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2 Methodology

2.3 Genotypic data collection

3.3.6.3 Biochemical parameters

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "FUNDACION JUAN JOSE PASO - MARTIN Y OMAR" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha ad-

judicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2011, al establecimiento edu- cacional "FUNDACION JUAN JOSE PASO - MARTIN Y OMAR", ubicado en 25 de Mayo Nro. 170, de la Ciudad de San Isidro, Cta/s.Cte/s. Nro. 120.483 - 120.419 - 120.401.-

ARTICULO 2º.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento Dirección General ************ de Rentas.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Cac

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario (Interino) de la Secretaría Gral. de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 8505-I-1993.-

SAN ISIDRO, 18 de Mayo de 2011

DECRETO NUMERO:

1126

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "JARDIN NUEVO APRENDIENDO A SONREIR" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha ad-

judicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2011, al establecimiento edu- cacional "JARDIN NUEVO APRENDIENDO A SONREIR", ubicado en Bulnes Nro. 185, de la Ciudad de Boulogne, Cta/s. Cte/s. Nro. 630.682.-

ARTICULO 2º.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento Dirección General ************ de Rentas.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Cac

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario (Interino) de la Secretaría Gral. de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

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Ref.: Expte. Nro. 8506-I-1993.-

SAN ISIDRO, 18 de Mayo de 2011

DECRETO NUMERO:

1127

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "INSTITUTO M.G." se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha ad-

judicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2011, al establecimiento edu- cacional "INSTITUTO M.G.", ubicado en Junín Nro. 550, de la Ciudad de Boulogne, Cta/s. Cte/s. Nro. 633.016. - 633.017 - 633.018 - 633.019 y 633.037.-

ARTICULO 2º.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento Dirección General ************ de Rentas.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Cac

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario (Interino) de la Secretaría Gral. de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

San Isidro, 18 de Mayo de 2011

DECRETO NUMERO: 1128

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Gon-

zalo Jorge Monarca, en su carácter de Socio Gerente de Grupo Monarca S.R.L., y la Arqui- tecta Graciela del Villar, en carácter de Profesional actuante, respecto de la factibilidad de realizar una construcción destinada a Oficinas y Local Comercial, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Fracción I, Parcelas 3m y 2h, ubicado en la calle Thames Nº 49/55, de la Ciudad de Boulogne, en Jurisdicción de este Partido; y Considerando:

QUE se trata de dos Parcelas, una de ellas ubica-

da en Zona Cm1 (Hasta los 25 metros desde la Línea Municipal de la calle Thames), y el resto del predio en Zona Rmb1, y estando la otra (2h), en su totalidad dentro de la última Zona mencionada, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, admitiéndose el rubro solicitado como Uso Conforme, previo tratamiento particular como Uso Puntual a efectos de evaluar su incidencia y el futuro funcionamiento sobre el entorno;

QUE a fs. 19 obra nota suscripta por el Propieta-

rio cediendo voluntariamente cuatro (4) metros desde la actual Línea Municipal necesarios e indispensables para el futuro ensanche de la calle Thames;

QUE la propuesta respeta todos los parámetros

de la zona, no utilizando el beneficio del Art. 1.2.4.1 Inciso 8 en relación al incremento al FOT por la cesión del espacio público, posibilitándose de esta manera la aplicación del Art. 1.1.2.6 del Código de Ordenamiento Urbano en cuanto a la disminución de un 4.50% en la cantidad de cocheras y un 5.40% de la altura máxima permitida;

QUE por lo expuesto, los Organismos Técnicos

que elaboraron los informes de fojas 20/22, opinan que, con el cumplimiento de los requisi- tos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, cri- terio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

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Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

//….

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Hácese saber a Grupo Monarca S.R.L., en su carácter de Propietario que se ************** autoriza la construcción de un edificio destinado a Oficinas y Local Co- mercial, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción: V, Sección: A, Fracción: I, Parcelas: 3m y 2h, ubicado en la calle Thames Nº 49/55, de la Ciudad de Bou- logne, según documentación de fojas 3/4, convenientemente corregida.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de las ************** condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y Administra- tivas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

A- Condiciones Urbanísticas:

A1. Los valores de FOS y FOT máximos quedarán limitados a 0.6 y 1,80 respectivamente y conforme lo establecido en hoja de zona. Dada la particular conformación del predio afecta- do por dos zonificaciones y la cesión por ensanche de calle, se tomaran de la siguiente mane- ra:

FOS = 0.6 sobre la totalidad de las Parcelas (3m + 2h) descontando la cesión para ensanche de la calle Thames (aproximadamente sobre: 950,75 m2 de terreno).

