proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
CFF – Derechos y obligaciones
Artículo 29 (Expedición de comprobantes fiscales) (modificado en 2014)
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir
comprobantes fiscales digitales por Internet.
Desde hace mucho tiempo este artículo regulaba la emisión de comprobantes … mas sin embargo fue en el 2014 cuando esta obligación tuvo un revuelo, ya que el cumplimiento de esta obligación requería recursos tanto tecnológicos, económicos como de conocimiento.
Fue hasta enero de 2014 cuando dichos comprobantes se tenían que emitir por internet con el nombre de CFDI (comprobantes fiscales por internet).
Por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se dio la facilidad de diferir hasta el mes de abril del presente año el cumplimiento que marcaba el artículo 29 del CFF, para los siguientes contribuyentes:
CFF – Derechos y obligaciones
a) Personas físicas que hayan percibido ingresos iguales o inferiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán prorroga para cumplir con la obligación de emitir.
b) Personas morales que tributen bajo el Título II (Régimen General de Personas Morales) y Título III (Personas Morales con Actividades No Lucrativas) de la Ley de del ISR, así como personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán una prorroga para cumplir con la obligación de emitir CFDI que amparan las retenciones de contribuciones efectuadas, así como los pagos de nómina efectuados a sus trabajadores. Características especiales
que solicita el cliente en el CFDI
Características técnicas de los CFDI-
Los CFDI que genere el contribuyente y que posteriormente envíen a un PAC, estos deberán cumplir con lo que establece el Anexo 20 RMF. Así mismo, para aquellos contribuyentes que deseen utilizar una addenda deberán referirse al mismo anexo para su elaboración. (Regla II.2.5.1.1.)
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Emisión de CFDI por un PAC o por las aplicaciones del SAT-
La expedición de los CFDI se puede realizar de las dos siguientes formas: • Remitiéndolos a un Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado (PAC)
• A través del las herramientas disponibles en la página de internet del SAT. (Regla I.2.7.1.2.)
a) Sistema de Registro Fiscal disponible para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas y;
b) Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI).
Generación de certificado de sello digital (SOLCEDI)-
Uno de los principales requisitos para la elaboración de CFDI es contar con certificado de sello digital (CSD) el cual se debe obtener por medio del software del SAT que se llama SOLCEDI. (Regla II.2.5.1.2.)
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Almacenamiento de CFDI-
Los contribuyentes deberán almacenar en medios electrónicos el archivo XML de los CFDI que emitan o reciban. (Regla I.2.7.1.1.)
Representación impresa de un CFDI-
El CFDI se compone principalmente por el archivo XML y también por un PDF generado a partir de la información del primero.(Regla II.2.5.1.3.)
Este PDF o representación impresa debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los siguientes elementos: a) Código de barras,
b) número de serie del CSD del contribuyente emisor y del SAT,
c) leyenda que indique que es una representación impresa de un CFDI,
d) fecha y hora de emisión además de la certificación y cadena original del complemento de certificación digital del SAT, entre otros.
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Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)-
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del CFF deben contener los siguientes requisitos:
I. RFC del contribuyente que expida y el régimen fiscal en que tributen conforme la LISR. Si tienen mas de un local se deberá señalar el domicilio del local del establecimiento en el que se expida el comprobante.
II. El número y folio y el sello digital del SAT así como el CSD del contribuyente que los expide
III. El lugar y fecha de expedición
IV. RFC del contribuyente a favor de quien se expida (Regla I.2.7.1.5.) I. RFC genérico: XAXX010101000
II. RFC extranjeros: XEXX010101000
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Además y si es el caso:
a) Si es un coordinado quien expide el CFDI a una persona física integrante del mismo, deberá identificar el vehículo que le corresponda.
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Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)-
Además y si es el caso:
b) Para los que emiten recibos de donativos deberá indicar expresamente que son donaciones deducibles para el Impuesto Sobre la Renta y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos
c) Por los que expidan por la obtención de ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
d) Los que enajenen tabaco deberán especificar el peso total de trabajo contenido en los tabacos labrados o enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil
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Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)-
a) Los que enajenen lestes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
b) Los que den el servicio de transporte escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
El importe total consignado en número
o
letra, conforme a lo siguiente:a) Si se paga en una sola exhibición, se señalará tal situación, el monto de los impuestos traslados desglosados a la tasa que así corresponda y en su caso el monto de los impuestos retenidos.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación en el momento que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por internet emitido por el total de la operación.
