesur e ISA es necesario tomar en cuenta la siguiente expresión para la determinación del Peaje por Conexión:

IT

COyM

L

aVNR

Peaje

=

(

+

A

)+

El nuevo término que aparece en la expresión anterior (LA) corresponde a la

liquidación anual que es necesario determinar en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Contratos de Concesión. A continuación se detallan los cálculos efectuados para determinar la liquidación:

4.6.1.1.

Liquidación de TransMantaro

En el caso de esta empresa de transmisión, el período a liquidar comprende de marzo 2004 a febrero 2005, y se ha efectuado conforme al Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT, aprobado por Resolución N° 335-2004- OS/CD. Para el período marzo – abril 2004 se aplica la Resolución OSINERG N° 057-2003-OS/CD y sus modificatorias, y para el período mayo 2004 – febrero 2005 se aplica la Resolución OSINERG N° 069-2004-OS/CD y sus modificatorias.

El monto a liquidar por el período marzo 2004 – febrero 2005 resulta US$ -884 109,08 de acuerdo con el detalle que se muestra en el Cuadro N° 4.5.

Cuadro No. 4.5

4.6.1.2.

Liquidación Anual de Redesur

El Contrato BOOT de Redesur consta de dos etapas cuya operación comercial se inicia en fechas distintas. La primera etapa se inicia en octubre del año 2000 y la segunda etapa se inicia en marzo del año 2001. De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT la puesta en operación comercial se inicia en la fecha en que se emite el “Acta de Pruebas”.

El período de liquidación anual para la empresa REDESUR comprende de marzo 2004 a febrero 2005, y se ha efectuado conforme al Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT, aprobado por Resolución N° 335-2004-OS/CD. Para el período marzo – abril 2004 se aplica la Resolución OSINERG N° 057- 2003-OS/CD y sus modificatorias y para el período mayo 2004 – febrero 2005 se aplica la Resolución OSINERG N° 069-2004-OS/CD y sus modificatorias. Las mensualidades correspondientes a los períodos antes indicados se comparan con las mensualidades facturadas por REDESUR según los cálculos de transferencias efectuados por el COES-SINAC, dando como resultado saldos mensuales de liquidación, los cuales son llevados a febrero 2005 y cuyo monto resultante es de US$ -140 846,50 de acuerdo con el detalle que se muestra en el Cuadro 4.6.

Cuadro No. 4.6

LIQUIDACIÓN ANUAL REDESUR

4.6.1.3.

Liquidación de ISA

El período de liquidación anual para la empresa ISA PERU comprende de marzo 2004 a febrero 2005, y se ha efectuado conforme al Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT, aprobado por Resolución N° 335-2004-OS/CD. Para el período marzo – abril 2004 se aplica la Resolución OSINERG N° 057- 2003-OS/CD y sus modificatorias. Para el período mayo 2004 – febrero 2005 se aplica la Resolución OSINERG N° 069-2004-OS/CD y sus modificatorias. Las mensualidades correspondientes a los períodos antes indicados se comparan con las mensualidades facturadas por ISA PERU según los

cálculos de transferencias efectuados por el COES-SINAC, dando como resultado saldos mensuales de liquidación, los cuales son llevados a febrero 2005 y cuyo monto resultante es de US$ -312 207,35 de acuerdo con el detalle que se muestra en el Cuadro N° 4.7.

Cuadro No. 4.7

LIQUIDACIÓN ANUAL ISA PERU

4.6.1.4.

Liquidación de REP

Para la liquidación anual de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante ”RAG”) correspondiente a REP se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Anexo N°7 numeral 7.0 (Procedimiento de liquidación anual) del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante “CONTRATO”) y el Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD.

En mérito a dicho procedimiento, con fecha 20 de enero de 2005, REP presentó su propuesta de liquidación; posteriormente, el OSINERG alcanzó las observaciones correspondientes, las que fueron absueltas el 03 de febrero de 2005, oportunidad en que REP presentó una nueva versión de su propuesta de liquidación anual de la RAG.

Cabe señalar que el cuadro de liquidación que figura en el folio 251 del ESTUDIO no coincide con la última versión de liquidación presentada por REP el 03 de febrero. Al respecto, del análisis realizado, se observa que esta diferencia se debe a que en el cuadro de liquidación presentado por el COES- SINAC, no se ha considerado los ingresos por las instalaciones en las subestaciones Paramonga Nueva y Guadalupe correspondientes a los acuerdos suscritos con la empresa CAHUA y ex Energía Pacasmayo, los que sí se consideraron en la liquidación presentada por REP el 03 de febrero. Posteriormente, de acuerdo al procedimiento establecido, REP presentó, con fecha 21 de marzo de 2005, la información correspondiente a la facturación

de enero y febrero de 2005 y la correspondiente modificación a la liquidación de la RAG.

Por otro lado, se ha tenido en consideración los análisis de las opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución de Tarifas en Barra contenido en el Anexo L y las opiniones y sugerencias al proyecto de Tarifas de Sistemas Secundarios de Transmisión, contenidas en el Anexo C del Informe OSINERG-GART/DGT N° 015A-2005.

En esta oportunidad, conforme se ha a señalado en las fijaciones tarifarias de años anteriores, el OSINERG incluye como parte de la RAG los ingresos por los citados contratos con la empresa CAHUA y ex Energía Pacasmayo.

Por otro lado, la Resolución OSINERG 336-2004-OS/CD aprobó el procedimiento complementario al mencionado Anexo Nº 7 y dispuso que en esta oportunidad se efectúe, también, la liquidación pendiente correspondiente a los meses de marzo y abril de 2004.

Como resultado, se obtuvo un monto de liquidación de US$ -2 798 844, la misma que se detalla en el Anexo J.

Cuadro No. 4.9