FOT = 1.80 computado sobre la Parcela 3m, descontando la cesión para el ensanche de la calle Thames (aproximadamente: 735,20 m2 de terreno).

A2. Terreno absorbente: Mínimo 20% de la superficie de ambas parcelas.

Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

///….

A4. Altura máxima: 8,96 metros

Se efectuará tratamiento arquitectónico de todas las instalaciones complementarias a ubicar en la azotea del edificio: tanques de agua y servicios centrales, debidamente insonorizados, según lo dispuesto en los artículos 1.1.2.3/1.2.2.24 y Tabla de Molestias según Anexo IV del Código de Ordenamiento Urbano.

Las instalaciones complementarias no superarán los 10 m de altura y el plano límite para tanques de agua no superara los 12 m, según lo establecido en Código de Ordenamiento Ur- bano.

La azotea será inaccesible. Únicamente se admitirá una escalera mínima para acceso a las instalaciones complementarias y tanque de reserva, la que al llegar a la azotea deberá retirar- se de los ejes divisorios un mínimo de 0,60 m.

A5. Estacionamiento: Verificará 38 módulos para las oficinas y 4 módulos para el Local / Oficina, de acuerdo al plano presentado.

- Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior del predio debiendo ingresar y/o egre- sar marcha adelante exclusivamente por la calle Thames.

- La rampa de acceso al subsuelo se ubicara a 10 m. de la futura Línea Municipal y un míni- mo de 1.50 m. del Eje Divisorio más próximo.

- Se preverá una separación de 0,60 m. de la medianera como protección de las mismas. - Se indicaran los accesos y salidas vehiculares con señal luminosa y sonora para adverten- cia de los peatones. Deberá colocarse sobre Línea Municipal alejados de los muros diviso- rios de predios.

A6. Fondo libre: Deberá constituirse como terreno absorbente, debiendo parquizarse y fores- tarse en los sectores donde no cuente con estacionamiento vehicular.

En la Parcela 2h se fijara un fuelle mínimo de 2m respecto de la parcela 2k, la que deberá parquizarse.

A7. Extensión del uso: 25 m. de profundidad para el edificio desde la futura Línea Municipal de la calle Thames. El resto del predio se destinara a estacionamiento vehicular descubierto, terreno absorbente y áreas libres parquizadas conforme a la propuesta de fs. 3.

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Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

////….

A8. El edificio contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes, cumpli- mentando con las Ord. Nº 6631 y Nº 8367 en cuanto a pasos mínimos, ascensores, rampas y baños para discapacitados, debiéndose ubicar como mínimo un baño para uso publico por planta.

B- Condiciones Ambientales:

B1. Tratamiento Urbano Externo:

- El diseño de las fachadas de frente y contrafrente contemplara la no generación de efec- tos y/o reflejos que puedan afectar la visual de los automovilistas y viviendas vecinas.

- La implementación de vidrios en la fachada deberá cumplimentar con la Ord. 8210. - Las veredas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación y no perderán su continuidad en correspondencia de los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias y señalizadas. Su diseño adecuara a la situación exis- tente y a la forestación, debiendo plantar los árboles faltantes, considerando el ensanche de calle previsto.

- El portón de acceso vehicular deberá retirarse como mínimo 4 m. desde la futura Línea Municipal a fin de que los vehículos no realicen la espera para el ingreso y/o salida sobre la acera.

- Se deberá dar tratamiento arquitectónico al cerco ubicado sobre la parcela 2h, la cual po- see frente a la calle Triunfo Argentino, según la normativa vigente, (Código de Ordenamien- to Urbano y Código de Edificación de San Isidro).

B2. Residuos: Deberá contar con un lugar dentro de la parcela apto para contener los dese- chos del edificio, a fin de evitar que permanezcan en la vía pública hasta el horario de reco- lección municipal.