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Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)-
a) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos.
b) En importaciones efectuadas a favor de terceros, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor – extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. (agentes aduanales)
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
Los comprobantes fiscales digitales por internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT.
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a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
Complementos obligatorios a CFDI de sectores o actividades específicas-
Los complementos Fiscales son información específica que la autoridad requiere a determinados contribuyentes de acuerdo a su giro y el tipo de transacciones comerciales que realiza.
Existen dos tipos, Complementos y Complementos Concepto. La Diferencia radica en que los complementos van en la sección final del XML mientras los documentos concepto van ligados a un concepto específico dentro del comprobante.
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Como son los siguientes: Tipo complemento:
Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. Donatarias
Compra Venta de Divisas Estado de Cuenta Bancario Otros derechos e impuestos Leyendas Fiscales
Persona Física Integrante de Coordinado Turista Pasajero Extranjero
Sector de Ventas al Detalle (Detallista) Tipo complemento concepto:
Instituciones Educativas Privadas Venta de Vehículos
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CFF – Derechos y obligaciones
Unidades de medida y NA cuando aplique-
Los contribuyentes podrán utilizar la unidad de medida que corresponda a los usos mercantiles y en caso de prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. (Regla I.2.7.1.7.)
CFDI en operaciones de pagos por cuenta de terceros-
Los CFDI emitidos a contribuyentes que paguen por cuenta de terceros, las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a estos últimos, además de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF deberán contener la clave de RFC del tercero y bajo petición podrá incluirse la leyenda “por conducto de…” (RFC del que realizó la operación)”. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar el IVA, sólo el tercero en su caso. Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá entregarle al mismo el CFDI expedido por los proveedores de bienes y
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El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá expedir el comprobante fiscal por las contraprestaciones que cobren a los terceros. (Regla I.2.7.1.14.)
CFDI que emitirán los comisionistas-
Los comisionistas podrán emitir CFDI a nombre de los comitentes utilizando el complemento que el SAT publique en su página de internet. Para esto, deberá agregarse el RFC del comitente, monto correspondiente a la operación por cuenta del comitente, así como tasa e impuesto trasladado o retenido por cuenta del comitente.
El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. (Regla I.2.7.1.15.)
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CFDI para transportar mercancías-
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar únicamente su transporte mediante un CFDI o comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5. y el objeto de la transportación de la mercancía.
Los comprobantes impresos deberán contener el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC de quien lo expide, la serie (en caso de aplicar) y folio consecutivo así como la descripción de la mercancía. En el caso de transporte de mercancías de importación adquiridas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos del artículo 29-A fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla.
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Restricción para utilizar los CFDI-
La autoridad dejará sin efecto el certificado de sello digital, restringirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CDFI en contribuyentes que incurran en los supuestos del Art. 17-H del CFF.
Esto será notificado al contribuyente de acuerdo a lo que indica el artículo 134 del CFF teniendo derecho a subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa mediante un caso de aclaración en la página de internet del SAT, quien tendrá un plazo máximo de tres días para emitir la resolución correspondiente. (Regla I.2.2.3.)
Obligación de validar los CFDI entregados y recibidos-
Los contribuyentes serán responsables de validar los CFDI que expidan a sus clientes como los que reciban de sus proveedores, entre otros, que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 29-A del CFF así como en el Anexo 20 de la RMF.
Para la emisión, la página del SAT o el proveedor certificado de CFDI autorizado se encargarán de esta validación, antes de certificar.
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Por los comprobantes recibidos, el contribuyente podrá validarlos haciendo uso de los mecanismos dispuestos por el SAT en su página de internet. (Regla II.2.5.1.4.)
Utilización de la expresión NA-
En caso de que los contribuyentes cuenten con la información referente al régimen fiscal o forma en que se realizará el pago, podrán expresarlo en los campos correspondientes, en caso contrario, podrán utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.