B3. La Parcela 2h no podrá ser edificada, debiendo mantenerse como terreno absorbente y parquizado el 22,50% de su superficie, y el 77,50% destinado a estacionamiento, según pro- puesta de fs.3.

Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

/////….

B4. Consideraciones generales para la etapa de Obra:

- Durante la etapa de demolición y construcción, se deberán adoptar todas las medidas nece- sarias a fin de mitigar los efectos que pudiesen generarse por emisión de ruidos molestos, contaminación del suelo, aire y agua. Se deberá controlar la conducta y comportamiento de los operarios y terceros contratados para la realización de la obra, en relación al cui- dado de los factores ambientales aludidos y a la convivencia con los vecinos circundan- tes.

- Se colocará cartel de obra en lugar visible, con número de expediente y datos del respon- sable de la ejecución de la misma. Se dispondrá de una copia del Permiso de Construc- ción en el lugar, para ser consultada por los agentes municipales en las inspecciones per- tinentes.

- Colocar protección perimetral o vallados a fin de aminorar ruidos y polvos.

- El horario de trabajo será de 8.00 a 17.00hs, de lunes a viernes, y sábados de 8.00 a 14.00hs.

- La modificación con respecto a los horarios de trabajo podrá ser considerada particular- mente, teniendo en cuenta las características de la zona. A tal efecto se realizará una soli- citud detallando los días, horarios y tipo de tarea para su evaluación.

- La utilización de maquinarias o herramientas que produzcan niveles superiores a los deci- beles autorizados para la zona, o considerados molestos por el sentido común, deberá efectuarse en horarios especiales, tratando de evitar molestias al vecindario y comuni- cando el horario y duración de los trabajos a la Municipalidad y a los vecinos afectados. Se coordinará la asistencia de la Dirección General de Tránsito, atento al intenso movi- miento vehicular de la calle Thames, a fin de evitar inconvenientes en el tránsito por el movimiento de maquinarias y materiales.

- Los obradores y contenedores serán instalados dentro del predio, con sus correspondientes instalaciones sanitarias, depósitos de materiales y escombros, sin ocupación de la vía pú- blica.

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Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

//////….

C- Condiciones de Funcionamiento:

C1. A efecto de los cálculos de los medios de salida, circulaciones y sanitarios, entre otros aspectos, se fijará una capacidad máxima de 1 persona cada 8 m2 de oficinas. En base a di- cha ocupación se proyectarán los sanitarios, conforme lo establece el art. 5.6.1.3 Código de Edificación de San Isidro.

C2. El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito, para quienes concurran al lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y servicios.

C3. Quedará prohibido el acceso y/o salida vehicular y peatonal por la calle Triunfo Argen- tino, solo se utilizara ante una contingencia o emergencia que impida la circulación por la calle Thames.

C4. De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las acti- vidades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contará con aprobación previa a su colocación.

D- Condiciones Administrativas:

D1. Presentar Plano de Mensura y Unificación de las Parcelas 3m y 2h donde se incluya la cesión para el ensanche de Thames, visado por la Dirección de Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción. Deberá obtener la aprobación por parte de la Dirección Pro- vincial de Geodesia para la gestión del Conforme y/o Final de Obra.

D2. De someterse a división en Propiedad Horizontal: La asignación de módulos de estacio- namiento a cada Unidad Funcional será en forma proporcional a su superficie. Cuando del cálculo de la superficie de oficinas resultare una fracción, se tomara el número entero. Los módulos que pudieran ser originados por las sumatorias de las fracciones de cada unidad, se integraran como cocheras de cortesía de uso común.

Ref. Expte. Nº 2367-M-2011

///////….

D3. Deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el art. 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de Edifica- ción, firmado por un profesional responsable y matriculado, para el otorgamiento del Permi- so de Construcción. La Dirección de Obras Particulares verificara la propuesta de instalacio- nes contra incendio.

D4. Deberá verificarse en el proyecto el cumplimiento de todas la Normas de aplicación, en el orden Nacional, Provincial, y las establecidas por los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación, entre otros: Medios de Salida - sentido de apertura (hacia el exterior) y ancho de puertas / Instalaciones Eléctricas, según normativas vigentes, con aplicación supletoria de la normativa complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

D5. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Conforme a Obra todos los condicio- nantes, Constructivos, Ambientales y Administrativos.

ARTICULO 3º.- La vigencia del presente decreto queda condicionada a que dentro de los ************** ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se hubiere otorgado el pertinente Permiso de Construcción.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Cac

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario (Interino) de la Secretaría Gral. de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Inspecciones, R. Urbanos y Tránsito Cdor. Guillermo Sánchez Landa

73

Ref.: Expte. Nro. 5663-C-2011.-

SAN ISIDRO, 18 de mayo de 2011.

DECRETO NUMERO:

1 1 2 9

Visto la presentación efectuada por la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia, de Zona Norte; y

Considerando:

QUE, solicita autorización para la realización de un acto a llevarse a cabo el día sábado 21 de mayo próximo a las 11 hs. en la sede del Cam- po de Deportes Municipal Nro. 5 de Villa Adelina –terrenos de la ex Fábrica Lozadur, sito en la calle Perito Moreno nro. 2610, de Villa Adelina;

QUE, dicho acto tiene por finalidad la colocación de tres baldosas recordatorias con el nombre de los trabajadores de Porcelanas Lozadur, que fueran detenidos desaparecidos durante el último genocidio perpetrado por la dictadura cívi- co-militar y aquellos trabajadores que fueron asesinados, previo al golpe de Estado.

QUE, para la realización de dicha actividad resul- ta necesaria la autorización municipal, atento a las necesidad de preparación del terreno so- bre el que se colocarán las baldosas confeccionadas por los familiares de las victimas y ex trabajadores de la mencionada fábrica, el cual consta de un recorte rectangular de 1.90 m. por 0.45 m., en forma vertical, mirando hacia la pared, en la entrada del predio deportivo aludido, como así también la provisión de corriente eléctrica para la ejecución de la obra;

QUE, en virtud de la relevancia de la actividad que se pretende, este Departamento Ejecutivo considera valioso el sentido de sostener la Memoria con raíces en la Verdad y la Justicia, por lo que corresponde el dictado del perti- nente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE a la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia, ************ de Zona Norte, la realización de un acto a llevarse a cabo el día sábado 21 de mayo próximo a las 11 horas y supletoriamente para el día 25 de mayo próximo a las misma hora, en la sede del Campo de Deportes Municipal Nro. 5 de Villa Adelina, terrenos

Ref.: Expte. Nro. 5663-C-2011.-

/////

de la ex Fábrica Lozadur, sito en la calle Perito Moreno nro. 2610, de Villa Adelina, con la finalidad de la colocación de tres baldosas recordatorias con el nombre de los trabajadores de la aludida empresa, que fueran detenidos y desaparecidos durante el genocidio perpetrado por la dictadura cívico-militar y aquellos trabajadores que fueron asesinados, previo al golpe de Estado.

ARTICULO 2º: La inspección de obra estará a cargo de la Secretaría de Obras ************ Públicas, ante la cual el autorizado deberá gestionar todas las consul- tas, solicitudes y autorizaciones referidas a la misma.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese y Publíquese.

DESPACHO Y LEGISLACIÓN

DM

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

75

Ref. Expte. N° 4105-1008-K-1996.-

SAN ISIDRO, 18 de mayo de 2011

DECRETO NUMERO:

1 1 3 0

VISTO la Disposición N° 1063/1996 del Orga- nismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Eva- luación de Impacto Ambiental, por la que se clasificó como de PRIMERA CATEGORÍA, al establecimiento ubicado en la calle C. Luis Piedrabuena Nº 1055 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “TA- LLER DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA”, cuya titularidad es ejercida por la firma RODOLFO KUNZ; y

Considerando:

QUE la firma interesada ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación requerida por el Decreto N° 1741/96, Declaración Jura- da con memoria descriptiva de la actividad, cuya veracidad fue constatada en inspección técnica realizada en el establecimiento, reuniendo el mismo condiciones reglamentarias de funcionamiento;

QUE en virtud de ello, es necesaria la continua- ción del trámite referido a la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental, conforme los términos del art. 28º del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Expídase a la firma RODOLFO KUNZ, con domicilio en C. Luis Piedra ************** buena Nº 1055 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Parti- do, donde se desarrollan actividades con el rubro “TALLER DE CARPINTERIA Y EBA- NISTERIA”, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo

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